TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO RADICACIÓN ORDINARIO LABORAL – SEGUNDA INSTANCIA MARIO GENARO BEDOYA MURILLO INGENIO PICHICHI Y OTRO 76-111-31-05-001-2020-00189-01 En Guadalajara de Buga, Valle, a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025), la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga; integrada por las magistradas GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS, en calidad de ponente, MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR y MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA; procede a pronunciarse sobre la solicitud de recurso extraordinario de casación elevada por el demandante MARIO GENARO BEDOYA MURILLO, contra la sentencia de segunda instancia. AUTO INTERLOCUTORIO No. 387 El día 17 de julio de 2025, a través del correo de la secretaría de la Sala Laboral, el apoderado judicial del demandante MARIO GENARO BEDOYA MURILLO manifiestan que interpone recurso de casación en contra de la Sentencia de segunda instancia, proferida por la Sala Laboral de este Tribunal el 15 de julio de 2025 y notificada por edicto del 16 del mismo mes y año. CONSIDERACIONES Según las voces del artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el Decreto Ley 528 de 1964, el plazo para interponer el recurso de casación es de quince días (15) siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el presente caso se observa que el mismo fue interpuesto y arrimado en su oportunidad por el apoderado judicial del demandante MARIO GENARO BEDOYA MURILLO, es decir, dentro de la ejecutoria del fallo de segundo grado, pues la sentencia emitida por la Sala, el 15 de julio de 2025 y notificada por edicto el 16 de julio de 2025, quedaba ejecutoriada el 6 de agosto de 2025 y el escrito con el recurso enunciado, fue aportado al proceso el día 17 de julio de 2025, por tanto, se abordará su estudio.
Ahora bien, la sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011, declaró inexequible el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010, determinando que en lo sucesivo la cuantía para recurrir en casación en los procesos ordinarios laborales será de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente. Así entonces, tenemos que el interés jurídico de la parte actora para recurrir en casación se mide por las pretensiones que le fueron despachadas desfavorablemente por el Tribunal; por lo que pueden presentarse las siguientes situaciones: a) si la sentencia de instancia es adversa a la parte actora o parcialmente favorable, basta establecer el valor de las pretensiones denegadas; b) si la sentencia de primera instancia es totalmente favorable al actor y la de segunda instancia la revoca total o parcialmente, basta establecer el valor de las pretensiones revocadas; c) si la sentencia de primera instancia es parcialmente favorable al actor, no es recurrida por él en apelación y el Tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor revocado alcanza el límite mínimo para la procedencia del recurso; y d) si la sentencia de primera instancia es parcialmente favorable al actor, ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL es recurrida por él en apelación y el Tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor de las pretensiones solicitadas, alcanza el límite mínimo para la procedencia del recurso.
En el caso sub judice, el Juez Segundo Laboral del Circuito de Guadalajara de Buga (V) mediante sentencia de oralidad No. 003 del 24 de enero de 2024, profirió fallo absolutorio. Con ocasión a que fue remitido el expediente a esta Sala, para resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial del demandante MARIO GENARO BEDOYA MURILLO, frente a la sentencia de primera instancia, se profirió la Sentencia Nro. 105 del 15 de julio de 2025, en la que se decidió CONFIRMAR en su totalidad la decisión emitida por el aquo.
La anterior decisión pretende ser recurrida extraordinariamente en casación por el apoderado judicial del demandante MARIO GENARO BEDOYA MURILLO. Así las cosas, tenemos que, para determinar el interés jurídico para recurrir en casación en el caso que nos ocupa, basta con establecer que el valor de las pretensiones de la demanda que fueron negadas al demandante en ambas instancias, alcance el monto de la cuantía consagrado en la sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011, esto es, que supere el monto de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, mismo que para el caso que nos ocupa, el año 2025, asciende a la suma de $170.820.000.oo.
Como quiera que el señor MARIO GENARO BEDOYA MURILLO, solicita el reajuste de las prestaciones sociales, la indemnización por no pago oportuno de los intereses a las cesantías conforme al artículo 1 numeral 3 de la ley 52 de 1975, la sanción moratoria del artículo 65 del CST, la sanción por no consignación completa de cesantías y el reconocimiento de perjuicios morales, más las costas del proceso, teniendo como salario promedio base de liquidación, la suma de $1.125.476,70, (pretensiones visibles a folios 2 a 5 del archivo 01 del expediente de primera instancia), se ofició a la oficina de liquidaciones, obteniéndose las siguientes sumas: CÁLCULO Reajuste Cesantías pendientes de pago Reajuste intereses a la cesantía del 1/03/2012 a 1/06/2020 Indemnización art 1º numeral 3º Ley 52/75 del 1/03/2012 al 28/10/2019 Indexación indemnización art 1º numeral 3º Ley 52/75 del 29/10/2019 al 15/07/2025 Reajuste primas pendientes de pago del 1/03/2012 al 1/06/2020 Reajuste vacaciones pendientes de pago del 1/03/2012 al 1/06/2020 Prima extralegal de navidad (01/01/2017 a 31/12/2019) Prima extralegal de vacaciones (01/03/2013 a 31/12/2019) Cotizaciones por pensiones de 01/03/2012 a 1/06/2020 Sanción art. Art. 65 del C.S.T. Ley 789 de 2002 Intereses Art. 65 del C.S.T. Ley 789 de 2002 Art. 29 de 29/10/2019 al 15/07/2025 $4.115.767,09 $3.457.244,28 $6.914.488,56 $3.160.756,25 $1.443.259,82 $721.629,91 $2.926.239,42 $5.139.676,93 $10.000.000,00 $ 3.301.398,32 $3.620.137,49 ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL sanción Art. 99 numeral 3º.de la Ley 50 de 1990 del 15/02/2013 a 28/10/2019 Indexación sanción Art. 99 numeral 3º.de la Ley 50 de 1990 del 29/10/2019 a 15/07/2025 Perjuicios morales (100 smmlv) TOTAL $87.824.698,49 $40.146.492,74 $142.350.000,00 $315.121.789,30 Como se evidencia del cálculo anterior, tenemos que el monto calculado asciende a la suma de TRESCIENTOS QUINCE MILLONES CIENTO VEINTIÚN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS CON TREINTA CENTAVOS MCTE ($315.121.789,30) de conformidad con las liquidaciones visibles en los folios No. 020 a 022 del expediente.
En ese orden de ideas, tenemos que dicho monto supera la cuantía de los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2025 (Sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011), de ahí que se accederá al recurso interpuesto por el señor MARIO GENARO BEDOYA MURILLO, a través de su apoderado judicial. Por lo analizado, la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga – Valle,
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial del demandante MARIO GENARO BEDOYA MURILLO, contra la Sentencia No. 105 del 15 de julio de 2025, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga.
SEGUNDO: Una vez en firme esta providencia, remítase a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para lo de su cargo.
TERCERO
NOTIFÍQUESE por estado a las partes. Las Magistradas, Firma electrónica GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS Firma electrónica MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR Firma electrónica MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA Firmado Por: ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Gimena Corena Fonnegra Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5890d1aa2c74a6c4d757f0af3d1052a1d09735b05b895bf6daccf83769cbdd59 Documento generado en 15/10/2025 11:49:34 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica