Micelio

auto — Tribunal Superior de Buga

Radicado: 05 48 AutoConcedeCasación - 2020-00121-01 - J.1° Bventura (1)

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO RADICACIÓN ORDINARIO LABORAL – SEGUNDA INSTANCIA MARÍA LUCENIA HERNÁNDEZ DISTRITO ESPECIAL DE BUENAVENTURA 76-109-31-05-001-2020-00121-01 En Guadalajara de Buga, Valle, a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025), la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga; integrada por las magistradas MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR, en calidad de ponente, MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA y CONSUELO PIEDRAHITA ALZATE; procede a pronunciarse sobre la solicitud de recurso extraordinario de casación elevada por la demandante MARÍA LUCENIA HERNÁNDEZ, contra la sentencia de segunda instancia. AUTO INTERLOCUTORIO No. 048 El día 02 de abril de 2025, se allegó a través del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral (sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co) un memorial presentado por el apoderado judicial de la parte demandante, por medio del cual manifestó interponer recurso de casación en contra de la Sentencia de segunda instancia, proferida por la Sala Laboral de este Tribunal el día 28 de marzo de 2025 y notificada por edicto el 31 de marzo de 2025.

CONSIDERACIONES Según las voces del artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el Decreto Ley 528 de 1964, el plazo para interponer el recurso de casación es de quince días (15) siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el presente caso se observa que el mismo fue interpuesto y arrimado en su oportunidad por el apoderado judicial de la demandante, es decir, dentro de la ejecutoria del fallo de segundo grado, pues la sentencia emitida por la Sala, el 28 de marzo de 2025 y notificada por edicto el 31 de marzo de 2025, quedaba ejecutoriada el 02 de abril de 2025 y el escrito con el recurso enunciado, fue aportado al proceso el día 02 de abril de 2025, por tanto, se abordará su estudio.

Ahora bien, la sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011, declaró inexequible el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010, determinando que en lo sucesivo la cuantía para recurrir en casación en los procesos ordinarios laborales será de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente. En caso sub judice, la Juez Primera Laboral del Circuito de Buenaventura (V) mediante sentencia de oralidad No. 018 del 27 de marzo de 2023, profirió fallo absolutorio en los siguientes términos: ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL «PRIMERO: DECLARAR PROBADA las excepciones intitulada FALTA DE CAUSA LEGAL PARA INICIAR LA ACCIÓN, formulada por la ALCALDÍA DISTRITAL DE BUENAVENTURA.

SEGUNDO: ABSOLVER al ALCALDÍA DISTRITAL DE BUENAVENTURA, de las pretensiones deprecadas por la señora MARÍA LUCENIA HERÁNDEZ, por lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.

TERCERO: CONDENAR EN COSTAS a la señora MARÍA LUCENIA HERNÁNDEZ y a favor ALCALDÍA DISTRITAL DE BUENAVENTURA. Como agencias en derecho se fija el equivalente a un salario mínimo legal mensual vigencia. Por secretaria liquídese.

CUARTO: EN caso de no ser RECURRIDA y remítase las diligencias en GRADO JURISCCIONAL DE CONSULTA ante la SALA DE DECISIÓN LABORAL del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA, conforme a los postulados del artículo 69 CPT.» Con ocasión a que fue remitido el expediente a esta Sala, para resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial la demandante MARÍA LUCENIA HERNÁNDEZ frente a la sentencia de primera instancia, se profirió la Sentencia No. 023 del 28 de marzo de 2025, en la que se decidió CONFIRMAR en su integridad la decisión emitida por la aquo.

La anterior decisión pretende ser recurrida extraordinariamente en casación por la apoderada judicial de la demandante MARÍA LUCENIA HERNÁNDEZ Así las cosas, tenemos que, para determinar el interés jurídico para recurrir en casación en este tipo de casos, como se dijo en líneas precedentes, basta con establecer que el valor de las pretensiones solicitadas por la parte actora en primera instancia, alcance el monto de la cuantía consagrado en la sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011, esto es, que supere el monto de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, mismo que para el caso que nos ocupa, el año 2025, asciende a la suma de $170.820.000.

Como quiera que las pretensiones de la parte actora van encaminadas a obtener; i) reliquidación y pago de la pensión de jubilación que le fue reconocida al demandante por el DISTRITO DE BUENAVENTURA, teniendo como base el salario promedio mensual devengado en su último año de servicio, junto con las prestaciones legales y extralegales devengadas, tal y como lo establece la convención colectiva de trabajo enunciada por el actor en la demanda, lo anterior por valor de $41.747,16, a partir del 1° de enero de 1998, ii) el pago del retroactivo como consecuencia del reajuste anterior, desde el 1° de enero de 1998, hasta el 30 de noviembre de 2020, por valor de $271.404.019,15, más las diferencias de mesadas pensionales que se sigan causando hacia el futuro, y que dicha suma sea indexada hasta el momento del pago efectivo. iii) El pago de los intereses moratorios consagrados en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, sobre las diferencias ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL de las mesadas adeudadas, y iv) La diferencia con el reajuste de las primas legales y extralegales, las cesantías e intereses a las cesantías, vacaciones, y la reliquidación de la pensión de vejez, que efectivamente le cancelaron, aplicando lo enunciado en la convención colectiva de trabajo que arguye el togado de la demandante.

Conforme a las pretensiones descritas, se realizó la liquidación de acuerdo con los valores indicados en la demanda, se liquidó la diferencia pensional de las mesadas actualizadas hasta la fecha de la sentencia de segunda instancia, con su respectiva indexación1, se liquidaron los intereses moratorios consagrados en el artículo 141 de la Ley 100 de 19932, e igualmente se liquidó el reajuste de las mesadas causadas a futuro, conforme la expectativa de vida3 del demandante: Concepto Prima de riesgo Vacaciones remuneradas Prima semestral de servicio Prima de asistencia Cesantía definitiva Intereses cesantía definitiva Retroactivo por diferencia de mesadas reliquidadas Indexación diferencias mesadas Intereses moratorios art. 141 Ley 100/1993 Monto pensional vida probable TOTAL: Valor $30.126,72 $70.064,81 $95.634,71 $65.044,94 $393.175 $216.598,64 $357.728.205,38 $471.209.550,11 $775.833.972.11 $331.746.618,67 $1.937.388.991 En ese orden, luego de realizarse el cálculo matemático, tenemos que la sumatoria de los montos liquidados ascienden a la suma de MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN PESOS ($1.937.388.991), valor que supera ampliamente la cuantía de los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes4 para el año 2025 (Sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011); de ahí que es procedente el recurso interpuesto por la demandante MARÍA LUCENIA HERNÁNDEZ, a través de su apoderado judicial.

Por lo analizado, la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga – Valle, RESUELVE 1 Ver archivo 021 Cuaderno Segunda Instancia del expediente digital Ver archivo 022 Cuaderno Segunda Instancia del expediente digital 3 Ver archivo 023 Cuaderno Segunda Instancia del expediente digital 4 $170.820.000 cuantía para el 2025 2 ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la demandante MARÍA LUCENIA HERNÁNDEZ contra la Sentencia No. 023 del 28 de marzo de 2025, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga.

SEGUNDO: Una vez en firme esta providencia, remítase a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para lo de su cargo.

TERCERO

NOTIFÍQUESE por estado a las partes. Las Magistradas, MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR (Firma electrónica) MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA (Firma electrónica) CONSUELO PIEDRAHITA ALZATE Firmado Por: Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Consuelo Piedrahita Alzate Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Gimena Corena Fonnegra Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 72af9912a5517b828f62def356f7e3a516faf4e553b32ddf44831297aaefd0e8 Documento generado en 13/05/2025 07:39:28 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica