REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO MAGISTRADO PONENTE: FREDDY MIGUEL JOYA ARGÜELLO Radicado: Accionante: Accionado: Asunto: Decisión: 110012220000202400269 00 Ana Mariela Sanabria Pinzón. Fiscalía 73 Especializada de Extinción de Dominio.
Acción de tutela Avoca tutela Bogotá D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). La ciudadana ANA MARIELA SANABRIA PINZÓN, instauró acción de tutela en contra de la Fiscalía 73 Especializada de Extinción de Dominio, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición. Sometido el asunto a reparto, fue asignado a este despacho según consta en acta No. 512 de 27 de noviembre de 20241.
Por tanto, advertida la aptitud jurídica de la Sala y los requisitos que para la tramitación de la acción constitucional establecen los artículos 19 y 37 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá la admisión de esta. Con todo, sea pertinente indicar que, revisado el líbelo tutelar se advierte que la accionante no proporcionó sus datos de contacto, sino los del abogado que la representa en la causa extintiva.
En tal sentido, como quiera que acude a este mecanismo constitucional directamente y no por intermedio de apoderado, se requerirá para que aporte sus datos de notificación. 1 Expediente digital, archivo digital “003CaratulayActaRepartoTutelaFMJA”, folio 2. Acción de Tutela 110012220000202400269 00 Accionante: Ana Mariela Sanabria Pinzón. Accionado: Fiscalía 73 Especializada de Extinción de Dominio.
Asunto: Auto avoca tutela En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado dispone:
PRIMERO: AVOCAR la acción de tutela impetrada por la ciudadana ANA MARIELA SANABRIA PINZÓN, en contra de la Fiscalía 73 Especializada de Extinción de Dominio, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.
SEGUNDO: REQUERIR a la señora ANA MARIELA SANABRIA PINZÓN, para que de forma inmediata aporte sus datos de notificación, de conformidad con lo expuesto en este proveído.
TERCERO: CORRER TRASLADO de la demanda de amparo y sus anexos a la accionada para que dentro del término máximo de UN (1) DÍA siguiente a su notificación, ejerza el derecho de contradicción y defensa que le asiste, aportando los medios de prueba que considere necesarios para sustentar la información que suministre.
CUARTO: VINCULAR a esta acción constitucional a la Dirección Nacional de Fiscalías Especializadas de Extinción de Dominio, para que, si lo tiene a bien, ejerza el derecho de contradicción y defensa, en el término perentorio de UN (01) DÍA, allegando los soportes probatorios que considere pertinentes.
QUINTO: VINCULAR a las partes o terceros con interés en la acción de extinción del derecho de dominio que adelanta la Fiscalía 73 Especializada de Extinción de Dominio, dentro del expediente Rad. 2024 54 000 39 5050, para que, si lo tienen a bien, ejerzan los derechos de contradicción y defensa, en el término perentorio de UN (01) DÍA, allegando los soportes probatorios que consideren pertinentes.
SEXTO: ORDENAR a la Fiscalía 73 Especializada de Extinción de Dominio, que por su conducto y dentro del término máximo de UN (1) DÍA se notifique sobre la admisión de esta acción constitucional a las partes e Acción de Tutela 110012220000202400269 00 Accionante: Ana Mariela Sanabria Pinzón. Accionado: Fiscalía 73 Especializada de Extinción de Dominio.
Asunto: Auto avoca tutela intervinientes dentro de la causa 2024 54 000 39 5050, conforme lo dispuesto en el ordinal anterior.
SÉPTIMO: ORDENAR que se surta el trámite de notificación por aviso fijado en la Secretaría de la Sala y a través de la publicación del presente auto en la página web de la rama judicial, con el fin de enterar a las personas que puedan verse afectadas en el desarrollo de la demanda constitucional.
OCTAVO: Comuníquese lo aquí dispuesto, por el medio más expedito, y a través de la Secretaría de la Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, a la accionante. CÚMPLASE (firma electrónica) FREDDY MIGUEL JOYA ARGÜELLO Magistrado Firmado Por: Freddy Miguel Joya Arguello Magistrado Sala 005 Penal Extinción De Dominio Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Acción de Tutela 110012220000202400269 00 Accionante: Ana Mariela Sanabria Pinzón. Accionado: Fiscalía 73 Especializada de Extinción de Dominio.
Asunto: Auto avoca tutela Código de verificación: 938cf4d290090fa739633e1ecbe07d6bfef3a6e10a25ce7b8f11cff3ad3 4dc2d Documento generado en 27/11/2024 05:31:52 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica