Micelio

auto — Tribunal Superior de Cali

Radicado: 007. 017-2023-00023-01JJV_AdmiteApelacion

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Jorge Jaramillo Villarreal

República de Colombia Departamento del Valle del Cauca Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA UNITARIA CIVIL PERTENENCIA Rad.017-2023-00023-01 (3476) Magistrado Sustanciador: JORGE JARAMILLO VILLARREAL. Santiago de Cali, abril veintidós (22) de dos mil veinticinco (2025) Revisada las apelaciones presentadas por la parte demandada en pertenencia, en contra de la sentencia proferida el 30 de enero de 2025 por el Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Cali, dentro del proceso de Pertenencia por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio con demanda de reconvención en reivindicación, adelantado por ANDREA VÉLEZ ZULUAGA, en contra de JORGE JUAN CARLOS SOLANO RECIO (sucesores procesales), visto que los reparos fueron presentados oportunamente por la parte apelante (Art. 322 C.G.P.), teniendo en cuenta la Ley 2213 del 13 de junio de 2022 (Por medio de la cual se establece la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 del 04 de junio de 2020), se

RESUELVE

1. ADMÍTIR las apelaciones presentadas por la parte demandada en pertenencia y demandantes en reivindicación, en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Cali, en la que se accedió a las pretensiones de pertenencia. (Art. 322 C.G.P. concordante con el Art.12 de la Ley 2213 de 2022). 2. ADVIÉRTASE a las partes que las sustentaciones de los recursos y la réplica deben remitirse al correo institucional sscivcali@cendoj.ramajudicial.gov.co de la manera y dentro de los términos dispuestos en la Ley 2213 de 2022.

NOTIFÍQUESE. JORGE JARAMILLO VILLARREAL Magistrado.