REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA CIVIL Santiago de Cali, primero (1°) de agosto dos mil veinticinco (2025) Proceso: Demandantes: Demandados: Radicación: Verbal (Reivindicatorio) Víctor Samuel Nossa Piedrahita Fondo Especial de Vivienda de Santiago de Cali y otro 76001-31-03-005-2019-00143-01 (3395) De conformidad con lo previsto en el artículo 327 del C. G. del P., y toda vez que los reparos frente a la sentencia impugnada fueron presentados oportunamente por el apelante (art. 322 C. G. del P.), se RESUELVE 1.
ADMITIR en el efecto suspensivo el recurso de apelación presentado por la parte demandante en contra de la sentencia proferida el 17 de noviembre de 2022, por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cali, dentro del proceso verbal de la referencia. 2. ADVERTIR a las partes que la sustentación del recurso y las réplicas deberán presentarse en la forma establecida en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, y remitirse al correo institucional sscivcali@cendoj.ramajudicial.gov.co Notifíquese, VIOLETA SALAZAR MONTENEGRO Magistrada 1