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auto — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: 2022-498 REPOSICION LEONARDO BARRIOS vs PABLO ORDUZ ok

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Susana Ayala Colmenares

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA SALA SEGUNDA DE DECISION LABORAL MAGISTRADA PONENTE: SUSANA AYALA COLMENARES Bucaramanga, seis (06) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: RAD. ÚNICO: RAD. INTERNO: ORDINARIO LEONARDO BARRIOS VALERO PABLO ANTONIO ORDÚZ 68001.31.05.003.2021.00069.01 498-2022 AUTO El apoderado judicial del demandado PABLO ANTONIO ORDÚZ, el 22 de julio de 2024, mediante escrito presentado vía correo electrónico ante la secretaría de la Sala Laboral de esta Corporación, dentro del término legal establecido en el artículo 63 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, interpuso recurso de reposición y en subsidio queja contra el auto de fecha 17 de julio de 2024, notificado en estados el 18 del mismo mes y año, por el que se dispuso no conceder el recurso de casación. Afirmó el memorialista como sustento del disenso frente al proveído recurrido, que: “1.

El artículo 333 del código general del proceso, y el artículo 62 y 68 del código de procedimiento laboral, establecen el objeto del RECURSO DE CASACIÓN, y el interés que le asiste a la parte a quien le haya sido desfavorable una providencia judicial, para interponer el recurso. 2. El artículo 334 del código general del proceso, y el artículo 86 del código de procedimiento laboral, enlista las SENTENCIAS proferidas por los TRIBUNALES SUPERIORES EN SEGUNDA INSTANCIA como objeto del RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN. 3.

La solicitud presentada por el apoderado de la parte demandada, conlleva implícitamente la declaratoria de una SENTENCIA ABSOLUTORIA por inexistencia de las obligaciones que se pretenden deducir en contra del señor PABLO ANTONIO ORDUZ. 4. En este orden de ideas, es evidente que se desconoció la norma que señala como susceptible del RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN, la SENTENCIA proferida por la SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL DEL PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: RAD.

ÚNICO: RAD. INTERNO: ORDINARIO LEONARDO BARRIOS VALERO PABLO ANTONIO ORDÚZ 68001.31.05.003.2021.00069.01 498-2022 HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, y por lo tanto debe subsanarse esa anomalía CONCEDIÉNDOSE EL RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN.” CONSIDERACIONES Con el fin de resolver la reposición planteada, es válido señalar que ha sido criterio reiterado por la jurisprudencia que, el interés jurídico que le debe asistir a quien recurre en casación, “… se determina por el perjuicio que la sentencia recurrida ocasione a cada una de las partes, que en el caso de la demandante será el monto de las pretensiones que le resultaron adversas, y para la demandada, en el valor de las peticiones por las cuales resultó condenada…” (C.S. de J.- Sala de Casación Laboral Mag.

Fernando Vásquez Botero, sentencia 20 de enero de 2004- Exp. 2309). Criterio reiterado en auto del 17 de abril de 2012, M.P. CAMILO TARQUINO GALLEGO, Rad. Nº 54960. Examinados los argumentos expuestos por el impugnante, es palmario que ninguna alusión efectuó en punto a la comisión de un error aritmético en la liquidación de la condena impuesta al demandado, elaborada por la Sala a fin de establecer su interés económico para recurrir en casación, como tampoco refirió que se hubiere dejado de incluir alguna acreencia laboral a su cargo.

Siendo así y como quiera que el valor de las condenas a cargo de la pasiva no excede el valor equivalente a 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, debe la Sala mantener su posición, habida cuenta que no se encuentran elementos de juicio para revocarla, pues las situaciones fácticas a las que hace alusión el impugnante no revelan el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en torno al interés económico que le asiste para formular el recurso de casación. Como quiera que no se accede a la reposición del auto atacado se procederá a remitir el expediente digital a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia a efecto de surtir el trámite del recurso de queja. 2 PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: RAD.

ÚNICO: RAD. INTERNO: ORDINARIO LEONARDO BARRIOS VALERO PABLO ANTONIO ORDÚZ 68001.31.05.003.2021.00069.01 498-2022 Por lo expuesto, la SALA SEGUNDA DE DECISION LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, R E S U E L V E:

PRIMERO: NO REPONER el auto de fecha 17 de julio de 2024 proferido por la Sala Segunda de Decisión Laboral de este Tribunal, en el proceso ordinario promovido por LEONARDO BARRIOS VALERO contra PABLO ANTONIO ORDÚZ.

SEGUNDO: REMITIR el expediente a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia para efecto del trámite del recurso de queja.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE LOS MAGISTRADOS, SUSANA AYALA COLMENARES LUCRECIA GAMBOA ROJAS HENRY LOZADA PINILLA Firmado Por: Susana Ayala Colmenares 3 Magistrado Sala 1 Laboral Tribunal Superior De Bucaramanga - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: bfbe841f38544aed23406f9c517d14c6fc01d8ade6fe1f73bf83ad8657b22469 Documento generado en 06/08/2024 08:54:20 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica