Micelio

auto — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: RECURSO DE REPOSICION EN SUBSIDIO DE APELACION CARVAJAL

Sala: SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

Yerlin De La Hoz Ardila Abogado Procesos civiles, laborales, penales, administrativos y de familia Valledupar - Cesar; 24 de marzo del 2026 Doctor: JHON RUSBER NOREÑA BETANCOURTH Magistrado Sustanciador Del Tribunal Superior De Distrito Judicial De Valledupar Sala De Decisión Civil-Familia-Laboral. ASUNTO: RECURSO DE REPOSICIÓN EN SUBSIDIO DE APELACIÓN CONTRA EL AUTO DE FECHA 20 DE MARZO DEL AÑO 2026.

Demandante: José Alonso Carvajal González y otros Aldemar Carvajal González Demandado: Carmen Cecilia Herrera De Herrera Radicado: No. 2000131100032022004150-1. YERLIN DE LA HOZ ARDILA, varón y mayor de edad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 5.135.873, expedida en el copey cesar, portador (a) de la Tarjeta Profesional No. 213809 del C. S. J. actuando en calidad de apoderado de los señores, JOSÉ ALONSO CARVAJAL GONZÁLEZ Y OTROS ALDEMAR CARVAJAL GONZÁLEZ quienes obran como parte demandante en el proceso, de la referencia y atendiendo lo señalado, por el auto de fecha 20 de marzo del año 2026, notificado en el estado de fecha 204 de marzo del 2026, emanado por su despacho y con fundamento en el artículo 318 y 320 y ss, del código general del proceso y de la ley 2213 del año 2022, me permito llegar a su despacho para formular dentro de la oportunidad procesal, RECURSO DE REPOSICIÓN EN SUBSIDIO DE APELACIÓN CONTRA EL AUTO DE FECHA 20 DE MARZO DEL AÑO 2026, el cual realizo en los siguientes términos:

HECHOS 1. Señala el artículo 318 del CGP, que, Salvo norma en contrario, El Recurso De Reposición procede contra los autos que dicte el juez, contra los del magistrado sustanciador no susceptibles de súplica y contra los de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se reformen o revoquen. 2. Esta sala, Mediante auto de fecha 02 de marzo del 2026, notificado por estado No. 030 del 03 de marzo de 2026, corrió traslado a las partes recurrentes (demandantes) por el término de cinco (5) días para sustentar el recurso de apelación interpuesto. 3.

Que esta parte procesal, atendiendo lo ordenado por esta sala, Mediante auto de fecha 02 de marzo del 2026, notificado por estado No. 030 del 03 de marzo de 2026, sustento en debida y oportunamente dentro del término señalado el recurso de apelación, lo que se realizó el día tres (3) de marzo del año 2026. 4. Sea importante resaltar honorable magistrado que, por parte de la secretaria del tribunal superior, incurrieron en un error, al no enviar el correo o la información a su despacho respecto a la sustentación del recurso en comento, toda vez que esta parte procesal lo realizo dentro del término señalado por la ley procesal. 5.

El día 3 de marzo del año 2026, siendo las 4:24 pm este suscrito, envió desde mi correo lopezdiogledys@gmail.com, al correo electrónico secscftsvpar@cendoj.ramajudicial.gov.co, que corresponde al correo electrónico de la secretaria del tribunal superior de esta ciudad, la referida sustentación al recurso de apelación, lo que realice desde dos correos electrónicos.

NOTIFICACIONES JUDICIALES Y ADMINISTRATIVAS fungarciavive@hotmail.com Llamadas a celular y wasaps: 321.7762129 Yerlin De La Hoz Ardila Abogado Procesos civiles, laborales, penales, administrativos y de familia 6. En el primer correo electrónico, envié de fecha 3 de marzo del 2026, un correo electrónico, donde señalé que descorría el traslado del recurso y descorrer traslado de la sustentación del recurso de apelación, en lo no favorable, contra la sentencia de fecha 26 de agosto del 2025; en ese correo solo se adjuntó un archivo PDF, que denominé Traslado De La Sustentación Al Recurso De Apelación Y Otras, el cual no cargo el archivo PDF con la sustentación del recurso en sí. 7.

En la misma fecha y hora, es decir 3 de marzo del año 2026, siendo las 4:24 pm, al percatarme que el archivo no había cargado, renvié nuevamente un correo electrónico, desde mi correo, opezdiogledys@gmail.com, un correo que denominé; ASUNTO: Des Correr Traslado De La Sustentación Del Recurso De Apelación, En Lo No Favorable Contra La Sentencia Fecha 26 De Agosto Del 2025, y en esta oportunidad adjunto dos (2) archivos PDF, que contienen la sustentación al recurso como me permito demostrarlo. 8.

Considero que, la secretaria del tribunal incurre en un error, al señalarle al despacho que el recurso no fue sustentado ya que seguramente no observaron el segundo correo electrónico que se envió, creando la confusión y el error en que incurre la sala. 9. Invito al despacho a verificar la situación planteada, y determinar que en efecto el recurso se presentó en la oportunidad procesal, y que es procedente continuar con el trámite.

PRETENSIONES Solicito honorable magistrado, de manera respetuosa REVOCAR, en todas sus partes, por ser procedente, el AUTO, de fecha Veinte (20) de Marzo del dos mil veintiséis (2026). “por medio del Cual Se Declara Desierto El Recurso De Apelación” y en su lugar se imparta el respectivo tramite al recurso de apelación. En caso, que esta sala insista en mantener su decisión, en declarar desierto el recurso de apelación, solicito amablemente; que se admita y se le imparta el trámite Al Recurso De Apelación que se formula de manera subsidiaria con el presente recurso de reposición. En igual sentido y por ser un error atribuible a la secretaria y también por parte de la sala, pido que se imparta celeridad al asunto, emitiendo sentencia lo más pronto posible.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Me permito formular, como fundamentos de derechos los señalados, en los artículos 13, 23 y 29 de la constitución política de Colombia, los artículos 318 y 320 y ss, del código general del proceso y de la ley 2213 del año 2022, y demás normar concordantes con la materia. PRUEBAS Y ANEXOS Me permito formular, con el carácter de tales, lo siguientes medios de pruebas, para que sean valorados al momento de adoptar una decisión. Pantallazos de mi correo electrónico de fecha 3 de marzo del 2026, donde se releja el primer correo enviado al correo electrónico de la secretaria del tribunal con un solo archivo cargado, que denominé, Traslado De La Sustentación Al Recurso De Apelación Y Otras.

Pantallazos de mi correo electrónico, de fecha 3 de marzo del 2026, donde se releja el segundo (2) correo enviado, al correo de la secretaria del tribunal, donde se observa que se adjuntan dos (2) archivos PDF, uno denominado Des Correr Traslado De La Sustentación Del Recurso De Apelación, En Lo No Favorable Contra La Sentencia Fecha 26 De agosto Del 2025.

Pruebas que aporto de la siguiente forma. NOTIFICACIONES JUDICIALES Y ADMINISTRATIVAS fungarciavive@hotmail.com Llamadas a celular y wasaps: 321.7762129 Yerlin De La Hoz Ardila Abogado Procesos civiles, laborales, penales, administrativos y de familia Primer correo electrónico Fecha 3 de marzo del 2026 NOTIFICACIONES JUDICIALES Y ADMINISTRATIVAS fungarciavive@hotmail.com Llamadas a celular y wasaps: 321.7762129 Yerlin De La Hoz Ardila Abogado Procesos civiles, laborales, penales, administrativos y de familia SEGUNDO CORREO ELECTRONICO Fecha 3 de marzo del 2026 NOTIFICACIONES JUDICIALES Y ADMINISTRATIVAS fungarciavive@hotmail.com Llamadas a celular y wasaps: 321.7762129 Yerlin De La Hoz Ardila Abogado Procesos civiles, laborales, penales, administrativos y de familia NOTIFICACIONES Puede notificarme su respuesta al correo electrónico lopezdiogledys@gmail.com. abonado telefónico 3102134539, y whasapp, 321 7762129.

RESPETUOSAMENTE, NOTIFICACIONES JUDICIALES Y ADMINISTRATIVAS fungarciavive@hotmail.com Llamadas a celular y wasaps: 321.7762129