Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 017-2017-00078-04 MAG. FLOR MARGOTH GONZALEZ FLOREZ - AUTO ADMITE RECURSO

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá, D.C., diez (10) de julio de dos mil veinticuatro (2024). Expediente No. 11001-31-03-017-2017-00078-04 Demandante: JOSÉ ALONSO PERDOMO CORTÉS Demandado: INDUSTRIA DE ALIMENTOS DAZA S.A.S. y otros. Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el demandante José Alonso Perdomo Cortés y los accionados Industria de Alimentos Daza S.A.S. y Hugo Nelson Daza Hernández contra la sentencia del 25 de abril de 2024, proferida por el Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Bogotá, en el efecto devolutivo (artículo 327 del Código procesal).

COMUNÍQUESE de esta decisión a la juez de primera instancia, comoquiera que, según el párrafo anterior y en aplicación de la parte final del artículo 325 ibídem, se ajustó el efecto en que fue concedido el recurso, por no encuadrar la providencia atacada en ninguno de los supuestos del cuarto inciso del artículo 323 ejusdem. Imprímasele a este asunto el trámite consagrado en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, con el objetivo de resolver la segunda instancia. En firme este auto, los apelantes DEBERÁN sustentar el recurso dentro de los cinco días siguientes.

Se advierte que, ante su silencio, se declarará desierto el mecanismo de impugnación. Por otro lado, la Magistrada advierte la necesidad de hacer uso de las facultades contenidas en el inciso quinto del artículo 121 del Código General del Proceso. En consecuencia, se DECRETA la ampliación del plazo para resolver la instancia y se PRORROGA por el término de seis meses más, contados a partir del 04 de enero de 2025 inclusive, el tiempo para dictar la sentencia que en derecho corresponda.

Notifíquese y Cúmplase, FLOR MARGOTH GONZÁLEZ FLÓREZ MAGISTRADA