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auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 05AUTOADMITE

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL – FAMILIA Magistrado Sustanciador OSWALDO HENRY ZÁRATE CORTÉS RADICACIÓN: 13001221300020260034600 INSTANCIA: PRIMERA PROCESO: ACCIÓN DE TUTELA ACCIONANTE: JOSÉ IGNACIO GUTIÉRREZ PALACIO ACCIONADO: JUZGADO SEXTO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA Y JUZGADO DÉCIMO CIVIL MUNICIPAL DE CARTAGENA Cartagena de Indias, trece (13) de mayo de dos mil veintiséis (2026).

JOSÉ IGNACIO GUTIÉRREZ PALACIO, en desarrollo de la acción de amparo consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, promueve a nombre propio acción de tutela para reclamar la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad y acceso a la administración de justicia que dice vulnerados por el JUZGADO SEXTO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA Y JUZGADO DÉCIMO CIVIL MUNICIPAL DE CARTAGENA.

Revisada la ACCIÓN DE TUTELA referida, se estima que reúne los requisitos consagrados en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, por lo que al ser este Despacho competente se admitirá. 1 Del líbelo de la acción constitucional de cuyo examen nos ocupamos, constata esta Judicatura que se invoca se ordene como medida provisional: “suspensión inmediata de cualquier actuación tendiente a materializar la diligencia de secuestro del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 060-148733, así como la suspensión de los efectos del despacho comisorio No. DC-43 del 15 de febrero de 2024 y del requerimiento efectuado por el JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN CIVIL MUNICIPAL DE CARTAGENA al ALCALDE DE LA LOCALIDAD No. 1 mediante auto de fecha 20 de marzo de 2026.” Al respecto, el artículo 7° del Decreto 2591 de 1991 faculta al juez constitucional para decretar, cuando lo estime necesario y urgente, medidas provisionales tendientes a asegurar el objeto del proceso de tutela.

De otro lado, para la Corte Constitucional procede adoptar medidas provisionales en estas hipótesis: “(i) cuando resultan necesarias para evitar que la amenaza contra el derecho fundamental se convierta en una violación o; (ii) cuando habiéndose constatado la existencia de una violación, estas sean necesarias para precaver que la violación se torne más gravosos” Se advierte que de los hechos narrados en el escrito de tutela y las pruebas allegadas no se puede evidenciar, de inicio, de manera clara, directa y precisa la presunta amenaza que conlleve la necesidad o urgencia de adoptar una medida provisional mientras se profiere fallo 2 En mérito de lo expuesto este Despacho, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la presente ACCIÓN DE TUTELA instaurada por JOSÉ IGNACIO GUTIÉRREZ PALACIO, contra el JUZGADO SEXTO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA Y JUZGADO DÉCIMO CIVIL MUNICIPAL DE CARTAGENA.

SEGUNDO: NEGAR la medida provisional, de acuerdo con lo razonado en la parte motiva. TERCERO

NOTIFÍQUESE esta decisión por el medio más expedito y eficaz tanto a la parte actora como al accionado JUZGADO SEXTO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA Y JUZGADO DÉCIMO CIVIL MUNICIPAL DE CARTAGENA, y hágasele entrega de copia del respectivo libelo y sus anexos para lo pertinente. Al accionado se le ORDENA rendir informe de manera concreta sobre los hechos y pretensiones del escrito de tutela, así como la remisión del enlace del expediente del proceso con radicado No. 1300131030062013012800 y 13001400301020180046100, para lo cual se les concede el término de un (1) día contados a partir del recibido de la notificación.

CUARTO: VINCÚLESE a JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION CIVIL MUNICIPAL DE CARTAGENA, ALCALDIA 3 LOCAL 1 DE CARTAGENA, LUCAS GABRIEL VARELA PAJARO, HOSPITAL PABLO TOBÓN URIBE, CENTRO HOSPITALARIO SERENA DEL MAR a quien se le solicita rendir informe de manera concreta sobre los hechos y pretensiones del escrito tutelar, para ello, se le concede el término indicado en el numeral 2° de este auto.

Cualquier comunicación puede ser remitida vía correo electrónico secsalcivfam@cendoj.ramajudicial.gov.co.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Firmado Por: Oswaldo Henry Zárate Cortés Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a6d2b1dd0c94de76eb49b11c24fd4ed0762da6ecfc20ed18b6dfc2fc6c77d971 Documento generado en 13/05/2026 04:37:47 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 4