JULIO CESAR PEÑA PRIETO Abogado Avenida Jiménez No. 8 A – 49 Oficina 1002 Bogotá, D.C., Celular 3008049589 E-mail: abogadojuliocesarp@gmail.com HONORABLE MAGISTRADO GUILLERMO RAUL BOTTIA BOHÓRQUEZ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA Y AMAZONAS Sala Civil-Familia La cuidad REFERENCIA: DECLARACIÓN DE UNIÓN MARITAL DE HECHO DEMANDANTE: NATALIA GALINDO MORENO DEMANDADOS: EMMA TRIANA y herederos indeterminados de MAURICIO TRIANA (Q.E.P.D.) RADICIADO: 2575431100022023-00754-02 JULIO CESAR PEÑA PRIETO, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Bogotá, abogado en ejercicio, identificado civil y profesionalmente como aparece al pie de mi signatura, obrando en mi condición de Apoderado Especial de la Señora EMMA TRIANA, respetuosamente me permito sustentar el RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto oportunamente en contra de la sentencia de fecha 17 de septiembre de 2025 dentro del término conferido.
Es importante manifestarle al señor Magistrado que solicité el link del expediente y me llegó al correo el día 11 de marzo del corriente, y es en ese momento que me entero del auto adiado 19 de febrero de 2026, por cuanto estuve revisando el sistema de información rama judicial con el número de expediente que ya existía en el H. tribunal en el que se desató el recurso de queja interpuesto el año pasado 2025, (2575431100022023-00754-01). Es menester indicar su señoría que no hay norma especial ni concreta que indique que se debe cambiar el numero primigenio de un expediente cada vez que se surte un recurso ante el superior, y tal como lo indique líneas atrás y con el debido respeto, el H. Tribunal cambio el número (digito ultimo), que era 0, por el número 1, en el momento en que se surtió la alzada del recurso de Queja, y posteriormente para resolver el recurso de apelación, sin previo aviso vuelve el H. Tribunal y cambia ese digito a número 2, y es por ello que no tenía conocimiento de la providencia que admitió el recurso y ordeno correr traslado.
De la manera más respetuosa y con el ánimo de no vulnerar los derechos que le asiste a mi representada, como es el derecho al acceso a la justicia, con garantías procesales y demás concordantes, le solicito se tenga en cuenta mi pronunciamiento del sustento del recurso de apelación. JULIO CESAR PEÑA PRIETO Abogado Avenida Jiménez No. 8 A – 49 Oficina 1002 Bogotá, D.C., Celular 3008049589 E-mail: abogadojuliocesarp@gmail.com SUSTENTO En síntesis, manifestó la señora Jueza de primera instancia que se configuró la existencia de la Unión Marital de Hecho entre la señora NATALIA GALINDO MORENO y el fallecido MAURICIO TRIANA (Q.E.P.D.), por un lapso apenas de los 2 años; situación que tal y como se manifestó en la contestación de demanda, si ocurrió pero no por el ese lapso de tiempo que se pretendió en la demanda.
Téngase en cuenta su señoría que la sana critica va más allá de un dicho o un testimonio que como popularmente se le dice (de oídas). Si se escucha los mismos testimonios e interrogatorios presentados por la parte demandante, es claro que tanto la demandante como la señora JAZMÍN MARÍN SOLER, indicaron que la pareja conformada por el fallecido Mauricio Triana y la joven Natalia Galindo Moreno compartían como novios y que esporádicamente se quedaba el fallecido Mauricio en casa donde vivía la joven Natalia Galindo 3 o 4 veces a la semana, esto comprendido dentro del tiempo anterior a cuando se fueron a vivir como marido y mujer el 26 de Marzo de 2022, en Torres del Parque Conjunto Residencial en la Torre 6 Apartamento 802, de Soacha Cundinamarca.
Si se revisa la norma especial para la declaración de unión marital de Hecho en Colombia, (numeral 2º de la ley 54 de 1990). Que indica modificado por Modificado por el art. 1, Ley 979 de 2005, que indica: se presume sociedad patrimonial entre compañeros permanentes y hay lugar a declararla judicialmente en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando exista unión marital de hecho durante un lapso no inferior a dos años, (…) No se cumplen esos requisitos mínimos de los dos años para la declaración que dio la honorable Juzgadora, pues esas visitas donde el señor Mauricio Triana se quedaba en la casa donde vivía Natalia, tal y como lo expuso la misma demandante 3 o 4 veces a la semana, es netamente esporádica, no podemos llamar unión marital donde no se da una comunidad de vida (cohabitación, ayuda mutua) pública y singular, en los meses comprendidos desde el 6 de julio de 2021 hasta el 25 de marzo de 2022, que a partir del 26 marzo del 2022 si se cumplen, porque es justamente como lo indicaron tanto testigos de la demandante como de la demandada y así mismo el contrato de arriendo y la certificación de la administración de Torres del Parque Conjunto Residencial en la Torre 6 Apartamento 802, de Soacha Cundinamarca, es el sitio que si se cumplieron los requisitos establecidos JULIO CESAR PEÑA PRIETO Abogado Avenida Jiménez No. 8 A – 49 Oficina 1002 Bogotá, D.C., Celular 3008049589 E-mail: abogadojuliocesarp@gmail.com por la norma especial colombiana.
Igualmente para juicio de este servidor la señora Jueza de primera instancia, de manera anticipada y con cierta parcialidad en la misma audiencia manifestó “logre conseguir la prueba reina” como si fuera carga del Despacho conseguir pruebas, no de los interesados, indicando entre otros que el testimonio de la testigo Dra. ANYELA GINNETH TINOCO RICO, le daba el 100% de credibilidad que según ella, la demandante y Mauricio Triana convivían en casa donde vivía Natalia Galindo, porque el fallecido en una llamada le dijo que vivían juntos antes de irse a vivir al apartamento que la Dra. ANYELA GINNETH TINOCO les arrendó el 26 de Marzo de 2022, que solo ese testigo estrella como lo dijo la señora Jueza, que en mi concepto es testigo de oídas, mas no le consta de manera presencial que vivera la pareja ininterrumpidamente antes de que ella les arrendara, es una apreciación que no tiene sustento probatorio que eso haya sido dicho por el fallecido Mauricio Triana, y lo que si quedo probado es que la citada pareja compartían lecho (cama) esporádicamente cuando Mauricio se quedaba 3 o 4 veces en casa donde vivía la joven Natalia hasta que tomaron la decisión de iniciar una vida como marido y mujer el 26 de marzo de 2022 en Torres del Parque Conjunto Residencial en la Torre 6 Apartamento 802, de Soacha Cundinamarca. Por lo anterior su señoría solicito se revoque la decisión tomada por la Jueza 2ª de familia de Soacha y se denieguen las pretensiones de la demanda por cuanto no se cumplen los requisitos para exista una unión marital de hecho con efectos patrimoniales.
Cordialmente. JULIO CESAR PEÑA PRIETO C.C. 80.378.172 expedida en Gachetá Cundinamarca. Tarjeta Profesional No. 254.040 del C.S. de la Judicatura.