REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA CIVIL FAMILIA ASUNTO: No. RADICACIÓN: DEMANDANTE(S): DEMANDADO(S): TIPO DE PROCESO PROCEDENCIA: APELACIÓN AUTO (45701) C-08001-31-53-008-2019-00164-01 BANCO DE BOGOTÁ S.A. P.A. FIDEICOMISO RECURSOS PALMAS DE MADEIRA Y OTROS CIVIL / EJECUTIVO JUZGADO OCTAVO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA Barranquilla, D. E. I. y P., cinco de febrero de dos mil veinticinco Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el numeral “Segundo” del auto de 22 de febrero de 2024, dictado por el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Barranquilla en el proceso de la referencia. I.
ANTECEDENTES 1. A través del proveído impugnado el a quo ordenó el levantamiento del embargo y del secuestro decretado sobre el inmueble identificado con la matrícula No. 040-16646, con fundamento en el numeral 7° del artículo 597 del C. G. del P. Expuso que, según el certificado de tradición aportado, el propietario inscrito del bien es el “FIDEICOMISO LOTE PALMAS DE MADEIRA FA-2339 cuya vocera es ACCIÓN SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A., y no el patrimonio autónomo aquí demandado FIDEICOMISO RECURSOS PALMAS DE MADEIRA FA-2340”. 2.
La parte demandante formuló los recursos de reposición y apelación contra la anterior determinación, aduciendo que independientemente de las “siglas FA2339 o FA-2340”, el patrimonio autónomo demandado es el FIDEICOMISO RECURSOS PALMAS DE MADEIRA identificado con el N.I.T. 805.012.921-0, quien no sólo es el deudor solidario del crédito reclamado, sino el propietario del predio objeto de cautela.
Añadió que la “hipoteca fue suscrita por ACCIÓN SOCIEDAD FIDUCIARIA como vocera del patrimonio autónomo denominado FIDEICOMISO LOTE PALMAS DE MADEIRA FA-2339 identificado con NIT 805.012.921-0 y el Pagaré No. 355958224 por la misma ACCIÓN SOCIEDAD FIDUCIARIA como vocera del patrimonio autónomo denominado FIDECOMISO RECURSOS PALMAS DE MADEIRA, nótese que se trata de la misma personería que se obligó en los títulos, con el mismo NIT, 805.012.921-0, llámese FIDEICOMISO LOTE PALMAS DE MADEIRA FA-2339 o FIDECOMISO RECURSOS PALMAS DE MADEIRA FA-2340…”. 3.
Por auto de 2 de agosto de 2024 el a quo desestimó el recurso de reposición, insistiendo que quien funge como demandado es el “FIDEICOMISO RECURSOS PALMAS DE MADEIRA FA-2340”, mientras que el propietario del bien hipotecado es el “FIDEICOMISO LOTE PALMAS DE MADEIRA FA-2339”, esto es, que se trata de dos patrimonios autónomos diferentes. Por consiguiente, concedió la alzada y ordenó el envío del expediente al Tribunal.
ASUNTO: No. RADICACIÓN: DEMANDANTE(S): DEMANDADO(S): TIPO DE PROCESO PROCEDENCIA: APELACIÓN AUTO (45701) 08001-31-53-008-2019-00164-01 BANCO DE BOGOTÁ S.A. P.A. FIDEICOMISO RECURSOS PALMAS DE MADEIRA Y OTROS CIVIL / EJECUTIVO JUZGADO OCTAVO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA II. CONSIDERACIONES 1. En el presente asunto, es preciso memorar que el BANCO DE BOGOTÁ S.A., en su demanda, solicitó que se librara mandamiento, entre otros, contra ACCIÓN SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A. como vocera y administradora del “PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO RECURSOS PALMAS DE MADEIRA”.
De igual forma, pidió que se ordenara el embargo y secuestro del inmueble identificado con la matrícula No. 040-16646, puesto sirve como garantía hipotecaria de la obligación reclamada. Para tales efectos aportó: a) El Pagaré No. 355958224, a través del cual, entre otros, ACCIÓN SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A., actuando como vocera y administradora del “FIDEICOMISO RECURSOS PALMAS DE MADEIRA”, se obligó a pagar las sumas allí referidas, “siempre y cuando dichos conceptos tengan relación directa con el proyecto inmobiliario denominado Palmas de Madeira…”. b) La Escritura Pública No. 1724 de 31 de agosto de 2016, mediante la cual la ACCIÓN SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A. como vocera y administradora del “FIDEICOMISO LOTE PALMAS DE MADEIRA FA-2339”, constituyó en favor del BANCO DE BOGOTÁ S.A. una hipoteca abierta y sin límite de cuantía sobre el inmueble identificado con la matrícula No. 040-16646.
Tal acto tuvo por objeto garantizar las obligaciones que tuviera o llegara a contraer “ACCIÓN SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A. como vocera del FIDEICOMISO LOTE PALMAS DE MADEIRA FA-2339 y/o ACCIÓN SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A. como vocera del FIDEICOMISO RECURSOS PALMAS DE MADEIRA FA-2340 y/o ÁREA URBANA DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN S.A.S. con ocasión del crédito constructor aprobado para la ejecución de (de los) proyecto (s) inmobiliario denominado Palmas de Madeira…”. c) El certificado de tradición del inmueble identificado con la matrícula No. 04016646, cuyas anotaciones 44, 45 y 46, contienen la compra del predio por parte de la ACCIÓN SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A. vocera del FIDEICOMISO LOTE PALMAS DE MADEIRA FA-2339 y la constitución de la mencionada hipoteca a favor del banco demandante.
Por otro lado, ACCIÓN SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A. aportó el “contrato de fiducia mercantil de administración” suscrito el 11 de octubre de 2014 entre aquélla como fiduciaria y ÁREA URBANA DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN S.A.S. como fideicomitente, a través del cual se conformó el PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO RECURSOS PALMAS DE MADEIRA FA-2340. En ese contrato también se dejó consignado que el “FIDEICOMISO LOTE PALMAS DE MADEIRA FA-2339 o simplemente Fideicomiso Lote es el Fideicomiso constituido para la administración del inmueble destinado al desarrollo del proyecto, suscrito mediante documento privado del 29 de abril de 2014 entre MARINELA LEONOR CASTAÑEDA FERNÁNDEZ en calidad de tradente, ÁREA URBANA DISEÑO Y ASUNTO: No. RADICACIÓN: DEMANDANTE(S): DEMANDADO(S): TIPO DE PROCESO PROCEDENCIA: APELACIÓN AUTO (45701) 08001-31-53-008-2019-00164-01 BANCO DE BOGOTÁ S.A. P.A. FIDEICOMISO RECURSOS PALMAS DE MADEIRA Y OTROS CIVIL / EJECUTIVO JUZGADO OCTAVO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA CONSTRUCCIÓN S.A.S. en calidad de fideicomitente y ACCIÓN SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A.”. 2.
Siendo ello así, tras analizar los referidos documentos es posible concluir que el FIDEICOMISO RECURSOS PALMAS DE MADEIRA FA-2340 y el FIDEICOMISO LOTE PALMAS DE MADEIRA FA-2339 son patrimonios autónomos diferentes y, por lo mismo, para todos los efectos legales, son sujetos de derecho con individualidad propia. En efecto, debe tenerse en cuenta que se trata de patrimonios autónomos que se constituyeron por fideicomitentes distintos y en documentos privados diferentes.
Así, el FIDEICOMISO RECURSOS PALMAS DE MADEIRA FA-2340 se conformó en el documento privado suscrito el 11 de octubre de 2014, mientras que el FIDEICOMISO LOTE PALMAS DE MADEIRA FA-2339 fue constituido el 29 de abril de 2014. Además, uno y otro tienen objetos diferentes, pues mientras que ACCIÓN SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A. como vocera del FIDEICOMISO RECURSOS PALMAS DE MADEIRA FA2340 se encarga de administrar los “recursos” suministrados por el “fideicomitente” o por los “beneficiarios de área” para la construcción del proyecto inmobiliario denominado Palmas de Madeira, en el FIDEICOMISO LOTE PALMAS DE MADEIRA FA2339 la fiduciaria administra el “inmueble” identificado con la matrícula No. 04016646, sobre el cual se levantaría la edificación. De otro lado, es preciso advertir que aunque ambos patrimonios autónomos tienen el mismo número de identificación tributaria (N.I.T.), ello no es un parámetro válido para inferir que tienen la misma personalidad jurídica, pues amén de que ello sólo tiene efectos tributarios, es la misma ley la que permite asignarle un mismo N.I.T. a todos los fideicomisos que administren las entidades fiduciarias.
Justamente el numeral 5° del artículo 102 del Estatuto Tributario prevé que “las sociedades fiduciarias deben cumplir con los deberes formales de los patrimonios autónomos que administren. Para tal fin, se le asignará a las sociedades fiduciarias, aparte del NIT propio, un NIT que identifique en forma global a todos los fideicomisos que administren…”.
Igualmente, en la Instrucción No. 5 de 26 de marzo de 2014, la Superintendencia de Notariado y Registro sostuvo que “la asignación del NIT para los patrimonios autónomos tiene solo efectos fiscales. Ello, no lo convierte en persona sujeto de derechos y obligaciones”. 3. En este orden de ideas, si el demandante acudió al proceso ejecutivo para reclamar únicamente el pago del crédito incorporado en el Pagaré No. 355958224 suscrito por ACCIÓN SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A. como vocera y administradora del patrimonio autónomo FIDEICOMISO RECURSOS PALMAS DE MADEIRA FA-2340, esto es, si no se valió de las reglas especiales para hacer valer el gravamen hipotecario constituido por el patrimonio autónomo FIDEICOMISO LOTE PALMAS DE MADEIRA FA2339, ciertamente debían levantarse las medidas cautelares decretadas sobre el inmueble identificado con la matrícula No. 040-16646, porque en estricto sentido, el predio sobre el cual se pretende el embargo y el secuestro no es de propiedad del demandado.
Y se dice ello, porque si el FIDEICOMISO RECURSOS PALMAS DE MADEIRA FA-2340 no es el titular inscrito del derecho de dominio sobre el mencionado bien, había lugar ASUNTO: No. RADICACIÓN: DEMANDANTE(S): DEMANDADO(S): TIPO DE PROCESO PROCEDENCIA: APELACIÓN AUTO (45701) 08001-31-53-008-2019-00164-01 BANCO DE BOGOTÁ S.A. P.A. FIDEICOMISO RECURSOS PALMAS DE MADEIRA Y OTROS CIVIL / EJECUTIVO JUZGADO OCTAVO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA a aplicar el numeral 7° del artículo 597 del C. G. del P., según el cual “se levantarán el embargo y secuestro en los siguientes casos… 7.
Si se trata de embargo sujeto a registro, cuando del certificado del registrador aparezca que la parte contra quien se profirió la medida no es la titular del dominio del respectivo bien, sin perjuicio de lo establecido para la efectividad de la garantía hipotecaria o prendaria”. 4. Puestas de esta manera las cosas, el auto impugnado se confirmará. 5.
De conformidad con el numeral 8º del artículo 365 del C. G. del P., no habrá costas en esta instancia, por no aparecer causadas. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Despacho 02 de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla,
RESUELVE
1. CONFIRMAR el numeral “Segundo” del auto de 22 de febrero de 2024, dictado por el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Barranquilla, dentro del presente asunto. 2. Sin condena en costas en esta instancia. 3. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen, previas las anotaciones de rigor. Notifíquese y cúmplase. Firmado Por: John Freddy Saza Pineda Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b658e5cdd9f88374dc63a7f8891ebe6c5eaada943c849e0d754a3b03088e3b97 Documento generado en 05/02/2025 01:45:14 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica