REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER SALA DECISIÓN LABORAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA San José de Cúcuta, catorce (14) de mayo de dos mil veintiséis (2026) PROCESO: RADICADO ÚNICO: RADICADO INTERNO: DEMANDANTE: DEMANDADO: ORDINARIO LABORAL 54-001-31-05-002-2021-00093-01 21.283 MARLENY MENDOZA BECERRA CORPORACIÓN UNIVERSIDAD LIBRE y OTROS.
MAGISTRADA PONENTE: DRA. JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA En término oportuno dentro del proceso ordinario seguido por la señora MARLENY MENDOZA BECERRA en contra de la CORPORACIÓN UNIVERSIDAD LIBRE y OTROS Y OTROS, el señor apoderado de parte activa interpone recurso extraordinario de casación contra la sentencia dictada por esta Sala el dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).
A su vez la H. Corte Suprema de Justicia ha reiterado que el valor del interés para recurrir en casación de la parte demandada habrá de determinarse de acuerdo con el monto de las condenas impuestas a dicha parte, y el de la parte demandante según el monto de las pretensiones que le han sido denegadas, las cuales serán analizadas, en cuanto a su interés para recurrir, de manera individual.
La Ley Procesal Laboral establece que la cuantía para la viabilidad del recurso de casación debe ser superior a los ciento veinte salarios mínimos, los que para la fecha de la sentencia (18 de diciembre de 2025), asciende a la suma de $170.820.000.oo. En este caso, lo pretendido por la demandante, es que se declare la existencia de una relación laboral directa, continua y permanente con la Universidad Libre, mediante contrato a término indefinido; que es beneficiaria de la CCTV celebrada entre la Universidad Libre y el Sindicato Nacional de Trabajadores de las Instituciones de Educación (SINTIES); en consecuencia, se CONDENE a la Universidad Libre y solidariamente a las empresas Horizonte Empleos Ltda. en PROCESO: RADICADO ÚNICO: DEMANDANTE: DEMANDADO: PROCESO ORDINARIO 54-001-31-05-002-2021-00093-01 P.T. 21.283 MARLENY MENDOZA BECERRA CORPORACIÓN UNIVERSIDAD LIBRE y OTROS.
Liquidación, Temporal S.A., y OGC Contadores Asociados S.A.S., a pagar en dinero a la demandante el beneficio de la beca para estudios; al incremento de salario; a la prima de servicios al pago de la prima de navidad a la prima de antigüedad prima de alimentación, auxilio de transporte, beneficios contenidos en la CCTV art. 10, 26, 27, 28, 29 y 37; a la indemnización por despido sin justa causa, al pago de la sanción del art. 65 del CSTSS; a pagar un día de salario por cada día de retardo por el hecho de no haber liquidado y consignado las cesantías en un Fondo Privado; a la indexación y las costas procesales.
La sentencia proferida el 20 de agosto de 2024, por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cúcuta, resolvió: “PRIMERO: DECLARAR que entre la ciudadana MARLENY MENDOZA BECERRA, y la demandada COORPORACION UNIVERSIDAD LIBRE, existió un contrato de trabajo para el periodo de tiempo comprendido entre el 23 de enero y hasta del 30 de junio del año 2010 y una segunda etapa laboral desde el 03 de julio de 2012 hasta 05 de septiembre de 2016, conformidad a las consideraciones esbozadas en la parte considerativa de esta providencia.
SEGUNDO: DECLARAR probadas las excepciones de la inexistencia de la obligación y el cobro de lo no debido, de conformidad a los argumentos esbozados en la parte considerativa de esta sentencia.
TERCERO: ABSOLVER, a las demandadas y a la llamada en garantía LIBERTY S.A de todas y cada una de las pretensiones incoadas en su contra, de conformidad a las consideraciones esbozadas en la parte considerativa de esta providencia.
CUARTO: CONSULTAR, esta decisión en favor de la demandante, de conformidad a las consideraciones esbozadas en la parte considerativa de esta providencia.
OCTAVO: CONDENAR a la demandante el pago costas y pagos procesales por la suma de $ 300.000 mil pesos, de conformidad a las consideraciones esbozadas en la parte considerativa de esta providencia” Decisión que la Sala confirmó en su totalidad; para poder establecer si es o no procedente el recurso extraordinario de casación, se realizan las operaciones aritméticas, teniendo en cuenta las pretensiones denegadas al recurrente.
La Sala, procede a realizar el cálculo aritmético correspondiente, con ocasión de las pretensiones denegadas a la recurrente, advirtiendo que no obra al plenario prueba del valor de la matrícula que permita determinar el monto para la beca de estudio, y se liquidó teniendo como base el último salario devengado por la demandante que corresponde a la suma de UN MILLÓN CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL PESOS M/L ($1.148.000), mensual, y el diario a la suma de TREINTA YOCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS M/L ($38.967), se obtiene el siguiente resultado: 2 PROCESO: RADICADO ÚNICO: DEMANDANTE: DEMANDADO: PROCESO ORDINARIO 54-001-31-05-002-2021-00093-01 P.T. 21.283 MARLENY MENDOZA BECERRA CORPORACIÓN UNIVERSIDAD LIBRE y OTROS.
PRETENSIÓN VALOR EN $ Incremento de salario previsto en la 1.305.148 Cláusula 26 de la C.C.T. Prima vacaciones cláusula 26 de la 1.033.209 C.C.T. Prima navidad cláusula 28 de la C.C.T. 994.942 Prima antigüedad cláusula 29 de la 3.137.894 C.C.T. Prima alimentación cláusula 30 de la 189.603 C.C.T. Auxilio de transporte cláusula 37 de la 13.408.072 C.C.T., durante la relación laboral entre el 13 de octubre de 2005 al 18 de junio de 2018 Indemnización por despido sin justa 10.087.564 causa Sanción moratoria del artículo 65 del 34.832.496 C.S.T.S.S., desde el 19 de junio de 2018 al 19 de junio de 2020, y desde el 20 de junio de 2020 a la fecha de la sentencia (18 de diciembre de 2025), intereses a la máxima tasa legal Sanción del artículo 99 de la Ley 50 de 98.104.200 1990, por no haber consignado las cesantías, desde el 15 de febrero de 2007 al 15 de 2017 Sanción del artículo 99 de la Ley 50 de 104.292.900 1990, por no haber consignado las cesantías, desde el 15 de febrero de 2018 a la fecha de la sentencia (18 de diciembre de 2025) TOTAL $267.386.028 VALOR DEL RECURSO ………………………..$267.386.028 SALARIO MÍNIMO LEGAL MENSUAL 2025 ($1.423.500) MONTO 120 SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES $ 170.820.000,00 3 PROCESO: RADICADO ÚNICO: DEMANDANTE: DEMANDADO: PROCESO ORDINARIO 54-001-31-05-002-2021-00093-01 P.T. 21.283 MARLENY MENDOZA BECERRA CORPORACIÓN UNIVERSIDAD LIBRE y OTROS.
Visto lo anterior, es claro que el monto de las pretensiones denegadas supera el equivalente a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el presente año ($170.820.000), anualidad en la que se profirió la sentencia de segunda instancia, razón por la cual, a la demandante, le asiste el interés jurídico económico para recurrir en casación. Conforme a lo dicho, se concederá el recurso de casación formulado, y se dispondrá el envío del expediente a la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Por lo expuesto la Sala Laboral de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta,
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso extraordinario de Casación interpuesto por el apoderado de la parte demandante señora MARLENY MENDOZA BECERRA, contra la sentencia dictada el día dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), dentro del proceso de la referencia.
SEGUNDO: Ejecutoriado el presente auto, remítase el expediente a la mencionada Superioridad, dejándose las debidas constancias de su salida.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA MAGISTRADO DAVID A. J. CORREA STEER Magistrado (en permiso) NIDIAM BELÉN QUINTERO GELVES Magistrada 4 PROCESO: RADICADO ÚNICO: DEMANDANTE: DEMANDADO: PROCESO ORDINARIO 54-001-31-05-002-2021-00093-01 P.T. 21.283 MARLENY MENDOZA BECERRA CORPORACIÓN UNIVERSIDAD LIBRE y OTROS. Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO n.° 055, fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 14 de mayo de 2026. ____________________________ Secretario 5