TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA SALA CIVIL – FAMILIA Bogotá, D. C., junio veinticinco dos de dos mil veinticuatro. Proceso Radicación: Pertenencia.: 25286-31-03-001-2015-00083-01. Se decide la solicitud de desistimiento del recurso de apelación presentado por la parte actora contra la sentencia proferida por el juzgado primero civil del circuito de Funza el día 11 de junio de 2024.
ANTECEDENTES 1. Luego de agotadas las etapas procesales, en la audiencia adelantada el día 11 de junio de 2024, el juzgado primero civil del circuito de Funza resolvió a través de sentencia negar las pretensiones de la demanda adquisitiva de dominio, del proceso de la referencia, con las motivaciones que dejó expuestas en la parte considerativa de su fallo.
Como la sentencia fue apelada por el apoderado del extremo demandante, el recurso le fue concedido ante este Tribunal en el efecto suspensivo y por reparto en la corporación le correspondió al suscrito su conocimiento. Pero, encontrándose el proceso para resolver sobre la admisión del recurso de apelación presentado y concedido, el apoderado del extremo demandante y único apelante, elevó escrito de desistimiento del recurso de alzada. 2.
Atendiendo la solicitud elevada y de conformidad con lo previsto en el artículo 316 del Código General del Proceso que autoriza a las partes desistir de “los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido”. Toda vez que no se ha emitido la sentencia que resuelva el recurso de apelación interpuesto por el demandante en contra la sentencia proferida el 11 de junio de 2024 por el juzgado primero civil del circuito de Funza y estando facultado su apoderado para elevar esta solicitud, se accederá al desistimiento presentado sin que haya lugar a imponer condena en costas, pues no se advierte su causación. Por lo anterior se, RESUELVE ACEPTAR el desistimiento del recurso de apelación presentado por el apoderado de la parte actora contra la sentencia proferida por el juzgado primero civil del circuito de Funza el 11 de junio de 2024.
Sin condena en costas, por no aparecer causadas. Ejecutoriado este proveído, devuélvase el expediente al juzgado de origen. Notifíquese y cúmplase, JUAN MANUEL DUMEZ ARIAS Magistrado Firmado Por: Juan Manuel Dumez Arias Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial División De Sistemas De Ingenieria Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 67dea9707607017563ee2d23a1f4519522dd3bd22bff5ae762bfbfabd475a959 Documento generado en 25/06/2024 12:17:37 p. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica