Micelio

auto — Tribunal Superior de Cundinamarca

Radicado: H .2589931030012022-00091-01 RECURSO INADMISIBLE

Sala: SALA CIVIL FAMILIA AGRARIA

REPUBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA SALA DE DECISION CIVIL-FAMILIA Ref. 25899-31-03-001-2022-00091-01 Bogotá D.C., veintisiete de junio de dos mil veinticuatro. 1. ASUNTO A TRATAR Sería del caso proceder a resolver el recurso de apelación formulado por la apoderada judicial del señor CARLOS JULIO CASTRO RODRÍGUEZ, contra la providencia de fecha 23 de noviembre de 20231, proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal Fúquene - Cundinamarca, dentro de la diligencia de secuestro comisionado por el Juzgado Promiscuo De Familia De Ubaté, Proceso De Sucesión No. 25899-31-03-001-2022-00091, de no ser porque se advierte que la decisión recurrida no es susceptible de alzada, tal y como a seguir se explica: La apoderada judicial del señor CARLOS JULIO CASTRO RODRÍGUEZ, en diligencia de secuestro del predio denominado Finca La Florida, interpuso recurso de reposición en subsidio de apelación, contra la decisión que ordeno la entrega a la secuestre del predio identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 172-4180, con fundamento en el artículo 595 numeral 3° del C.G.P., en el entendido de que se dejara en depósito gratuito el predio al cónyuge sobreviviente por corresponderle por derecho propio el 50% del predio.

Dicha solicitud fue negada por el Despacho y, subsecuentemente, concedió la alzada propuesta por cuanto, consideró que no se cumple con el requisito 1 Archivo PDF 10 C01 PrimeraInstancia REPUBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA SALA DE DECISION CIVIL-FAMILIA contemplado en el numeral 3 del artículo 595 2 de la norma procedimental civil, argumentado por la recurrente, que se refiere a que el inmueble esté ocupado exclusivamente para vivienda de la persona contra quien se pidió la medida, en primer lugar porque se trata de un proceso de sucesión donde no hay demandado sino causante y, en segundo lugar, porque el predio no es exclusivo para vivienda del cónyuge supérstite.

Hecho el examen preliminar, se advierte que, la decisión recurrida, de ninguna manera, hace parte de las enlistadas como pasible de apelación (Artículo 321, ibídem, pues la solicitud pedida, no encuadra en ninguna de esas categorías. En ese orden de ideas, conforme al artículo 325 de C.G.P tenemos que, “Si no se cumplen los requisit os para la concesión del recurso, est e será declarado inadmisible y se devolverá el expediente al juez de primera instancia; si fueren varios los recursos, solo se t ramit arán los que reúnan los requisit os mencionados”, por lo que se procederá a declarar inadmisible el recurso y ordenar su devolución al Juzgado de origen, conforme a las razones ya mencionadas.

Sin más consideraciones, esta Sala Unitaria de Decisión Civil-Familia, del Tribunal Superior de Barranquilla, RESUELVE:

PRIMERO: Declarar INADMISIBLE el recurso de apelación de manera subsidiaria por la apoderada judicial del señor CARLOS JULIO CASTRO RODRÍGUEZ, contra la providencia de fecha 23 de noviembre de 2023, proferida por el Juzgado Promiscuo 2 ( ) 3. Cuando se trate de inmueble ocupado exclusivamente para la vivienda de la persona contra quien se decretó la medida, el juez se lo dejará en calidad de secuestre y le hará las prevenciones del caso, salvo que el interesado en la medida solicite que se le entregue al secuestre designado por el juez.

(… ) REPUBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA SALA DE DECISION CIVIL-FAMILIA Municipal Fúquene - Cundinamarca, dentro de la diligencia de secuestro comisionado por el Juzgado Promiscuo De Familia De Ubaté; conforme a las razones expuestas en precedencia.

SEGUNDO: Por la Secretaría de la Sala, una vez ejecutoriado esta providencia, devuélvase el expediente digital al Juzgado de Origen, para lo de su cargo y competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO ADOLFO HELD MOLINA Magistrado sustanciador Firmado Por: Gustavo Adolfo Held Molina Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Cundinamarca - Cundinamarca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8a2f93147d2efbc0645700fa9d85363c51c37c5868085f359011289e42d26d8b Documento generado en 27/06/2024 10:32:09 a. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica