SEÑORES. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI – SALA CIVIL M.P. FLAVIO EDUARDO CORDOBA FUERTES E.S.D. Referencia: Proceso declarativo verbal de COOLECHES S.A.S. contra INGREDION COLOMBIA S.A. RAD: 760013103008-2021-00326-01 Demandante: COOLECHES S.A.S. Demandado: INGREDION COLOMBIA S.A. Asunto: Recurso de reposición JUAN GUILLERMO CARVAJAL HERNÁNDEZ, identificado como aparece al pie de mi firma, actuando como apoderado de la parte demandante, respetuosamente manifiesto que por medio del presente interpongo recurso de reposición en contra del auto del 13 de febrero de 2025, notificado el 17 de febrero del mismo año, por medio del cual se decide no conceder el recurso de casación interpuesto por esta parte.
Los motivos de inconformidad son los siguientes:
PRIMERO: Sesgo de apreciación por parte del tribunal del Artículo 339. Justiprecio del interés para recurrir y concesión del recurso del Código general del proceso, sobre el aporte del dictamen pericial. Como consta en el expediente, el presente proceso versa sobre temas económicos, en la búsqueda de responsabilidad del actuar del demandado, por lo cual se debe dar cumplimiento al artículo 338 Cuantía del interés para recurrir, el cual establece una cuantía sea superior a mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (1.000 smlmv).
Lo anterior motivó que se interpusiera el recurso de casación pero se solicita al despacho la autorización del aporte del dictamen nuevamente para cumplir con el requisito mencionado, lo anterior se da en concordancia al Artículo 227. Dictamen aportado por una de las partes, en donde se dicta Cuando el término previsto sea insuficiente para aportar el dictamen, la parte interesada podrá anunciarlo en el escrito respectivo y deberá aportarse dentro del término que el juez conceda, situación a la cual se estuvo en espera del tribunal para su aporte. lo anterior se fundamenta debido a que cuando se presentó la demanda, la cuantía de la misma no era igual a mil salarios mínimos legales vigentes, los concepto pedidos fueron CÁLCULO DE LA PÉRDIDA MONETARIA $ 104.062.500, VALOR TOTAL DAÑO EMERGENTE $ 506.277.794, VALOR TOTAL LUCRO CESANTE $ 97.471.345, lo cuales se debe debían actualizar para cumplir con el requisito ya mencionado.
Actualmente, con el respectivo dictamen actualizado realizado por el ingeniero william Giraldo, nos encontramos con el siguiente valores CÁLCULO DE LA PÉRDIDA MONETARIA $ 165.667.836, VALOR TOTAL DAÑO EMERGENTE $ 671.663.234 VALOR TOTAL LUCRO CESANTE $ 583.052.374, con lo cual nos da el interés respectivo para la procedencia de la casación (actual cuantía $ 1.420.383.444).
Si el tribunal mantiene su postura, se cercena el derecho al acceso de la justicia, del debido proceso y de la contradicción respectiva.
SEGUNDO: Frente a las apreciaciones del despacho hacemos las siguientes observaciones. a.- No obstante, en su decisión, la Sala de Casación Civil luego de señalar que es acertada la consideración según la cual el interés para recurrir en casación en el presente asunto está dado por “los lineamientos de la promotora y el material allegado para sustentar sus aspiraciones”, cuestiona el que se hubiere indexado la suma pretendida a título de daño emergente y de pérdida monetaria y, a su vez, se hubieren liquidado intereses sobre las mismas por cuanto ello “ riñe con el criterio jurisprudencial de la CSJ SC de 19 nov. 2001, rad. 6094, reiterado recientemente en CSJ SC1987-2024, que precisa la incompatibilidad de la indexación indirecta con los intereses remuneratorios ”, lo que implica que se pretenda “ acumular dos factores que en principio serían excluyentes, de un lado la indexación y del otro el reconocimiento de intereses a la tasa DTF ”.
Se define el concepto de pérdida económica como la falta o ausencia de algo que se tenía. La pérdida económica se encuentra muy a menudo cuando existe una falta de insumos, personal, fallas en la producción, en la venta, contaminación de un producto, entre otras y cualquiera de ellas puede ocasionar problemas de comodidad o problemas económicos.
“Entiéndase por daño emergente el perjuicio o la pérdida que proviene de no haberse cumplido la obligación o de haberse cumplido imperfectamente, o de haberse retardado su cumplimiento;” (Código Civil Art. 1614). La Corte Suprema de Justicia ha dicho: “El daño emergente involucra la pérdida misma de elementos patrimoniales, los desembolsos que hayan sido menester o que en el futuro sean necesarios y el advenimiento de pasivo, causados por los hechos de los cuales trata de deducirse la responsabilidad…”… Por su parte el Consejo de Estado se ha pronunciado sobre el alcance de este concepto, así: “El daño emergente supone, por tanto, una pérdida sufrida, con la consiguiente necesidad –para el afectado– de efectuar un desembolso si lo que quiere es recuperar aquello que ha perdido.
Ahora bien, hay una confusión conceptual, pues la indexación un concepto ajeno a los intereses remuneratorios, y no son iguales como parece sugerir la Providencia. Los intereses remuneratorios son las cantidades que se pagan por el uso del dinero prestado. Se calculan sobre el capital prestado y su tasa puede ser fija o variable. Objetivo de los intereses remuneratorios: · Retribuir la cesión del capital · Compensar la devaluación del dinero en el tiempo.
Tasa de interés remuneratorio · La tasa de interés remuneratorio puede ser fija o variable, dependiendo del acuerdo entre las partes o la normativa aplicable. · En el caso de los intereses remuneratorios comerciales, el límite es una y media veces el interés bancario corriente certificado. Intereses remuneratorios en el Código de Comercio. · En el Código de Comercio, por el carácter oneroso de la actividad mercantil se presume el interés lucrativo. · En el caso de la cuenta corriente bancaria, si no está pactado el interés remuneratorio, será el interés bancario corriente certificado.
Intereses remuneratorios en el Código Civil · En el Código Civil, en ausencia de manifestación alguna en cuanto a los intereses remuneratorios, se presume que el mutuo es gratuito. En economía, la indexación es un mecanismo que relaciona la variación de precios, salarios o activos con la evolución de un índice. También se le conoce como ajuste automático de precios.
La indexación se utiliza para: · Mantener constante el valor de compra en transacciones · Compensar pérdidas de valor por devaluación de la moneda o inflación · Proteger el valor del dinero · Mitigar riesgos financieros · Mantener el poder adquisitivo · Mantener la estabilidad financiera La indexación se basa en un índice de referencia, como el índice de precios al consumidor (IPC).
Algunos ejemplos de índices económicos son: Índice de Indicadores Económicos Líderes (LEI), Índice de Gerentes de Compras (PMI), Índice del Mercado Laboral (LMI), Índice deflactor del PIB. Es importante entender que la indexación e intereses de mora son conceptos diferentes, la primera hace referencia a la actualización de la deuda a valores reales actuales por la pérdida del valor adquisitivo con el transcurso del tiempo, y los segundos, la sanción por no pagar a tiempo determinada obligación, sanción que se haría palpable al mediar un fallo favorable ejecutoriado que ordenare el pago de determinadas sumas de dinero dentro de un plazo fijado (Art. 305 CGP).
De acuerdo a lo anterior, se precisa que el proceso de indexación está bien empleado, que es diferente al daño emergente, y a los intereses remuneratorios, razón por la cual el proceso metodológico utilizado por el Ingeniero William Robledo G, en su dictamen, es correcto. b. De igual modo, tuvo el Tribunal por desacertada la aplicación de los porcentajes reportados por la parte actora como “DTF 29 de cada mes” como quiera que, tal como lo Rad. 76001 31 03 008 2021-00326-01 (10371) 3 advirtió este despacho, la tasa pretendida en términos de interés efectiva anual ameritaba su conversión en términos nominales, lo que arrojó “un monto muy superior al que correspondía por dicho período”.
El interés nominal es la tasa de interés que se aplica sobre el capital sin considerar la capitalización, mientras que el interés efectivo es la tasa de interés que sí considera la capitalización. Interés nominal. · Es la tasa básica que menciona el banco, sin tener en cuenta otros costos o comisiones. · Es la expresión anualizada de la tasa periódica, contabilizada por acumulación simple de ella.
Interés efectivo · Incluye no solo la tasa nominal, sino también cualquier otro cargo adicional. · Es la expresión equivalente de una tasa periódica en la que el período se hace igual a un año y la causación siempre se da al vencimiento. · Es un valor real que muestra el costo financiero real de la operación. Interés efectivo anual. El interés efectivo anual (TEA) es la tasa de interés que se paga o cobra en un préstamo, inversión u otro producto financiero.
Es una medida que incluye la tasa de interés y las tarifas adicionales. La TEA es importante porque: · Permite comparar diferentes productos financieros. · Ayuda a controlar las finanzas y regular los hábitos de consumo. · Es un indicador fiable del volumen de deuda total que se asume. · Es una forma sencilla de entender qué va a pasar con el dinero.
Para calcular la TEA se necesita conocer la tasa nominal anual (TNA) y aplicar una fórmula. La TEA es diferente de la TNA, ya que la TNA es la tasa de interés básica antes de aplicar otros cargos. En el caso de un crédito, es conveniente elegir una tasa efectiva anual lo más baja posible. En el caso de una inversión, la tasa más alta es la más favorable.
(TEA) es el resultado de tener en cuenta el capital y los intereses que se generan periodo a periodo. La TEA es un factor importante a tener en cuenta cuando se saca un préstamo o se invierte dinero. La TNA (La tasa nominal anual) es simplemente la tasa de interés sin considerar la capitalización. Por otro lado, la TEA (Tasa efectiva anual) incluye el efecto de la capitalización, lo que la convierte en una medida más precisa del costo real o del rendimiento de una inversión o préstamo a lo largo del tiempo.
La de interés nominal se utiliza para calcular el pago de interés que el usuario hace al banco; pero el verdadero costo del préstamo lo da la tasa de interés efectiva, que incluye además de los intereses, otros pagos como comisiones y seguros. En conclusión, el interés nominal es la tasa básica que cobra una entidad financiera por prestar dinero, mientras que el interés efectivo anual (TEA) es la tasa que se paga o cobra en realidad.
La TEA incluye la capitalización de los intereses, mientras que la tasa nominal no. Interés nominal Interés efectivo anual Tasa básica que no incluye Tasa que incluye la capitalización comisiones de los intereses Consideracio No incluye el período de Toma en cuenta el período de nes capitalización capitalización Definición Utilidad Sirve como referencia Permite comparar productos financieros La TEA es una medida más precisa de los intereses a percibir.
A mayor frecuencia de capitalización, mayor será la TEA con respecto a la tasa nominal. Es decir, en términos económicos está bien utilizada la tasa efectiva anual, en lugar de la tasa nominal, pues es dable indicar que cuando se realiza una inversión, se pretende maximizar la rentabilidad del capital invertido. c.- Siendo así las cosas advierte el Despacho que, conforme con los lineamientos antes esbozados, si acudimos a uno de los parámetros de la jurisprudencia nacional, esto es, indexación a la fecha de la sentencia más interés legal a partir de su ejecutoria, el interés para recurrir en casación asciende a la suma de $ 803.245.286, producto de actualizar las sumas pretendidas a título de daño emergente y de pérdida monetaria menos la suma de $ 39.066.171 señalada por la Corte en su decisión. La inobservancia o violación de los principios “lex contractus, pacta sunt servanda” y buena fe en la ejecución de contratos, consagrados positivamente en los artículos 1602 y 1603 del Código Civil, que suponen el carácter y la fuerza vinculante para las partes y con efectos frente a terceros de un contrato existente y válido, hace caer en responsabilidad a la parte que comete la infracción al contenido del título obligacional, y en tal caso, la ley impone el deber de reparar integralmente a la parte cumplida el daño causado, y para ello la faculta para exigir las obligaciones insatisfechas y defender los derechos que emanan del contrato en procura de satisfacer el objeto primario del mismo o, en su defecto por no ser éste posible en el tiempo (causa oportuna), su equivalente, y obtener el resarcimiento de todos los perjuicios sufridos.
En tal virtud, los efectos del incumplimiento contractual por violación a la ley del contrato concretamente consisten en que, de una parte, el deudor incumplido queda expuesto a ser compelido o constreñido judicialmente a cumplir con su objeto o su equivalente y a indemnizar los daños y perjuicios y, de otra parte, surge el derecho correlativo del perjudicado a obtener ante el juez del contrato la realización de la prestación debida de ser ello posible o perseguir su subrogado y el resarcimiento por la lesión o perturbación a su derecho de crédito.
Ahora bien, sí se pueden cobrar intereses legales sobre sumas indexadas en Colombia, ya que la indexación y los intereses legales cumplen funciones distintas. Explicación · La indexación es un mecanismo que busca mantener el valor del dinero frente a la inflación. · Los intereses legales son el rédito de un crédito u obligación. En el caso de los intereses civiles, la tasa legal del 6% anual no incluye la inflación. Por lo tanto, la indexación no está contenida en la actualización que se efectúa con esta tasa.
En el caso de los intereses comerciales, el Código de Comercio equipara el interés legal comercial con el interés bancario corriente. En el caso de los intereses moratorios, el artículo 635 del Estatuto Tributario establece que el interés remuneratorio y moratorio no podrá exceder 1,5 veces el porcentaje ya mencionado. El artículo 884 del Código de Comercio colombiano establece el interés bancario corriente como la tasa aplicable a los réditos de capital en negocios mercantiles, cuando no se especifique otro interés en un convenio.
También regula el interés moratorio. Interés bancario corriente · Cuando no se especifique el interés en un convenio, se aplica el interés bancario corriente. · El interés bancario corriente se puede probar con un certificado expedido por la Superintendencia Bancaria. Interés moratorio · Si las partes no han estipulado el interés moratorio, este será el doble del interés bancario corriente. · Si el interés convenido sobrepasa cualquiera de estos montos, el acreedor perderá todos los intereses.
Sanción por exceso · El acreedor perderá todos los intereses si el interés convenido sobrepasa los montos legalmente establecidos. El artículo 964 del Código Civil colombiano establece las reglas para la restitución de frutos en caso de posesión de buena o mala fe. Poseedor de mala fe · Debe restituir los frutos naturales y civiles de la cosa · Debe restituir los frutos que el dueño hubiera podido percibir con mediana inteligencia y actividad · Si no existen los frutos, debe restituir el valor que tenían o hubieran tenido al tiempo de la percepción El artículo 1746 del Código Civil establece que las partes involucradas en un contrato nulo tienen derecho a ser restituidas al estado anterior al acto o contrato nulo.
Responsabilidades de las partes · Cada parte es responsable de la pérdida de las especies o de su deterioro. · Cada parte es responsable de los intereses y frutos. · Cada parte es responsable del abono de las mejoras necesarias, útiles o voluntarias. SOLICITUD • Solicito al honorable tribunal que conceda el respectivo recurso de casación por cumplir con el valor para recurrir.
ANEXOS 1. actualización de dictamen pericial Atentamente, JUAN GUILLERMO CARVAJAL HERNÁNDEZ C.C. No. 1.110.506.457 de Ibagué-Tolima T.P. No. 287155 del C. S. de la Judicatura