Radicado No. 05001-31-05-002-2021-00413-01 Recurso de Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, veintitrés (23) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Dentro del proceso ordinario laboral promovido por la señora MARÍA PATRICIA JARAMILLO GUTIÉRREZ, en contra de PORVENIR S.A., procede la SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL a estudiar la viabilidad de conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandante.
La actora elevó acción judicial pretendiendo se condene a PORVENIR S.A. a pagarle a título de indemnización de perjuicios, lo correspondiente al lucro cesante consolidado, es decir, la diferencia existente entre la mesada que recibe en el RAIS y la que debió recibir en el RPM desde el 31 de marzo del año 2016, al pago del lucro cesante futuro dicha diferencia hasta su fallecimiento, y el cese de derechos a sus beneficiarios y como daño extrapatrimonial, la suma de 100 SMLMV por perjuicios morales, costas del proceso y lo ultra y extra petita que resulte probado en el asunto.
En sentencia de primera instancia, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Medellín, resolvió: “PRIMERO: CONDENAR a PORVENIR S.A. a pagar a la señora MARIA PATRICIA JARAMILLO GUTIERREZ CC No 24.363.267, la indemnización de perjuicios materiales por el incumplimiento del deber de información con ocasión al traslado de régimen pensional que acarreó la pérdida del régimen de transición. Corresponde por diferencias pensionales $133.096.778; sumas que deberán ser indexadas al momento del pago, asimismo se concede indemnización por perjuicios morales en cuantía de 20 salarios mínimos Radicado No. 05001-31-05-002-2021-00413-01 Recurso de Casación legales mensuales vigentes.
SEGUNDO: CONDENAR a PORVENIR S.A. a pagar a la señora MARIA PATRICIA JARAMILLO GUTIERREZ, a partir del 1° de febrero de 2022, la suma de $2.254.055, en forma vitalicia y transmisible a los eventuales beneficiarios de una pensión de sobrevivientes, por concepto de diferencia en el valor de ambas mesadas a título de indemnización de perjuicios, sin perjuicio de la diferencia respecto de la mesada adicional de diciembre y de los incrementos de Ley, debiendo reliquidar este monto anualmente, teniendo en cuenta que en el RPM se aplican los criterios del artículo 14 de la Ley 100 de 1993.
TERCERO: ABSOLVER a PORVENIR S.A. de las demás pretensiones incoadas en su contra por la parte demandante.
CUARTO: DECLARAR IMPROBADAS las excepciones de mérito propuestas por PORVENIR S.A.”. Esta Sala de Decisión, en providencia del 6 de septiembre del año que avanza, decidió: Revocar la sentencia de primera instancia que se revisa en apelación. Absolver a la accionada AFP PORVENIR S.A. de las pretensiones elevadas en su contra por la señora María Patricia Jaramillo Gutiérrez.
Costas en esta instancia a cargo de la parte actora y a favor de la accionada. Se tasan las agencias en derecho en la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL PESOS ($1.300.000=). En primera instancia a favor de la pasiva las que serán tasadas por el despacho de origen. Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa la alta Corporación en advertir que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo Radicado No. 05001-31-05-002-2021-00413-01 Recurso de Casación perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
Se circunscribe entonces, el interés económico de la demandante, en las pretensiones reconocidas en primera instancia y negadas por esta Corporación, relacionadas con las diferencias pensionales $133.096.778; asimismo se concede indemnización por perjuicios morales en cuantía de 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes que ascienden a $26.000.000, para un total de $159.096.778; cifra que, supera la cuantía exigida por el artículo 86 del C. P. T. y de la S.S., esto es $156.000.000 (120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el 2024).
En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín Sala Primera de Decisión Laboral, CONCEDE, para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por la demandante Lo resuelto se notifica mediante anotación en ESTADOS Los magistrados, Jaime Alberto Aristizábal Gómez John Jairo Acosta Pérez Francisco Arango Torres Firmado Por: Jaime Alberto Aristizabal Gomez Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia John Jairo Acosta Perez Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Francisco Arango Torres Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: aa6f02227a01fb56840f5f89dfa42fbd9b7f146b89ddea866aabda1b3c5543db Documento generado en 23/10/2024 02:40:46 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica