REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA LABORAL GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS Magistrado Ponente Auto Interlocutorio No. 130 Guadalajara de Buga, Valle, veintinueve (29) de abril de dos mil veintiséis (2026) PROCESO DEMANDANTE DEMANDADOS RADICADO ASUNTO Ordinario Laboral de Primera Instancia Carlos Arturo Casas Zapata Ingenio Pichichi S.A. 76-111-31-05-001-2014-00597-02 Corrección de sentencia El día diez (10) de febrero de dos mil veintiséis (2026), la apoderada judicial de la parte demandada presentó escrito mediante el cual solicitó la corrección de la sentencia de segunda instancia proferida el diez (10) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), al considerar que existe incongruencia en la condena consignada en el numeral cuarto de la parte resolutiva.
Al respecto, la Sala advirtió que la Oficina del Actuario efectuó la liquidación de las cesantías correspondientes a los señores Carlos Arturo Casas Zapata, José Orlando Arias, Luis Nolberto Vargas Domínguez y Clímaco Martínez Valdés, en los siguientes términos: Trabajador CARLOS ARTURO CASAS ZAPATA JOSE ORLANDO ARIAS LUIS NOLBERTO VARGAS DOMINGUEZ CLIMACO MARTINEZ VALDES Cesantías $4.251.401 $3.265.907 $507.659 $570.717 No obstante, en el numeral cuarto de la providencia de segunda instancia se consignaron valores distintos por concepto de cesantías, al señalarse para el demandante Carlos Arturo Casas Zapata la suma de $9.831.254, para José Orlando Arias $6.469.870 y para Luis Nolberto Vargas Domínguez $3.627.584, cifras que no corresponden con las previamente calculadas.
Lo anterior evidencia la existencia de un error aritmético, el cual debe ser corregido conforme a lo dispuesto en el artículo 286 del C.G.P. que señala: “Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” En consecuencia, se ordena corregir por error aritmético el numeral cuarto de la sentencia de segunda instancia No. 130 del diez (10) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), proferida por esta Sala de Decisión, ajustando los valores conforme a la liquidación realizada por la Oficina del Actuario.
Por lo expuesto, la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Buga,
RESUELVE
PRIMERO: CORREGIR el numeral sexto de la sentencia de segunda instancia No. 130 del diez (10) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) y en su lugar quedará de la siguiente manera:
CUARTO: CONDENAR a la sociedad INGENIO PICHICHÍ SA a reconocer y pagar a los demandantes CARLOS ARTURO CASAS ZAPATA, JOSE ORLANDO ARIAS, LUIS NOLBERTO VARGAS DOMINGUEZ, CLIMACO MARTINEZ VALDES, los siguientes conceptos: Trabajador CARLOS ARTURO CASAS ZAPATA JOSE ORLANDO ARIAS LUIS NOLBERTO VARGAS DOMINGUEZ CLIMACO MARTINEZ VALDES Cesantías $4.251.401 $3.265.907 $507.659 $570.717
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firma electrónica GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS Magistrada Firma electrónica MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR Magistrada Firma electrónica MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA Magistrada Firmado Por: Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Gimena Corena Fonnegra Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 859ce9b0734401c7a62b92a4c759f007d1ddbd45f136de158d1b65128d0a7927 Documento generado en 29/04/2026 04:45:00 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica