Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 038-2024-00090-01 DR YAYA AUTO CONFIRMA

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN CIVIL Bogotá D. C., dieciséis de enero de dos mil veintiséis 11001 3103 038 2024 00090 01 Ref. proceso ejecutivo del Banco de Bogotá S.A. frente a Baytex S.A.S. (y otro) Se resuelve la apelación que formuló el curador ad litem del ejecutado Mauricio Lederman Muchawsky contra el auto de 25 de septiembre de 2025, mediante el cual el Juzgado 38 Civil del Circuito de Bogotá aprobó la liquidación de costas en la cantidad de $12’178.350 (agencias en derecho de primera instancia, $12’022.000 y gastos de notificaciones, $156.350).

LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN (y de apelación subsidiaria). El inconforme señaló que “el monto aprobado luce desproporcionado frente a la naturaleza del litigio, el avance real del trámite, la complejidad jurídica involucrada y la actividad procesal desplegada, lo que impone ajustar la condena al mínimo de los rangos orientadores o, en su defecto, a una cifra razonable y debidamente motivada”.

CONSIDERACIONES 1. El suscrito Magistrado confirmará el auto apelado, como quiera que la suma de agencias en derecho de la instancia inicial -único rubro sobre el que recae la alzada que interpuso la parte ejecutada- se calculó con sujeción a lo que dispone el literal c) del numeral 4° del artículo 5° del Acuerdo No. PSAA16-10554 de 2016 del Honorable Consejo Superior de la Judicatura.

En efecto, la norma a la que recién se hizo alusión prevé que “si se dicta sentencia ordenando seguir adelante la ejecución” en procesos ejecutivos de mayor cuantía, las tarifas de agencias en derecho oscilarán “entre el 3% y el 7.5% de la suma determinada”. Con la sentencia anticipada de 28 de agosto de 2025, la juez de primer grado ordenó seguir con la ejecución, en los mismos términos de que trata el mandamiento de pago.

Con el auto de apremio de 5 de marzo de 2024 se ordenó pagar la cantidad de $224’804.544 “capital contenido en el pagaré base de ejecución” y $15’620.300 “de intereses corrientes causados y no pagados”, lo que asciende a $240’424.844. Entonces, en atención a que lo calculado a título de agencias en derecho ($12’022.000), por lo actuado de la fase inicial del litigio apenas alcanza el 5% del importe de los rubros contenidos en el mandamiento de pago, emerge que no se superaron los topes que contempla el literal c) del numeral 4° del artículo 5° del Acuerdo No. PSAA16-10554 de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura (entre el 3% y el 7.5% de la suma determinada). 2.

Ha de verse que en la suerte favorable a los intereses de la parte ejecutante no fue ajena la gestión del apoderado de dicha litigante, quien, amén de confeccionar y formular su demanda, se opuso al éxito de las excepciones de mérito interpuestas y atendió sus cargas procesales en la primera instancia de este litigio, el cual se extendió por más de un año. No se olvide que “para la fijación de agencias en derecho el funcionario judicial tendrá en cuenta, dentro del rango de las tarifas mínimas y máximas establecidas por este acuerdo, la naturaleza, la calidad y la duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente (…), sin que en ningún caso se puedan desconocer los referidos límites” (Acuerdo No. PSAA16-10554 de 2016, art. 2°).

Bueno es resaltar, según emana de los antecedentes de esta providencia, que el apelante ni siquiera sugirió el monto preciso o aproximado al que, en su criterio, debió reconocerse a título de las agencias en derecho de la primera instancia. Tampoco planteó que la juzgadora de primer grado hubiera excedido el límite porcentual del que se habló en la precedente consideración, todo lo cual conduce, por igual a refrendar el auto apelado. 3.

No prospera, por ende, la alzada en estudio. 2 OFYP 2024 00090 01 P A G E 2 DECISIÓN Así las cosas, se CONFIRMA el auto que el 25 de septiembre de 2025 profirió el Juzgado 38 Civil del Circuito de Bogotá en el proceso ejecutivo de mayor cuantía de la referencia. Sin costas de la alzada, por no aparecer causadas. Devuélvase el expediente a la oficina de origen.

Notifíquese Firmado Por: Oscar Fernando Yaya Peña Magistrado Sala 011 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 95c18318be41123f606d7e2ee3873a26c4fa4032351558cee81cfbe1908b53dd Documento generado en 16/01/2026 09:04:36 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3 OFYP 2024 00090 01 P A G E 2