Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 08001220400020260039900 Auto AdmiteJuanRodriguez

Sala: SALA PENAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE DECISIÓN PENAL Barranquilla - Atlántico, veintidós (22) de junio de dos mil veintiséis (2026). Al Despacho la presente demanda de tutela, incoada por JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ CANTILLO, contra la FISCALÍA 54 SECCIONAL DE BARRANQUILLA.

La demanda reúne los requisitos del artículo 14 del decreto 2591 de 1991, por tanto: 1.- Se ADMITE, y se dispone correr traslado a la autoridad accionada, FISCALÍA 54 SECCIONAL DE BARRANQUILLA, de la demanda y sus anexos, para que en el improrrogable término de veinticuatro (24) horas se pronuncien respecto de los hechos de la petición de tutela, presenten las pruebas y soliciten las que considere pertinentes. 2.- Vincular de oficio a la actuación (i) a la Dirección Seccional de Fiscalías del Atlántico, (ii) Juzgado Veinticuatro Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla, (iii) TRANSPORTES Y GRÚAS S.A.S; para efectos de integrar debidamente el contradictorio, y no vulnerar el derecho al debido proceso, defensa y contradicción a estos intervinientes, remitiéndoles copia de la presente demanda de tutela, para que en el término improrrogable de veinticuatro (24) horas, de respuesta o contestación a la misma con sus respectivas explicaciones. 3.- Requerir a la FISCALÍA 54 SECCIONAL UNIDAD DE PATRIMONIO ECONÓMICO DE BARRANQUILLA, para que en el término improrrogable de veinticuatro (24) horas, igualmente, (i) remita un informe en donde conste los nombres de las partes, intervinientes y víctimas en la actuación penal de la cual se duele la accionante en su demanda de tutela, así como sus Radicado: 08001220400020260039900 Radicado interno: 2026 00428 Accionante: JUAN JOSE RODRIGUEZ CANTILLO Accionado: FISCALÍA 54 SECCIONAL UNIDAD DE PATRIMONIO ECONÓMICO DE BARRANQUILLA Asunto: Tutela de Primera Instancia direcciones y correos electrónicos conocidos para notificación, para efectos de eventualmente vincularlos; así como también, (ii) remitan copia digitalizada del expediente en mención. ADVIÉRTASE que es su deber colaborar con la administración de justicia y que por tratarse de un trámite de una acción constitucional, se deben rendir los informes solicitados sin dilación alguna en el término perentorio otorgado. 4.- A continuación, se resolverá acerca de la medida provisional formulada por la accionante, quien solicita se ORDENE “a la Fiscalía 54 adelantar inmediatamente las actuaciones administrativas necesarias para evitar la continuación del perjuicio patrimonial derivado de la permanencia del vehículo en el parqueadero y abstenerse de permitir la generación de nuevas cargas económicas al accionante mientras se decide la presente acción” 4.1- Al analizar los hechos, pretensiones y anexos de la demanda, bajo la egida del artículo 7º del Decreto 2591 de 1991, el Despacho estima que la medida provisional no es “necesaria y urgente”, dado que, se observa que busca la protección inmediata de los derechos fundamentales que invoca, sin embargo, debe tenerse en cuenta que en el caso en concreto, el accionante no ha aportado elementos de juicio que permitan concluir que, de no accederse a tales pedimentos inmediatamente, se encuentre en un eminente riesgo de causarse un perjuicio irremediable en contra del ciudadano JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ CANTILLO; razón por la cual no se accederá a la solicitud de MEDIDA PROVISIONAL incoada por la parte actora, y por consiguiente, quedará sujeta a la decisión de fondo que haya de emitirse. 5.- Téngase como pruebas las alegadas por las partes. 6.- Comuníquese al accionante la presente decisión. 7.- Las demás que surjan de las anteriores y que sean pertinentes al caso. 2 Radicado: 08001220400020260039900 Radicado interno: 2026 00428 Accionante: JUAN JOSE RODRIGUEZ CANTILLO Accionado: FISCALÍA 54 SECCIONAL UNIDAD DE PATRIMONIO ECONÓMICO DE BARRANQUILLA Asunto: Tutela de Primera Instancia Una vez cumplido el término de traslado devuélvase de inmediato el expediente al Despacho para decidir.

CÚMPLASE: LUIGUI JOSÉ REYES NÚÑEZ Magistrado 3