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auto — Tribunal Superior de Pasto

Radicado: 01. AUTO NIEGA PETICION TERMINACION PROCESO INEFICACIA Y OTRAS 2022-00234-01 (562)

Sala: SALA LABORAL

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto Sala Laboral Enero veintiocho (28) de dos mil veinticinco (2025) Clase de proceso: Ordinario Laboral Radicación: 520013105001-2022-00234-01 (562) Demandante: Álvaro Samuel Obando Eraso Demandad0s: Colpensiones, Porvenir S.A. y Protección S.A. ASUNTO Decide el despacho sobre la solicitud de terminación del proceso elevada por Porvenir S.A. del proceso en referencia; así mismo, se hará pronunciamiento sobre la sustitución de poder presentado por Colpensiones, lo cual se hace previas las siguientes, CONSIDERACIONES: Por auto del 5 de diciembre de 2024, se puso en conocimiento de las partes la solicitud de terminación del proceso elevada por la convocada Porvenir S.A., exhortando la aplicación de lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 2381 de 2024.

(PDF 14). En atención a lo anterior, el demandante, dentro del término del traslado concedido para que manifieste lo que considere pertinente, previa exposición de motivos, manifestó su oposición a la terminación del proceso. (PDF 16). De paso Colpensiones, se pronunció manifestando que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 2381 de 2024 la posibilidad de coadyuvar la petición de terminación del proceso, agregando que el respectivo retorno al RPM se podrá realizar en las condiciones de un traslado ordinario, y, por ende, no se debe ordenar la devolución de conceptos señalados por la jurisprudencia en caso de que se declare judicialmente la ineficacia de la afiliación al RAIS.

Por su parte el Ministerio Público emitió concepto aduciendo que, en este caso en particular no es posible aplicar la disposición en comento, arguyendo que, si bien el demandante cuenta con más de 2.043 semanas cotizadas y la doble asesoría puede ser convalidada en la medida que en sede administrativa se reclamó la ineficacia a los fondos de pensiones, a la fecha de promulgación de la nueva ley (16 de julio de 2024), tenía más de 64 años, por tanto, no pertenece al grupo poblacional a quien va dirigida la posibilidad de traslado de forma excepcional, razón por la cual solicita se niegue la petición y se dicte sentencia. Así, ante el pronunciamiento de la parte demandante, resistiéndose a que se ponga fin al proceso, al estar legitimado para decidir sobre la terminación del mismo, se impone negar la solicitud deprecada por Porvenir S.A. De otro lado, el doctor LUIS EDUARDO ARELLANO JARAMILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.736.240, portador de la Tarjeta Profesional No. 56.392 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de Representante Legal de la sociedad ARELLANO JARAMILLO & ABOGADOS SAS, identificada con Nit.

No. 900.253.759-1, apoderado General de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES, designado mediante Escritura Pública No. 3372 del 02 de septiembre de 2019 otorgada por la Notaría Novena (9°) del Círculo Notarial de Bogotá, manifiesta que sustituye el poder a él conferido a la abogada FRANCY LILIANA HUACAS ROJAS, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.061.700.253, portadora de la Tarjeta Profesional número 258.545 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar en representación de la cita entidad, por ser procedente se aceptara dicha sustitución. En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pasto, RESUELVE:

PRIMERO. NEGAR la solicitud de terminación del proceso promovido por Álvaro Samuel Obando Eraso contra Porvenir S.A., Colpensiones y Protección S.A.

SEGUNDO. ACEPTAR LA SUSTITUCIÓN DEL PODER que el doctor LUIS EDUARDO ARELLANO JARAMILLO hace a la abogada FRANCY LILIANA HUACAS ROJAS, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.061.700.253, portador de la Tarjeta Profesional número 258.545 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar en representación de COLPENSIONES, en la forma y términos del poder a ella sustituido.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS EDUARDO ANGEL ALFARO Magistrado RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO SALA LABORAL HOY 29 DE ENERO DE 2025 NOTIFICO LA ANTERIROR DECISIÓN POR ESTADOS ELECTRONICOS LISSETE ANDREA MANTILLA PEREZ SECRETARIA 2