República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Apel. M.P. Edgar Robles Ramírez.- Rad. 2022-579-01 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEXTA DE DECISIÓN - CIVIL FAMILIA LABORAL M.S. ÉDGAR ROBLES RAMÍREZ PROCESO: LABORAL DEMANDANTE: MAYERLY JARAMILLO GUTIÉRREZ DEMANDADO: COOMOTOR RADICACIÓN: 41001 31 05 002 2022 00579 01 Asunto:
RESUELVE
PODER Neiva, trece (13) de mayo de dos mil veintiséis (2026) Mediante escrito que antecede, la demandante allegó copia de la renuncia al poder realizada por el abogado ALEXANDER ORTIZ GUERRERO, identificado con C.C. No. 7.705.768 y T.P. 202.794, junto con el respectivo paz y salvo. Al respecto, el inciso 4° del artículo 76 del C.G.P., aplicable a asuntos laborales en virtud de la remisión expresa del artículo 145 del C.P.T. y S.S., señala que “La renuncia no pone término al poder sino cinco (5) días después de presentado el memorial de renuncia en el juzgado, acompañado de la comunicación enviada al poderdante en tal sentido”.
Revisando el presente asunto de cara a la norma en mención, concluye el despacho que es posible aceptar la renuncia al poder formulada por el abogado ALEXANDER ORTIZ GUERRERO, por estar cumplidos los presupuestos legales para el efecto. Por otra parte, evidencia esta Magistratura que la demandante MARYERLY JARAMILLO GUTIÉRREZ, otorgó poder especial amplio y suficiente al abogado VLADIMIR LÓPEZ LARA, identificado con C.C. No. 7’703.057 de Neiva y T.P. No. 195.988 del C.S.J para actuar en representación de sus intereses.
Comoquiera que el poder conferido cumple con los presupuestos legales del artículo 74 del CGP, aplicable a los asuntos laborales en virtud de la remisión expresa del artículo 145 del CPL y SS, se le reconocerá personería a la profesional del derecho, conforme las facultades otorgadas 1 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Apel.
M.P. Edgar Robles Ramírez.- Rad. 2022-579-01 Por lo anterior, el suscrito Magistrado Sustanciador, DISPONE:
PRIMERO: ACEPTAR LA RENUNCIA formulada por el abogado ALEXANDER ORTIZ GUERRERO al poder conferido por la demandante SEGUNDO: RECONOCER PERSONERÍA al abogado VLADIMIR LÓPEZ LARA, identificado con C.C. No. 7’703.057 de Neiva y T.P. No. 195.988 del C.S.J para actuar en representación de la demandante, en los términos del poder adjunto.
NOTIFÍQUESE EDGAR ROBLES RAMÍREZ MAGISTRADO Firmado Por: Edgar Robles Ramirez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 005 Decision Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 82e75bc91dbb37da9c71835d0ed9b5d914a46c6bacd3a4cc60ef8e5d54ae4d4a Documento generado en 13/05/2026 02:57:46 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2