08-001-31-05-003-2003-00292-01 <R.74.010> ASUNTO: PROCESO EJECUTIVO. DEMANDANTE: JHONNY RAFAEL VILORIA CABARCAS DEMANDADO: RHOM AND HASS DE COLOMBIA S.A., hoy DOW QUIMICA DE COLOMBIA S.A. C.U.I.: 08-001-31-05-003-2003-00292-01 <R.74.010> INFORME DE DESPACHO Señora magistrada, Informo que el día 7 de octubre de 2024, se remitió por parte de la Secretaría de este tribunal, proceso identificado con el C.U.I.: 08-001-31-05-003-2003-00292-01 <R.74.010>, dando cumplimiento a lo ordenado mediante auto del 30 de septiembre de 20241, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.
Magistrado Ponente. Dr. Edgar Enrique Benavides Getial. Así mismo, el 17 de octubre de 2024, la Secretaría de la Sala Laboral de esta Corporación, por medio de correo informó lo siguiente: “revisado el expediente, se evidencia que, si bien el acta de reparto con que se envía en esta oportunidad termina en 01, a pesar de que el mismo ya había sido objeto de estudio en esta Sala, ello obedece a que su reparto inicial data del año 2003, cuando aún el reparto no se efectuaba por el sistema TYBA.
Así las cosas, el reparto efectuado por el juzgado con acta 01 corresponde al primer reparto efectuado en TYBA”. Por lo anterior, se procedió a examinar si este Despacho judicial había conocido previamente alguna actuación dentro del proceso en referencia, evidenciándose que, mediante auto del 4 de septiembre de 20192, se ordenó por la anterior Sala Primera de Decisión, integrada para dicha anualidad por los Magistrados Claudia María Fandiño de Muñíz, Heidi Cristina Guerrero Mejía y Jesús Rafael Balaguera Torné, obedecer y cumplir lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral – Sala de Descongestión No.3 en la sentencia de fecha 6 de agosto de 2019, con el radicado 71932 SL3072-20193.
Debe resaltarse lo siguiente: 1. Mediante auto de fecha 4 de septiembre de 2019, la Sala Primera de Decisión, integrada para dicha anualidad por los Magistrados Claudia María Fandiño De Muñiz, Heidi Cristina Guerrero Mejía y Jesús Rafael Balaguera Torné ordenó obedecer y cumplir lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral – Sala de Descongestión No.3 en la sentencia de fecha 6 de agosto de 2019, con el radicado 71932 SL3072-20194. 2.
El 9 de junio de 2023, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Barranquilla mediante auto resolvió tener como sucesor procesal de la empresa Rhom And Hass de Colombia S.A., a la sociedad Dow Química de Colombia S.A., modificar la actualización de la liquidación del crédito presentada por la parte demandante, aprobar la liquidación del crédito por la suma de cero pesos y no dar trámite a las solicitudes de mandamiento de pago y decreto de medidas cautelares presentadas por el demandante5. 3.
El 16 de junio de 2023, se presentó recurso de apelación contra el auto de fecha 9 de junio de 2023, por parte del señor Jhonny Rafael Viloria Cabarcas6. 4. Mediante auto del 9 de febrero de 2024, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. M.P. Dr. Edgar Enrique Benavides Geital, ordenó correr traslado conforme a lo establecido en el artículo 15 del Decreto legislativo 806 de 2020, adoptado como legislación permanente, mediante la Ley 2213 de 20227. 5.
En reciente auto del 30 de septiembre de 2024, se ordenó remitir el proceso de referencia a la suscrita, por haberse conocido con anterioridad 8. Conforme a lo anterior, el presente proceso se encuentra pendiente para el estudio de su posible admisión. Sírvase proveer, Barranquilla D.E.I. y P., 21 de octubre de 2024. ROSMINIA HERRERA RAMOS Profesional Especializado Grado 33 Despacho Mag.
Claudia Fandiño de Muñiz. 1 05AutoOrdenaRemitirExpediente. 2 Carpeta 02SegundaInstancia. Sub carpeta C02ApelaciónSentencia. 01CuadernoDigitalizado, página 51. 3 01CuadernoCasacionDigitalizado, páginas 55 a 70. 4 Carpeta 02SegundaInstancia. Sub carpeta C02ApelaciónSentencia. 01CuadernoDigitalizado, página 51. 5 07AutoSucesionProcesalApruebaLiquidacionTerminacionNiegaMandamiento. 6 08RecursoApelacion. 7 03AutoCorreTraslado. 8 05AutoOrdenaRemitirExpediente. 08-001-31-05-003-2003-00292-01 <R.74.010> REPÚBLICA DE COLOMBIA– RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA UNO DE DECISIÓN LABORAL ASUNTO: APELACION DE AUTO TIPO DE PROCESO: EJECUTIVO DEMANDANTE: JHONNY RAFAEL VILORIA CABARCAS DEMANDADO: RHOM AND HASS DE COLOMBIA S.A., HOY DOW QUIMICA DE COLOMBIA S.A. C.U.I.: 08-001-31-05-003-2003-00292-01 <R.74.010> MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA MARIA FANDIÑO DE MUÑIZ Barranquilla, veintiuno (21) de octubre de dos mil veinticuatro (2024).
En atención al informe secretarial que antecede, y teniendo en cuenta la remisión realizada por el Magistrado Dr. Edgar Enrique Benavides Geital, mediante auto del 30 de septiembre de 2024, motivado en haber sido conocido previamente el presente proceso por parte de esta Magistratura9, se procede avocar el conocimiento del recurso de apelación presentado por el apoderado judicial del demandante Jhonny Rafael Viloria Cabarcas, contra el auto proferido por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Barranquilla de fecha 9 de junio de 2023.
Al haberse ya surtido el termino de alegatos, una vez le corresponda el turno por estricto orden de ingreso, conforme al art.1 de la Ley 1285 de 2009, art. 153 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el art.18 de la Ley 446 de 1998, y la sentencia de la CC SU-179-2021, pásese el expediente digital al Despacho, para elaborar la providencia y una vez aprobada por la Sala de Decisión, se proferirá la providencia escrita, la cual se notificará por la Secretaría de la Sala Laboral a las partes, mediante la anotación en estado Virtual –TYBA.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 9 Con el radicado interno 49.255-A. Firmado Por: Claudia Maria Fandiño De Muñiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 3 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c5ccbb521801f5b6e1812797f0862666539e3b8ad16a8586a34ad4160a8daa78 Documento generado en 21/10/2024 02:13:27 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica