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auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2020-00175-01

Sala: SALA LABORAL

REPUBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ SALA DE DECISIÓN LABORAL Clase de proceso: Ordinario Laboral Radicación: 73001310500420200017501 Demandante: Jerson Camilo Pama Titimbo Demandada: Banco de la República Magistrado Ponente: Doctor CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Ibagué, diecinueve (19) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Procede la Sala a decidir sobre la concesión del recurso extraordinario de casación formulado por el demandante contra la sentencia de segunda instancia proferida el 22 de agosto de 2024.

CONSIDERACIONES Oportunidad De conformidad con lo dispuesto por el artículo 881 del C.P.T.S.S., el recurso extraordinario de Casación debe interponerse dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el caso objeto de estudio, se profirió sentencia resolviendo la apelación el 22 de agosto de 2024, por lo que los 15 días para interponer recurso de casación vencieron el 13 de septiembre de 2024, conforme a la constancia secretarial de 16 de septiembre de 2023, término dentro del cual la apoderada judicial del demandante interpuso el respectivo recurso el 9 de septiembre de 2024. 1 ARTICULO 88. -Modificado.

D.L. 528/64, art. 62. Plazo para interponer el recurso. En materia civil, penal y laboral el recurso de casación podrá interponerse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. El recurso de casación per saltum en materia laboral deberá interponerse en la forma y términos previstos por el artículo 89 del Código Procesal del Trabajo.

Procedencia Son susceptibles del recurso extraordinario de casación, los procesos ordinarios terminados por sentencia cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año 2024 asciende a la suma de $156.000.000.00, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la ley 712 de 20012.

Referentes jurisprudenciales La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en torno al tema del interés jurídico para recurrir en casación, tuvo la oportunidad de pronunciarse, entre otros, en el auto radicado bajo el número AL2746-2019 del 10 de julio de 2019, radicado No. 81587, con ponencia del Magistrado Fernando Castillo Cadena, en el que se adoctrinó lo siguiente: “Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado.” Caso concreto Descendiendo al caso objeto de estudio, el interés jurídico de la parte demandante para recurrir en casación, corresponde al agravio sufrido con el fallo de segunda instancia. Mediante sentencia de 30 de abril de 2024, proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Ibagué, declaró que entre el demandante Jerson Camilo Pama Titimbo y el demandado Banco de la República, existieron los siguientes contratos de trabajo a término indefinido: 2 ARTÍCULO

86. SENTENCIAS SUSCEPTIBLES DEL RECURSO. <Artículo modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> A partir de la vigencia de la presente ley y sin perjuicio de los recursos ya interpuestos en ese momento, sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente. - De 16 de junio de 2011 al 28 de febrero de 2013. - De 4 de junio de 2013 hasta el 1° de diciembre de 2013. - De 20 de enero de 2014 al 23 de abril de 2014. - De 9 de junio de 2014 al 31 de enero de 2016. - De 19 de abril de 2016 al 22 de diciembre de 2017.

Asi mismo, absolvió al Banco de la República de las demás pretensiones formuladas en la demanda. Inconforme con el fallo los apoderados judiciales del demandante y el demandado Banco de la República, presentaron recurso de apelación, el cual fue resuelto por esta Sala de decisión laboral el 22 de agosto de 2024, confirmando la decisión de instancia. Conforme a los parámetros fijados por la Honorable Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Laboral, en el presente asunto el interés jurídico para recurrir a casación de la parte demandante, está determinado por el valor de las condenas solicitadas en la demanda y que fueron negadas en primera instancia, las cuales fueron confirmadas en segunda instancia, que consiste como pretensiones principales, el pago de los salarios, cesantías, prima de servicios, intereses a las cesantías, prima semestral extralegal, vacaciones, prima de vacaciones, prima de antigüedad extralegal y los aportes a la seguridad social integral a que tiene derecho el actor por el reintegro solicitado, desde el 23 de diciembre de 2017 y hasta cuando se efectué el mismo, más la nivelación salarial por el periodo de mayo de 2011 a diciembre de 2017, que conlleva al reajuste de las cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios, vacaciones e intereses a las cesantías, prima de vacaciones y prima de antigüedad (Folios 10 a 13 del archivo 08 del expediente digital de primera instancia).

Por lo anterior, se procede a efectuar la liquidación respectiva respecto de los salarios, cesantías, prima de servicios e intereses a las cesantías dejados de percibir el demandante por el reintegro solicitado, desde el 23 de diciembre de 2017 y hasta el 22 de agosto de 2024, fecha en que se dictó la sentencia de segunda instancia, teniendo como salario mensual la suma de $757.717.00, monto que percibía el actor para el 2017, liquidación que se refleja en el siguiente cuadro: CONCEPTOS Salarios TOTAL 60.617.360,00 Cesantías 5.051.446,66 Intereses a las cesantías 606.173.60 Prima de servicios extralegal (2.5 salarios) 12.628.616,67 Vacaciones 2.525.723,33 Sub total 80.823.146,66 Valor a duplicar por concepto de condena 80.823.146,66 Total 161.646.293,32 Precisa la Sala que conforme a los parámetros fijados por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en Autos AL-5947 de 3 de noviembre de 2021, AL542 de 16 de febrero de 2022 y AL-2439 de 24 de mayo de 2022, cuando la pretensión o la condena es el reintegro del trabajador, el interés para recurrir se establece sumando al monto de las condenas otra cantidad igual, que representa el verdadero agravio sufrido, bien que el recurrente sea el trabajador, o lo sea el empleador.

Por lo anterior, no se hace necesario liquidar los demás conceptos solicitados por el actor en la demanda, ya que solamente con la liquidación efectuada que asciende a la suma de $161.646.293.32, supera los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes exigidos por la norma, que para el 2024, fecha de la sentencia de segunda instancia, asciende a la suma de $156.000.000.00.

Lo anterior conlleva a que se concederá el recurso interpuesto. En virtud de lo expuesto, la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué,

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER el Recurso Extraordinario de Casación formulado por el demandante Jerson Camilo Pama Titimbo contra la sentencia de segunda instancia proferida el 22 de agosto de 2024.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, envíese digitalizado el presente proceso a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. CÓPIESE Y

NOTIFÍQUESE Firmado Por: Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Rafael Moreno Vargas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 84a7e46ddfabc60de09dd951965b7a6e01b3d408413a6090a1bd096a8de42ca9 Documento generado en 19/09/2024 03:30:37 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica