Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310300820240001302 AutoAdmiteRecursoDeApelacion

Sala: SALA CIVIL

Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA UNITARIA DE DECISIÓN CIVIL Medellín, veintidós (22) de enero de dos mil veintiséis (2026) Procedimiento: Radicado: Demandante: Demandado: Providencia Decisión: Verbal 05001 31 03 008 2024 00013 02 José Alberto López Mazo y otros Suramericana de Partes SAS Auto Admite recurso y corre traslado Se admite, en el efecto suspensivo, el recurso de apelación interpuesto por el demandante frente a la sentencia del 9 de diciembre de 2025, proferida por el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Medellín en el asunto de la referencia. Conforme con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, el apelante deberá sustentar el recurso dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de este auto.

De la sustentación presentada se correrá traslado sucesivo a la contraparte, por el término de cinco (5) días.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) MARTÍN AGUDELO RAMÍREZ MAGISTRADO Firmado Por: Jorge Martin Agudelo Ramirez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 898063a0125d51f6c7ef6140cfd02f8dd865a41d67561a0dacce5e8a96455956 Documento generado en 22/01/2026 02:01:05 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica