REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN CIVIL Bogotá D.C., ocho (8) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) PROCESO DEMANDANTE DEMANDADA RADICADO DECISIÓN Verbal José Abel Bojacá Espinosa María Ivonne Bojacá 11001 31 03 025 2022 00191 01 Declara Impedimento Serìa del caso resolver sobre la admisibilidad de la apelación propuesta por el extremo actor contra la sentencia dictada en audiencia del 5 de julio del corriente año, de no ser porque existe un impedimento que me inhabilita para efectuar pronunciamiento en el asunto, el cual debe ser declarado al ser integrante de la sala de decisión; para el efecto, se expone: En el suscrito magistrado se configura la causal prevista en el numeral 2º del artículo 141 del Código General del Proceso, esto es, “Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente”, teniendo en cuenta que ejercí como juez de primera instancia en el asunto, motivo por el cual me DECLARO IMPEDIDO para debatir y decidir el proceso referido.
Y para los fines de la norma 140 inciso 4º del mencionado código, remítase el expediente al despacho de la señora magistrada María Patricia Cruz Miranda. Notifíquese. JAIME CHAVARRO MAHECHA Magistrado