05001 31 03 014 2019 00205 01 Proceso: Verbal- resolución de contrato Demandantes: PÉREZ Y CARDONA SAS Demandados: ASCENSORES MITCHELL SAS Decisión: CONFIRMA SENTENCIA. No se probó el daño emergente. SALA SEGUNDA DE DECISIÓN CIVIL Medellín, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro De conformidad con la Ley 2213 de 2022 se procede a decidir por escrito, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante frente a la sentencia proferida el 20 de febrero de 2024 por el Juzgado Catorce Civil del Circuito de Medellín, en el proceso verbal adelantado por PÉREZ Y CARDONA SAS contra ASCENSORES MITCHELL SAS. 1.
ANTECEDENTES 1. PÉREZ Y CARDONA SAS es propietaria del Centro Empresarial Tierragro Bello, conformado por locales comerciales destinados a arrendamiento. 2. Desde su construcción el Centro Empresarial contaba con 2 ascensores de pasajeros marca MITSUBISHI, serie NEXIEZ MR, comprados e instalados conforme contrato MEC-2014132 TIERRAGROBELLO ETY del 2 de mayo de 2014. 3.
Dado el arrendamiento de locales comerciales a entidades prestadoras de servicios de salud, debió adecuarse un ascensor camillero; realizándose cotización CTZ001166 con MITCHELL SAS el 26 de enero de 2018. 4. El 28 de febrero siguiente se firmó contrato 2018-MO-DC-01-0215 DE COMPRA E INSTALACIÓN DE ASCENSOR entre la demandante 1 05001 31 03 014 2019 00205 01 Proceso: Verbal- resolución de contrato Demandantes: PÉREZ Y CARDONA SAS Demandados: ASCENSORES MITCHELL SAS Decisión: CONFIRMA SENTENCIA. No se probó el daño emergente. como contratante y MITCHELL SAS como contratista, para la “compra e instalación de un (1) ascensor de nueve paradas”; incluyendo “el suministro e instalación del sistema de maniobra completo (control), suministro e instalación de un (1) operador de puertas de cabina, suministro e instalación de nueve (9) cabeceros (operadores de hall) y cambio de la cabina”; fijándose (I) precio y forma de pago en “$114.240.000 incluido IVA; el primer pago del 50% ($57.120.000) del valor total del contrato a la firma de este.
Segundo pago del 30% ($34.272.000) del valor total del contrato a los 30 días siguientes a la firma de este. Tercer pago del 20% ($22.848.000) del valor total del contrato a la entrega a entera satisfacción”; pactándose que “Todos los equipos y materiales desmontados sobrantes, se intercambian por el valor del desmonte de los elementos que se cambian, por lo tanto, quedan de propiedad del CONTRATISTA”; término y duración de la obra, “El CONTRATISTA se compromete a entregar la obra en CUATRO MESES Y MEDIO (4.5) contados a partir del anticipo…El tiempo de ejecución se describe de la siguiente forma: A) Tiempo de llegada de los equipos y materiales de la obra es de TRES (3) meses; b) El tiempo de desmontaje de los componentes existentes es de QUINCE (15) días, c) El tiempo de ejecución de los trabajos en obra es de TREINTA (30) días.” 5.
El 2 de marzo de 2018 PÉREZ Y CARDONA SAS pagó la factura N°122 emitida el 1 de ese mes y año por ASCENSORES MITCHELL SAS por $57.120.000 correspondiente al primer anticipo del 50%; el 17 de abril siguiente pagó la factura N°128 emitida el 6 de abril de ese mes y año por $34.272.000 por el segundo anticipo. 6. La demandante celebró contrato de administración delegada con la sociedad OSCAR GALEANO ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIÓN SA el 9 de marzo de 2018 para ejecutar, “las obras de construcción del foso para la instalación de un ascensor camillero…de acuerdo con el listado de obras, los estudios, planos 2 05001 31 03 014 2019 00205 01 Proceso: Verbal- resolución de contrato Demandantes: PÉREZ Y CARDONA SAS Demandados: ASCENSORES MITCHELL SAS Decisión: CONFIRMA SENTENCIA. No se probó el daño emergente. diseños y especificaciones suministrados y aprobados por el contratante.” 7.
La demandada no compró ni instaló el ascensor camillero; el 28 de noviembre de 2018 desmantelaron el ascensor operativo del Centro Empresarial llevándose, “una cabina del ascensor igual al existente, frontis con sus puertas de 9 niveles, operador hall 9, operador de puertas 1, cables de tracción, sistema eléctrico y tarjeta principal (computador del equipo)” y descargaron ascensor diferente al cotizado; el 4 de diciembre programó instalación del ascensor que no fue posible; el ascensor descargado era para 3 paradas, medidas, dimensiones y cabinas diferentes.
8. OSCAR GALEANO ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIÓN y funcionario de ASCENSORES KOLEMAN evaluaron los equipos descargados, concluyeron que los elementos no corresponden a los contenidos en el contrato COMPRA E INSTALACIÓN ASCENSOR 2018 MO-DC-01-0215; lo que fue puesto en conocimiento de la demandada, que en reunión celebrada el 19 de diciembre, reconoció lo sucedido. 9.
Para evitar la extensión del daño y los perjuicios futuros por la no instalación y puesta en funcionamiento del ascensor camillero, la demandante decidió -con fundamento en la cláusula novena del contrato- darlo por terminado, lo que fue comunicado el 23 de enero de 2019. 10.El 22 de febrero siguiente contrató con MITSUBISHI ELECTRIC DE COLOMBIA LTDA la compra e instalación del ascensor camillero, pagando $43.905.000 el 25 del mismo mes y año; entidad que cotizó el costo para dejar operativo el ascensor desmantelado por la demandada en $85.000.000. 11.
Pretende la declaratoria de existencia del contrato COMPRA E INSTALACIÓN DE ASCENSOR 2018 MO-DC-01-0215 y del incumplimiento de la demandada; consecuencialmente la resolución del 3 05001 31 03 014 2019 00205 01 Proceso: Verbal- resolución de contrato Demandantes: PÉREZ Y CARDONA SAS Demandados: ASCENSORES MITCHELL SAS Decisión: CONFIRMA SENTENCIA. No se probó el daño emergente. contrato y el reconocimiento de $57.120.000 del primer pago del 50% del valor total del contrato, más los intereses sobre esa suma desde el 2 de marzo de 2018; $34.272.000 por el segundo pago del 30% del valor total del contrato, más los intereses sobre esa suma desde el 17 de abril de 2018; $51.550.000 como daño emergente correspondiente a la compra e instalación de un ascensor camillero a MITSUBISHI; y como daño emergente correspondiente al valor que cuesta dejar en funcionamiento el ascensor funcional desmantelado.
2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Admitida la demanda1; se pronunció la parte demandada a través de curadora ad litem, “No me opongo ni me allano a las pretensiones de la parte demandante por lo cual me atengo a lo dispuesto por su Señoría si la parte actora prueba los sustentos fácticos de la demanda”; proponiendo la excepción de “FALTA DE INFORMACIÓN EN CUANTO A LAS GARANTÍAS CONTRACTUALES.”
3. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El Juzgado Catorce Civil del Circuito de Oralidad profirió sentencia declarando la resolución del contrato y condenando a la demandada a restituir a la demandante $34.272.000 cancelado por el segundo anticipo, correspondiente al 30% del valor del contrato, más los intereses corrientes y $51.550.000 por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente, ocasionados por el mayor valor que tuvo que pagar la demandante con ocasión del incumplimiento de la demandada, más los intereses corrientes; negó el reconocimiento de $85.000.000 por daño emergente derivado del 1 Providencia del 28 de junio de 2019. 4 05001 31 03 014 2019 00205 01 Proceso: Verbal- resolución de contrato Demandantes: PÉREZ Y CARDONA SAS Demandados: ASCENSORES MITCHELL SAS Decisión: CONFIRMA SENTENCIA. No se probó el daño emergente. costo para operar el ascensor desmantelado y la restitución del primer anticipo del 50% por $57.120.000.
Demostrada la existencia del contrato y su validez, se probó que PÉREZ Y CARDONA SAS cumplió las obligaciones contenidas en la cláusula cuarta del contrato (precio y forma de pago); el primer anticipo de $57.120.000 equivalente al 50% del valor del contrato fue consignado a la cuenta de ahorros informada por la demandada conforme factura adosada al expediente y comprobante de egreso del 2 de marzo de 2018 en el que se especifica pago de la factura; el segundo anticipo de $34.272.000 equivalente al 30% del valor del contrato fue consignado a la cuenta de ahorros informada por la demandada conforme factura allegada al expediente y comprobante de egreso del 17 de abril de 2018 en el que se especifica pago de la factura; se presume la veracidad y autenticidad de los documentos, la prueba testimonial ratificó su contenido; la demandada incumplió sus obligaciones, declarándose la resolución contractual.
Prosperó la excepción referente a la cobertura de la póliza de cumplimiento respecto del pago del primer anticipo, se encuentra satisfecha la pretensión en ese sentido; no se reconoció el pago de $85.000.000 correspondiente al valor de las piezas desmontadas, los elementos no se determinaron con certidumbre, reconocer la suma constituiría enriquecimiento sin causa. 6.
APELACIÓN El Despacho no reconoció $85.000.000 en tanto en el contrato celebrado con ASCENSORES MITCHELL SAS se pactó que la demandada podría disponer de algunas piezas del ascensor existente (marca MITSUBISHI) con la finalidad de entregar en funcionamiento y operativo un ascensor camillero, lo que nunca aconteció y dando lugar a la resolución del contrato, resolución del contrato que debe dejar a las partes en el estado precontractual, la demandada 5 05001 31 03 014 2019 00205 01 Proceso: Verbal- resolución de contrato Demandantes: PÉREZ Y CARDONA SAS Demandados: ASCENSORES MITCHELL SAS Decisión: CONFIRMA SENTENCIA. No se probó el daño emergente. no tenía los elementos que desvalijó del ascensor marca MITSUBISHI de propiedad de la demandante, que se encontraba en buenas condiciones, en funcionamiento y operativo, para dejarlo totalmente inoperante, generándose un enriquecimiento sin causa de quien no cumple el contrato y se lleva unos elementos de un ascensor funcional; en cuanto a la valoración de los elementos retirados, la cotización del mismo fabricante contratista que instaló los ascensores inicialmente los determinó conforme documento adjunto al expediente que no fue tachado, la prueba testimonial lo corrobora.
En el proceso se encuentra acreditado que PÉREZ Y CARDONA SAS contaba con un ascensor marca MITSUBISHI en su sede TIERRAGRO BELLO, operativo y en buen estado (activo de su propiedad); ASCENSORES MITCHEL SAS con anterioridad a la celebración del contrato resuelto no contaba entre sus activos con las piezas del ascensor marca MITSUBISHI de propiedad de la demandante, no cumplió sus obligaciones contractuales y desvalijo el ascensor dejándolo inoperante, lo que fue validado por los testigos; existe prueba en el expediente de los elementos faltantes y su valor (cotización del 20 de marzo de 2019) como plena prueba del perjuicio independiente al que corresponde al mayor valor del contrato.
La resolución del contrato tiene como finalidad volver las cosas al estado precontractual, permitiendo a la parte cumplida solicitar la indemnización de perjuicios; no es coherente que el ad quo determine la resolución del contrato por el incumplimiento y justifique en el mismo contrato la apropiación ilegal de las piezas del ascensor por parte de la demandada.
Si no se reconoce el valor de las piezas faltantes y el valor de las adecuaciones para poder dejar operativo nuevamente el ascensor que fue desmantelado por ASCENSORES MITCHELL SAS, no se está dejando a las partes en su estado precontractual. 6 05001 31 03 014 2019 00205 01 Proceso: Verbal- resolución de contrato Demandantes: PÉREZ Y CARDONA SAS Demandados: ASCENSORES MITCHELL SAS Decisión: CONFIRMA SENTENCIA. No se probó el daño emergente.
7. PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER ¿Daño emergente por el valor de las piezas? 8. CONSIDERACIONES 8.1 ¿Daño emergente? El daño, para que sea “susceptible de reparación, debe ser ‘directo y cierto’ y no meramente ‘eventual o hipotético’, esto es, que se presente como consecuencia de la ‘culpa’ y que aparezca ‘real y efectivamente causado’” (CSJ, SC del 27 de marzo de 2003, Rad.
No. 6879). La condición de ser directo y cierto reclama, que sea la consecuencia de la falta de cumplimiento de un acuerdo de voluntades o de su cumplimiento imperfecto o inoportuno, así que corresponde a quien lo reclama probar su causación y cuantía, en consonancia con los artículos 164 (necesidad de la prueba), 167 (carga de la prueba) y 176 del CGP, último que expresa: “Las pruebas deberán ser apreciadas en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica…” Así, al Juez se le impone la obligación de hacer la evaluación conjunta de los elementos probatorios arrimados al expediente para llegar a un convencimiento sobre el cual habrá de edificar su fallo, estimativo o no, de las pretensiones.
El artículo 1614 del CC, “Entiéndase por daño emergente el perjuicio o la pérdida que proviene de no haberse cumplido la obligación o de haberse cumplido imperfectamente o de haberse retardado su cumplimiento…”; comprende la pérdida de elementos patrimoniales, erogaciones surgidas o que 7 05001 31 03 014 2019 00205 01 Proceso: Verbal- resolución de contrato Demandantes: PÉREZ Y CARDONA SAS Demandados: ASCENSORES MITCHELL SAS Decisión: CONFIRMA SENTENCIA. No se probó el daño emergente. en el futuro sean necesarias, causadas por los hechos de los cuales trata de deducirse la responsabilidad; en SC20448-2017, “el daño emergente empobrece y disminuye el patrimonio, pues se trata de la sustracción de un valor que ya existía en el patrimonio del damnificado.” Con la demanda se solicitó “El pago de $85.000.000 por concepto de daño emergente originado en el valor que cuesta dejar en funcionamiento el ascensor que tenía instalado mi poderdante en el Centro Empresarial Tierragro Bello”, toda vez que PÉREZ Y CARDONA SAS como propietaria del Centro Empresarial, contrató con ASCENSORES MITCHELL SAS la compra e instalación de ascensor de camillero de “9 pisos, paradas y puertas, capacidad para 13 pasajeros,, velocidad 1,5 m/s, con cuarto de máquinas, apertura lateral derecha y dimensión de cabina 1.200 mm ancho x 1.300 mm fondo x 2.400 mm alto”, previa adecuación de la obra civil y desmantelamiento de ascensor de pasajeros funcional, conservándose “motor, chasis de la cabina, plataforma de cabina, guías de cabina y contrapeso, chasis de contrapeso y pesas, elementos de pozo y pit, bancada del motor (a estos elementos se les realizará una puesta a punto, con el fin de obtener un óptimo funcionamiento y acople con los componentes nuevos).” Para la demandante, el precio estimado para la ejecución de la obra fue discriminado en la cotización (que hace parte integral del contrato de compraventa) por ítems, “(i) desmonte de componentes actuales, valor total $8.000.000, (ii) suministro de control, operador de puerta cabina y 9 operadores de halío, valor total $71.000.000, (iii) cambio de cabina, valor total $12.000.000, (iv) cambio de cables de tracción, valor total $1.500.000 y (v) mano de obra, valor total $18.000.000.” Expresa que en la cláusula TERCERA del CONTRATO DE COMPRA E INSTALACIÓN DE ASCENSOR 2018-MO-DC-0215, se pactó como valor total de la obra $114.240.000, dejando en cero el valor cotizado del desmonte 8 05001 31 03 014 2019 00205 01 Proceso: Verbal- resolución de contrato Demandantes: PÉREZ Y CARDONA SAS Demandados: ASCENSORES MITCHELL SAS Decisión: CONFIRMA SENTENCIA. No se probó el daño emergente. de los componentes actuales y el cambio de cables de tracción, rebajando el costo del suministro de control y operadores, el valor del cambio de cabina y la mano de obra; lo que se compensó con el valor de los elementos desmontados conforme lo previsto en el parágrafo, “Todos los equipos y materiales desmontados sobrantes, se intercambian por el valor del desmonte de los elementos que se cambian, por lo tanto quedan en propiedad del CONTRATISTA.” La parte actora manifestó en el hecho DÉCIMO SÉPTIMO de la demanda que el 28 de noviembre de 2018 “funcionarios de ASCENSORES MITCHELL SAS se presentaron en las instalaciones del Centro Empresarial Tierragro Bello con la finalidad de descargar lo que según ellos correspondía a los equipos al ascensor camillero que debía ser instalado…procediendo también al desmantelamiento del ascensor que tenía instalado mi poderdante en el centro empresarial, de tal forma que procedieron a llevarse las siguientes piezas: Una cabina del ascensor igual al existente, frontis con sus puertas de 9 niveles, operador de hall 9, operador de puertas 1, cables de tracción, sistema eléctrico y tarjeta principal (computador del equipo).” La curadora ad litem que representa los intereses de la demandada, respecto de este hecho, “…no se adjunta ningún tipo de soporte o prueba documental de este hecho por la parte demandante.” Así, en declaración rendida por el testigo OSCAR GALEANO, representante legal de OSCAR GALEANO ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIÓN SA, constructora contratada para las adecuaciones civiles de instalación del ascensor de camillero declaró, “cuando termino el foso del ascensor…llegó un ascensor un día cualquiera, un viernes por la mañana y yo me puse muy contento dije bueno, ya llegó el ascensor, vamos a arrancar el montaje, cuando llega ese ascensor, me lo descargan ahí y uno por lo poquito que sabe de construcción se da cuenta que la cantidad que entregan difiere de la 9 05001 31 03 014 2019 00205 01 Proceso: Verbal- resolución de contrato Demandantes: PÉREZ Y CARDONA SAS Demandados: ASCENSORES MITCHELL SAS Decisión: CONFIRMA SENTENCIA. No se probó el daño emergente. necesidad real del pozo porque el número de rieles eran menores…cuando vimos la botonera, en las cajas…solamente aparecían 3 botoncitos, dije 3 botones y esto tiene 9 pisos…el hecho es que me conseguí un tercero a que haga un inventario y me diga que fue lo que entregó esta gente, porque entregaron el ascensor y nunca llegaron a instalar…me fui para la oficina y les dije que es lo que esta pasando, a mi no me han instalado esto y como que había salido una de las personas que estaba al frente de eso y ya estaba una persona nueva que había retomado la empresa, ese no tenía ni idea de todo lo que estaba pasando y dijo que se iba a poner al frente de eso, situación que no pasó, en medio de la angustia busqué a un tercero que se llamaba ASCENSORES KOLEMAN que hace este tipo de servicios…nos dice ese ascensor que a ustedes les entregaron es un ascensor de 3 paradas que no tiene que ver con lo que ustedes requieren, ni las dimensiones son ni el número de pisos…el daño es muy grande porque la gente de MITCHELL primero nos ofreció un menor tiempo, ya después no solo nos llevó más tiempo porque tocó hacerlo con MITSUBISHI el original, cuando MITSUBISHI llega a mirar el equipo y el estado en el que estaba…el técnico me dice ¿qué hicieron ustedes aquí por Dios? desligaron completamente, sacaron el cerebro del ascensor, se llevaron todo eso… y me llevaron una cosa que no tiene nada que ver…se llevaron hasta los contrapesos, los rieles, todo…nos tocó volver a arrancar el proceso con la gente de MITSIBISHI con el riesgo de pérdida del cliente que necesitaba operar unos equipos de diálisis…el daño es muy grande.” Continuó declarando, respecto de la intervención del nuevo operador MITSIBISHI, “Al instalarse el nuevo ascensor, la entidad ¿tiene en cuenta algunas de las piezas que había dejado MITCHELL o tuvo que partir de cero? se le pidió cotizar;
¿cuánto vale volver a dejar operable este ascensor? de 80 a 90 millones de pesos valía volverlo a poner funcional, el existente, ni siquiera el camillero…volver al viejo…y para el nuevo ¿se realizó una intervención completamente nueva? si, se realizó un nuevo 10 05001 31 03 014 2019 00205 01 Proceso: Verbal- resolución de contrato Demandantes: PÉREZ Y CARDONA SAS Demandados: ASCENSORES MITCHELL SAS Decisión: CONFIRMA SENTENCIA. No se probó el daño emergente. ascensor que costó 135 o 142 millones porque dijo yo no puedo retomar todo eso, yo no puedo garantizar un ascensor en esas condiciones y tuvo que empezar de cero.” Refirió que antes de esta intervención, funcionaban en el Centro Empresarial dos ascensores de manera enlazada y eficiente, cuando se instaló el nuevo ascensor de camillero se desenlazaron, generando -entre otros- un mayor tiempo de espera.
Conforme la prueba documental arrimada al expediente, MITSUBISHI, con la cual se contrató la venta e instalación del nuevo ascensor camillero, presentó una cotización PV-MED-19-1049 “para reemplazar los elementos faltantes y necesarios para poner en funcionamiento el ascensor EDIFICIO TIERRAGRO BELLO”, donde se relaciona “propuesta para poner en marcha los equipos de su edificio”, obteniendo beneficios con un nuevo sistema, ahorro de energía de más de un 50%, optimización del sistema de operación, entre otros.
La OFERTA ASCENSOR No.1 CMZ1- CONSERVANDO LA MÁQUINA relaciona propuesta de actualización de ascensor de pasajeros (con características técnicas y señalización), conservando la máquina y reemplazando elementos, cambio total del panel de control, sala de máquinas, pozo y cabina; propone remodelación de cabina y otras funciones operacionales que permiten disminuir el consumo de energía, optimizar la operación, incrementar la seguridad del usuario y cumplir con la norma NTC43439; aclara que habrán elementos que no serán reemplazados y respecto del resto “SUJETO A QUE TODOS ESTOS MATERIALES ESTÉN DISPONIBLES Y EN BUEN ESTADO DESPUÉS DE HABERLO DESMANTELADO.” 11 05001 31 03 014 2019 00205 01 Proceso: Verbal- resolución de contrato Demandantes: PÉREZ Y CARDONA SAS Demandados: ASCENSORES MITCHELL SAS Decisión: CONFIRMA SENTENCIA. No se probó el daño emergente. 8.1.1 ¿Se probó el desmonte de las piezas? La demandante reclama $85.000.000 como valor estimado de las piezas supuestamente desmontadas por la parte demandada; para lo cual debió acreditar el desmonte y retiro de cada pieza, “Una cabina del ascensor igual al existente, frontis con sus puertas de 9 niveles, operador de hall 9, operador de puertas 1, cables de tracción, sistema eléctrico y tarjeta principal (computador del equipo)”, referidos en el hecho DÉCIMO SÉPTIMO de la demanda.
El testigo OSCAR GALEANO, representante legal de OSCAR GALEANO ARQUITECTURA Y CONSTARUCCIÓN SA, con quien se contrató la interventoría civil para la adecuación del pozo donde funcionaría el ascensor camillero, declaró, “sacaron el cerebro del ascensor, se llevaron todo eso… y me llevaron una cosa que no tiene nada que ver…se llevaron hasta los contrapesos, los rieles, todo…nos tocó volver a arrancar el proceso con la gente de MITSIBISHI”; sin embargo, no existe prueba directa del desmonte y retiro de las piezas específicas indicadas por la actora; no se aportó con la demanda el inventario inicial de los componentes del ascensor de pasajeros funcional y operativo ni acta o documentos de retiro o entrega de piezas específicas correspondientes al supuesto desmonte.
Como en el CONTRATO DE COMPRA E INSTALACIÓN DE ASCENSOR 2018-MO-DC-01-0215 se pactó el “desmonte de componentes actuales” y quedó probado que la demandada descargó en las instalaciones del Centro Empresarial implementos correspondientes a ascensor de 3 niveles (que no cumplía las características técnicas contratadas), conforme declaración del representante legal de OSCAR GALEANO ARQUITECTURA Y CONSTARUCCIÓN SA encargada de la obra civil, coincidente con lo indicado por el representante legal de la sociedad demandante quien afirmó que se dejó por el contratista unas cajas con los componentes de un ascensor 12 05001 31 03 014 2019 00205 01 Proceso: Verbal- resolución de contrato Demandantes: PÉREZ Y CARDONA SAS Demandados: ASCENSORES MITCHELL SAS Decisión: CONFIRMA SENTENCIA. No se probó el daño emergente. diferente al contratado, que se encuentran arrimadas en los escombros de la obra, sin revisión; siendo indiciario del desmonte genérico (no especificado) de cada una de las piezas.
Sin embargo y en gracia de discusión, si se tuviera por probado indiciariamente el desmonte de las piezas, se plantea el siguiente cuestionamiento: 8.1.2 ¿Existe prueba de las piezas supuestamente desmontadas y retiradas? No se pactó ni se estableció en el contrato la individualización de las piezas por su denominación, especificación ni cantidad; que debían retirarse del ascensor de pasajeros operante para proceder con la instalación del ascensor camillero contratado; durante el trámite del contrato no se relacionaron, especifican e individualizan ni se les dio valor a las piezas que debían ser desmontadas; conforme el parágrafo 1, cláusula TERCERA del CONTRATO DE COMPRA E INSTALACIÓN DEL ASCENSOR 2018-MO-DE-01-0215, todos los quipos y materiales desmontados, se intercambiarían por el valor del desmonte de los elementos, quedando de propiedad del contratista.
No existe constancia del desmonte ni del retiro ni un inventario de las piezas supuestamente retiradas por la demandada correspondientes al ascensor de pasajeros funcional que fue supuestamente desmantelado por MITCHELL; la cotización presentada no da cuenta de los elementos desmontados, de su estado de conservación, utilidad, funcionalidad, características técnicas, cantidad ni fecha de desmonte y de retiro; sino se relacionan costos para la instalación de un nuevo ascensor de pasajeros, con un nuevo sistema de operación y ahorro de energía en más de un 50%, optimización del sistema de operación en aproximadamente un 20% y mejora del confort en el viaje en un 100%, conservando la máquina, reemplazando algunas piezas y remodelando 13 05001 31 03 014 2019 00205 01 Proceso: Verbal- resolución de contrato Demandantes: PÉREZ Y CARDONA SAS Demandados: ASCENSORES MITCHELL SAS Decisión: CONFIRMA SENTENCIA. No se probó el daño emergente. otras; no existiendo prueba que lo cotizado coincida en cantidad, calidad, utilidad y características técnicas con lo retirado, si es que se retiraron; lo aportado es una cotización para remodelación del ascensor de pasajeros funcional del Centro Empresarial.
Conforme lo declarado por el encargado de la obra civil, representante legal de OSCAR GALEANO ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIÓN SA, la nueva contratista MITSUBISHI manifestó no poder tener en cuenta los elementos obrantes para realizar un nuevo ascensor, porque no daba garantía de funcionamiento, razón por la cual fue contratada la compra e instalación de un ascensor nuevo (con todos sus componentes) y el costo fue reconocido por el A quo en sentencia. 8.1.3¿Acreditado el daño emergente? La recurrente reclama $85.000.000 como valor compensado de los elementos supuestamente retirados por la demandada con los cuales podía resultar operativo el ascensor hipotéticamente desmantelado, pero no probaron los componentes ni su valor.
Los elementos de prueba allegados y practicados, de acuerdo con las reglas de la sana crítica (artículo 176 del CGP), no permiten tener certeza del daño; a lo sumo como prueba indiciaria no es contundente para demostrar el daño que debió acreditarse como cierto, concreto, cuantificable y verificable; dentro de la libertad probatoria consagrada en el artículo 165 del CGP y con fundamento en la carga probatoria que incumbe a la demandante (artículos 164 y 167), no se allegó ni practicó un haz probatorio que condujera a estimar la pretensión de la demandante, tales como prueba pericial, declaración de perito técnico, inventarios, fotografías, entre otros; porque los elemento probatorios que obran en el proceso no dan cuenta de los componentes del ascensor de pasajeros que fueron desmontados y retirados con sus características técnicas, utilidad, antigüedad, funcionalidad, interconectividad ni su valor comercial. 14 05001 31 03 014 2019 00205 01 Proceso: Verbal- resolución de contrato Demandantes: PÉREZ Y CARDONA SAS Demandados: ASCENSORES MITCHELL SAS Decisión: CONFIRMA SENTENCIA. No se probó el daño emergente.
Establece el Código Civil en el artículo 1614, que el daño emergente es el perjuicio o la pérdida que proviene de no haberse cumplido la obligación o de retardarse su cumplimiento; comprende la pérdida de elementos patrimoniales, erogaciones necesarias o que en el futuro lo sean; el daño emergente empobrece y disminuye el patrimonio. En este orden, no se probó el daño emergente, carga que le correspondía a la parte demandante en los términos de los artículos 164 y 167 del CGP; de ahí que no resulta procedente el reconocimiento de la suma estimada por dicho concepto; en consecuencia, se CONFIRMARÁ la sentencia de primera instancia. 9.
COSTAS De conformidad con lo establecido por los numerales 1 y 3 del artículo 365 del CGP y ante la confirmación de la sentencia de primera instancia, se impone condena en costas a cargo del recurrente y en favor de la demandada.
10. AGENCIAS EN DERECHO Se fijan como AGENCIAS EN DERECHO a cargo de la parte demandante – apelante y en favor de la demandada, por el equivalente a UN (1) SMLMV. DECISIÓN La SALA SEGUNDA CIVIL DE DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, 15 05001 31 03 014 2019 00205 01 Proceso: Verbal- resolución de contrato Demandantes: PÉREZ Y CARDONA SAS Demandados: ASCENSORES MITCHELL SAS Decisión: CONFIRMA SENTENCIA. No se probó el daño emergente.
FALLA PRIMERO: Por las razones expuestas, se CONFIRMA la sentencia de la referencia.
SEGUNDO: Se CONDENA en COSTAS a la parte demandante y en favor de la demandada.
TERCERO: Se fija como AGENCIAS EN DERECHO a cargo de la parte demandante – apelante y en favor de la demandada, el equivalente a UN (1) SMLMV.
NOTIFÍQUESE POR ESTADOS Y ELECTRÓNICAMENTE. LOS MAGISTRADOS RICARDO LEÓN CARVAJAL MARTÍNEZ LUIS ENRIQUE GIL MARÍN MARTHA CECILIA LEMA VILLADA 16