Micelio

auto — Tribunal Superior de Sincelejo

Radicado: Admisorio 702153189002-2019-00060-01

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Sincelejo, Sucre, diecinueve (19) de mayo del dos mil veintiséis (2026) Proceso: Ejecutivo singular Demandante: OPPORTUNITY INTERNATIONAL COLOMBIA S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO. Demandado: OLGA LUCIA CAMPO y MARYCELA DEL CARMEN CAMPO Radicación: 702153189002-2019-00060-01 Referencia: Auto admisorio El Despacho admite el recurso de apelación contra la sentencia proferida el 18 de marzo de 2025, por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Corozal.

La apelación fue presentada por el mandatario judicial de las demandadas de este proceso, y frente a esa actuación este Despacho encuentra que dicha actuación está conforme a lo dispuesto en el artículo 322 del Código General del Proceso. En consecuencia, esta Magistratura concederá un término de cinco (5) días a los recurrentes, que empezaran a contabilizarse automáticamente a partir del día siguiente de la ejecutoria de esta providencia, para que sustente la alzada.

Se advierte que la no sustentación del reproche podría implicar la declaratoria de desierto del recurso, de conformidad con el inciso 3 del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022. Así mismo, se insta a los recurrentes para que envíen copia del escrito de sustentación a la contraparte y alleguen a esta Magistratura constancia del envío, de acuerdo con lo previsto en el parágrafo único del artículo 9 de la precitada Ley, cuyo tenor literal indica: Cuando una parte acredite haber enviado un escrito del cual deba correrse traslado a los demás sujetos procesales, mediante la remisión de la copia por un canal digital, se prescindirá del traslado por Secretaría, el cual se entenderá realizado a los dos (2) días hábiles siguientes al del envío del mensaje y el término respectivo empezará a contarse cuando el iniciador recepcione acuse de recibo o se pueda por otro medio constatar el acceso del destinatario al mensaje.

En consecuencia, se Resuelve: Primero: Admitir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 18 de marzo de 2025, proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Corozal, dentro de este proceso. Auto CD - 2026 Radicación No. 702153189002-2019-00060-01 Segundo: Otorgar a la parte apelante, el término de cinco (5) días, contados a partir de la ejecutoria de este proveído, para que sustente el recurso, teniendo en cuenta los reparos realizados al momento de interponer la alzada, so pena de ser declarado desierto.

Tercero: Instar a los recurrentes para que envíen copia del escrito de sustentación a la contraparte y alleguen a esta Magistratura constancia del envío, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2213 de 2022 y el numeral 14 del artículo 78 del CGP. En caso de no remitirse, por secretaría córrase traslado al no recurrente, en los términos en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022.

Cuarto: Surtido lo anterior vuelva el proceso al despacho para proveer.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MÓNICA PATRICIA VÁSQUEZ ALFARO Magistrada