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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 012-2019-00724-01 MAG. ADRIANA AYALA PULGARIN - AUTO CONCEDE RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACION

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Adriana Ayala Pulgarín

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Radicado 110013103 012 2019 00724 01 Proceso: Verbal Demandante: Los Autos La Sabana S.A.S. Demandada: Bancolombia S.A. Magistrada Sustanciadora: ADRIANA AYALA PULGARÍN Se decide la concesión del recurso extraordinario de casación interpuesto por la sociedad demandante, contra la sentencia de 14 de agosto de 2024, proferida por esta Corporación.

ANTECEDENTES 1. Los Autos La Sábana S.A.S. formuló demanda en contra de Bancolombia S.A., para que de manera principal se declare que: i) el contrato de arrendamiento financiero leasing con opción de compra de dos (2) lotes número 145577, suscrito entre las partes el 30 de octubre de 2012, “es oneroso y por lo tanto conmutativo, siendo las obligaciones de las partes equivalentes”; ii) las cargas asumidas por la pasiva “no fueron equivalentes en cuanto al precio de los cánones de arrendamiento mensual, que incluía la opción irrevocable de compra, por su alto precio ($2.333.757.925,00)” y, iii) no “pueda” cobrar las mejoras que edificó en los predios a los que hace referencia dicho convenio “por la alta inversión que conllev(ó) su edificación”.

En consecuencia, se condene a la demandada a pagarle $7 250 000 000, como valor razonable de la bodega edificada en los aludidos predios, junto con su “Good Will”. 2. En sentencia del 22 de febrero de 2023, el Juzgado Doce Civil del Circuito de Bogotá decidió negar las pretensiones de la demanda. Ref: 110013103 012 2019 00724 01 1. Inconforme, la demandante apeló la decisión, en virtud de lo cual, este Tribunal en fallo del 14 de agosto 2024, confirmó la decisión adoptada en primera instancia. CONSIDERACIONES 1.

Señala el artículo 334 del Código General del Proceso que la casación procede contra las sentencias proferidas por los Tribunales Superiores en segunda instancia: “1. […] dictadas en toda clase de procesos declarativos.”; a su turno, el canon 338 del mismo plexo normativo destaca, que: “Cuando las pretensiones sean esencialmente económicas, el recurso procede cuando el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente sea superior a un mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (1000 smlmv)”; valor que a la fecha asciende a la suma de $1 300 000 0001. 2.

No cabe duda en cuanto a que el caso de marras es de naturaleza declarativa, teniendo en cuenta sus pretensiones principales; a su vez, se observa que la sociedad demandante [recurrente] pretendía una condena de Siete Mil Doscientos Cincuenta Millones de Pesos ($7 250 000 000). 3. De tal manera, la “resolución desfavorable” acreditada por la pretensora, supera ostensiblemente el guarismo legal prenombrado [Num. 1° supra] para el momento en que fue proferida la sentencia. 4.

Asimismo, se advierte que el recurso fue presentado oportunamente [23 de agosto de 2024] si en cuenta se toma la notificación que por estado se realizó el 16 de agosto del mismo año. En ese sentido, la recurrente no solo apeló el fallo prístino, sino que demostró una cuantiosa afectación que, en principio, le otorga el interés económico necesario. 5.

Ergo, confluyen todos los presupuestos legales y, de contera, procede la concesión de la réplica extraordinaria. DECISIÓN 1 Con base en el salario mínimo legal vigente a 2024, esto es, $1.300.000 X 1.000. 2 Ref: 110013103 012 2019 00724 01 En mérito de lo que ha sido expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, D.C.,

RESUELVE

Único: Conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por la sociedad demandante, contra la sentencia de segunda instancia proferida por esta Corporación el 14 de agosto de 2024. En firme el presente proveído, remítase el expediente digital a la Corte Suprema de Justicia, sin que se observe la necesidad de expedir copias del mismo.

Notifíquese y cúmplase, Firmado Por: Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7224e594f7b7089d5e61a704ec2cf9933587dd45a448ac533d508ec7ab3b724e Documento generado en 16/09/2024 04:26:30 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3