CONSTANCIA SECRETARIAL: H.M. DR(A): JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES REFERENCIA: PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: SALMA MILENA TEJEDA PÉREZ DEMANDADO: SUPPLA SA y SU – TEMPORAL SA RADICADO: 13001310500120140027301 En la fecha se pasa el expediente del proceso ordinario en referencia, el cual regresó de la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Laboral – donde se encontraba surtiendo recurso de casación. Provea.
Cartagena de Indias, 25 de junio 2024 ROSELYS MERCADO PÉREZ Secretaria Sala Laboral TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL, SALA DE DECISION LABORAL. Cartagena de Indias, 5 de agosto de 2024.
PRIMERO: OBEDÉZCASE Y CÚMPLASE lo resuelto por la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, en providencia SL10892024, en la cual decidió CASAR la sentencia proferida el 24 de junio de 2022, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en cuanto en su numeral SEGUNDO, confirmó la decisión de primer grado que absolvió íntegramente a SU TEMPORAL SA e impuso costas de la alzada a la demandante, para en su lugar REVOCAR parcialmente el numeral SEGUNDO de la sentencia proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cartagena, el 30 de julio de 2018, en cuanto absolvió a SU Temporal SA, de todas las pretensiones y el TERCERO, que no impuso condena en costas de la primera instancia..
SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al Juzgado de origen, previa anotación en los libros, sistemas y en las estadísticas correspondientes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Magistrado(a) ponente Firmado Por: Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1bb3448702404bea0b769296b10836984273ca52c98600f47af1dafcbd49463a Documento generado en 05/08/2024 08:53:41 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica