REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA PENAL ACCIÓN DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Radicación: 08001220400020250051800 Ref. Interna Tribunal N° 2025 00595 T-CA Barranquilla, veintidós (22) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Dando cumplimiento a lo ordenado por la Honorable Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural; donde mediante Auto de fecha 11 de septiembre de 2025, declara la nulidad de todo lo actuado en el trámite adelantado por esa misma Corporación -en Sala Penal-, y remite las presentes diligencias a este Tribunal para conocer de la referida acción de tutela, se procede de conformidad y se avanza con el estudio para avocar conocimiento.
Así pues, por cumplir con los requisitos establecidos en el decreto 333 de 2021 y el Decreto 2591 de 1991, Admítase la demanda de tutela presentada por el señor DAVID ALVARINO DEL TORO, actuando en nombre propio, contra la SALA DE JUSTICIA Y PAZ DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL ATLÁNTICO -DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DEL ATLÁNTICO, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al Debido Proceso, al Trabajo y a la Igualdad.
En tal sentido, se les requiere a las autoridades accionadas que manifiesten lo que a bien tengan en relación con los hechos y pretensiones expuestos por el reclamante en su solicitud de amparo, en especial, en lo concerniente a la Resolución No. CSJATR21-3500 del 04 de noviembre de 2021 y al concurso de méritos convocado mediante el acuerdo No. CSJATA17-647 del 06 de octubre de 2017.
Rad. 08001220400020250051800. Accionante: David Alvarino Del Toro. Decisión: Admitir. A fin de integrar en debida forma el contradictorio, y como quiera que fueron mencionados por el actor, vincúlese a María Soraida Todaro Alfaro y a los integrantes de la lista de elegibles para el cargo de “Relator de Tribunal”, para que, si a bien lo tienen, se pronuncien sobre las manifestaciones expuestas por el accionante en su solicitud de amparo.
Adviértaseles, que cuentan con el término de (2) días para rendir sus informes y que los mismos se considerarán rendidos bajo juramento y que, en caso de omitirlos, se tendrán por ciertos los hechos planteados en el libelo de tutela e incurrirán en responsabilidad1. CÚMPLASE DEMÓSTENES CAMARGO DE ÁVILA Magistrado 1 De todos modos, se aclara qué, tal y como lo señaló la H. Corte Suprema de Justicia – en Sala Civil en el artículo 1° de su providencia, las pruebas ya obrantes en el expediente mantienen su validez, en los términos del inciso 2º del artículo 138 del Código General del Proceso. 2