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auto — Tribunal Superior de Pasto

Radicado: 15. ORDINARIO 2023-00249-01 (564) ADMITE APELACION AUTO

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA – RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA UNITARIA LABORAL ORDINARIO LABORAL No. 520013105004-2023-00249-01 (564) JOHANA ANDREA CERON JURADO vs YESICA DAYANA MORCILLO BOLAÑOS VINCULADAS: MAIRA ALEJANDRA MORCILLO BASTIDAS y LILIA MUÑOZ MORCILLO APELACIÓN DE AUTO San Juan de Pasto, veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticinco (2025) Teniendo en cuenta que el apoderado judicial de MAIRA ALEJANDRA MORCILLO BASTIDAS y LILIA MUÑOZ MORCILLO, vinculadas al proceso en calidad de litisconsortes necesarios por pasiva, interpone y sustenta en término recurso de apelación contra el auto proferido el 07 de octubre del 2024 por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Pasto, mediante el cual se resolvió de tener por no contestada la demanda por parte de las precitadas, se dispondrá su admisión. Ejecutoriada la providencia se correrá traslados a las partes en los términos establecidos en el numeral 2° del artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022.

Se advierte a las partes que es imperativo cumplir con lo dispuesto en los artículos 3º de la Ley 2213 de 2022 y 78 del C.G.P., remitiendo simultáneamente a los demás sujetos procesales, vía electrónica, un ejemplar del escrito de alegatos que radiquen ante esta Sala, debiendo allegar la respectiva constancia de envío. Por lo expuesto, la Sala Unitaria Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto y sustentado por el apoderado judicial de MAIRA ALEJANDRA MORCILLO BASTIDAS y LILIA MUÑOZ MORCILLO, vinculadas al proceso en calidad de litisconsortes necesarios por pasiva, contra el auto proferido el 07 de octubre del 2024, por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Pasto.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta decisión CORRASE TRASLADO a las partes por el término de cinco (5) días para que presenten alegatos escritos.

TERCERO: REQUERIR a las partes para que remitan a los demás sujetos procesales un ejemplar del escrito de alegatos y alleguen a la secretaria de esta Corporación constancia de envío.

CUARTO: Surtidos los traslados, se fijará fecha para proferir decisión de forma escrita.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS MUÑOZ Magistrado Ponente Sin necesidad de firma - Artículo 2° inciso 2º Ley 2213 de 2022 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO SALA LABORAL HOY 27 DE ENERO DE 2025 NOTIFICO LA ANTERIROR DECISIÓN POR ESTADOS ELECTRONICOS LISSETE ANDREA MANTILLA PEREZ SECRETARIA