Radicado No. 05001-31-05-009-2019-00424-01 Recurso de Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, veintinueve (29) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) En el proceso ordinario laboral promovido por LIDALBA SOTO ESCOBAR y JOSÉ ABELARDO AGUDELO AGUIRRE contra PROTECCIÓN S.A., procede la SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL a estudiar la viabilidad de conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandada.
Los señores LIDALBA SOTO ESCOBAR y JOSÉ ABELARDO AGUDELO AGUIRRE promovieron acción ordinaria laboral en contra de la sociedad AFP PROTECCIÓN S.A., a propósito de obtener el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes en favor de la señora LIDALBA SOTO ESCOBAR en forma retroactiva a partir del 24-jun-2015, en razón del fallecimiento de su hija Diana Sugey Agudelo Soto; y de manera consecuente, se condene a la encausada al pago de la pensión de sobrevivientes, los intereses moratorios y las costas del proceso.
El proceso se dirimió en primera instancia mediante sentencia proferida el 1º de marzo de 2024 (docs.45 y 46, carp.01), con la que la cognoscente de instancia dispensó la prestación económica solicitada por la señora LIDALBA SOTO ESCOBAR a partir del 26-jun-2015 y por 13 mesadas al año, junto con los intereses moratorios previstos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993.
En ese contexto, la sentenciadora de primer grado, tras colacionar el compendio regulativo de la pensión de sobrevivientes, determinó que en el sub lite se verificó el requisito de la dependencia económica invocada por la pretensora, y en ese norte, le otorgó credibilidad a los dichos de los testigos para inferir que ciertamente la señora LIDALBA SOTO ESCOBAR dependía económicamente de su hija Diana Sugey Radicado No. 05001-31-05-009-2019-00424-01 Recurso de Casación Agudelo Aguirre, quien proporcionaba una contribución preponderante, sustancial y permanente al grupo familiar.
Esta Sala de Decisión, en providencia del 23 de agosto del año que avanza, decidió: CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Medellín, el 1º de marzo de 2024, dentro del proceso ORDINARIO LABORAL impulsado por LIDALBA SOTO ESCOBAR y JOSÉ ABELARDO AGUDELO AGUIRRE, en contra de la AFP PROTECCIÓN S.A., según y conforme lo esbozado en la parte motiva de esta providencia. COSTAS en esta instancia a cargo del extremo pasivo, fijándose como agencias en derecho para la segunda instancia y en favor de la señora LIDALBA SOTO ESCOBAR la suma de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, equivalentes a $ 1.300.000.
Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa la alta Corporación en advertir que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
Se circunscribe entonces, el interés económico de la demandada, en las condenas impuestas en ambas instancias, relacionadas con pensión de sobreviviente, que cuantificada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable de la señora SOTO ESCOBAR ( 27.0 años) la mesada del año 2024 ($1.300.000) multiplicado por 13 mesadas, asciende a $456.300.000; cifra que, supera la cuantía exigida por el artículo 86 del C. P. T. y de la S.S., esto es $156.000.000 (120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el 2024).
Radicado No. 05001-31-05-009-2019-00424-01 Recurso de Casación En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín Sala Cuarta de Decisión Laboral, CONCEDE, para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por la demandada. Lo resuelto se notifica mediante anotación en ESTADOS Los magistrados, Radicado No. 05001-31-05-009-2019-00424-01 Recurso de Casación