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auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 13001310500320210005201 JAIRO TEJERA vs COLPENSIONES (CONCEDE CASACION)

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Catalina Ramírez Villanueva

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL MAGISTRADA PONENTE: Dra. CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA Cartagena de Indias, Diecinueve (19) de Diciembre de Dos Mil Veinticinco 2025 Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario Laboral 13001310500320210005201 JAIRO ALBERTO TEJERA CANTILLO COLPENSIONES Juzgado Tercero laboral del Circuito de Cartagena Auto decide recurso de casación ASUNTO: Procede la Sala Segunda de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA, JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES y CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA, quien preside como ponente; a decidir si concede o no el RECURSOS CASACIÓN interpuesto por la parte demandada ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES -, contra la sentencia proferida por esta Sala el día 06 de Mayo de 2025, notificada a través de edicto fijado por la secretaría de esta Corporación el día 09 de ese mismo mes.

CONSIDERANDO S: Previo al estudio de la procedencia de los recursos incoados, se advierte que, la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones- otorgó poder mediante escritura pública a la Unión Temporal EVB Abogados, identificada con NIT. número 901.903.0985. Esta entidad, a su vez, sustituyó dicho poder al abogado Sebastián De Jesús Osorio Fernández, identificada con cédula de ciudadanía N.º 1.047.405.644 y tarjeta profesional N.º 241190 del C.S.J. (F. 3 a 69- 10MemorialRecursoCasacion.pdf).

Por consiguiente, se reconocerá personería jurídica a la entidad UNIÓN TEMPORAL EVB ABOGADOS, identificada con NIT 901.903.098-5, para actuar como apoderada principal de la parte pasiva, Colpensiones, conforme a las facultades conferidas en el respectivo memorial de poder. Asimismo, se reconocerá personería al abogado Osorio Fernández, en calidad de apoderado sustituto, en los mismos términos y para los mismos fines establecidos en el memorial de sustitución de poder.

Del recurso de casación: RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500320210005201 Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social reformado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés a recurrir exceda 120 salarios mínimos legales mensuales.

Igualmente, cabe mencionar que, para la concesión del recurso de casación, se exigen los siguientes requisitos: 1.- Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2.- Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3.- Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62). 4.- Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.

L. 712/01, art. 43). Lo que equivale para el año 2025, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $ 1.423.500, a la suma de $ 170.820.000. En el presente caso, se advierte que los tres primeros requisitos se cumplen, ya que el proceso es de naturaleza ordinaria, el recurso se interpuso contra la sentencia de segunda instancia dentro de los quince días siguientes a la notificación (artículo 88 CPT), y existe interés jurídico por haber sido adversa la sentencia al recurrente.

Respecto al cuarto punto, relacionado con la cuantía necesaria para interponer el recurso, esta Sala deberá realizar el cálculo correspondiente, con la colaboración del Contador del Tribunal, a fin de determinar si la parte recurrente cuenta con el interés económico requerido para dicho recurso. Para ello, se tendrá en cuenta que la sentencia de segunda instancia fue proferida el 06 de Mayo de 2025 y modificó los numeral 3 y 4 de la decisión inicial para establecer que el monto económico de las diferencias pensionales ascendía a $ 50.485.319,80 y que la suma de los intereses moratorios adeudados correspondía a $15.861.216,47.

Por tanto, el interés económico se calculará con base en el valor de las condenas que le fueron impuestas a la perseguida en el fallo de instancia, tasadas de la siguiente manera: RETROACTIVO EN MESADA PENSIONAL COLPENSIONES PERÍODO DIFERENCIA MESADA PENSIONAL IPC ANUAL (%) MESADAS TOTAL RETROACTIVO PENSIONAL DESDE HASTA 03/05/2019 31/12/2019 $ 547,632.00 3.80% 10.0 $ 5,476,320.00 01/01/2020 31/12/2020 $ 568,442.02 3.80% 13.0 $ 7,389,746.21 01/01/2021 31/12/2021 $ 577,593.93 1.61% 13.0 $ 7,508,721.12 01/01/2022 31/12/2022 $ 610,054.71 5.62% 13.0 $ 7,930,711.25 01/01/2023 31/12/2023 $ 690,093.89 13.12% 13.0 $ 8,971,220.56 01/01/2024 31/12/2024 13.0 $ 9,803,749.83 31/10/2025 754,134.60 793,349.60 9.28% 01/01/2025 $ $ 5.20% 10.0 $ 7,933,496.02 85.0 $ 55,013,965.00 TOTAL FECHA DE NACIMIENTO 05/03/1957 CALCULO INCIDENCIA FUTURA EDAD A FECHA CORTE EXPECT DE VIDA MESADA PENSIONAL 68 20 $ 793,350 VALOR TOTAL RECURSO CASACIÓN COLPENSIONES $ VR.

TOTAL 206,270,896.49 $ 261,284,861.49 Conforme a lo expuesto, y teniendo en cuenta que el interés jurídico y económico para la interposición del recurso en estudio fue determinado con base en el valor de las condenas impuestas—las cuales superan el monto de 120 salarios mínimos legales RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500320210005201 mensuales vigentes exigidos para el año de la sentencia de este Tribunal—, se acredita el cumplimiento del cuarto de los requisitos.

En consecuencia, se concederá el recurso extraordinario de casación interpuesto. En mérito de lo expuesto, LA SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RESUELVE:

PRIMERO: Reconocer personería jurídica a la sociedad UNIÓN TEMPORAL EVB ABOGADOS, identificada con NIT 901.903.098-5, para actuar como apoderada principal de la parte pasiva, Colpensiones, conforme a las facultades conferidas en el respectivo memorial de poder. Asimismo, se reconocerá personería al abogado Sebastián De Jesús Osorio Fernández, identificada con cédula de ciudadanía N.º 1.047.405.644 y tarjeta profesional N.º 241190 del C.S.J., en calidad de apoderada sustituto, en los mismos términos y para los mismos fines establecidos en el memorial de sustitución de poder.

SEGUNDO: CONCEDER el recurso de CASACIÓN interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada Colpensiones, contra la sentencia proferida por esta Sala de Decisión Laboral, de fecha 06/05/25, por lo expresado en la parte considerativa.

TERCERO: Una vez ejecutoriado el presente auto, envíese el expediente a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia para su trámite.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CATALINA DEL CARMEN RAMÍREZ VILLANUEVA Magistrada Ponente (con ausencia justificada) JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Magistrada DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Magistrado Firmado Por: Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500320210005201 Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Diego Fernando Gomez Olachica Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 07d1c04694414969f67cda8a537394e01fed3e35b5b465f0756d3127577412b9 Documento generado en 19/12/2025 02:34:51 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica