Micelio

sentencia — Tribunal Superior de Cundinamarca

Radicado: AclaraSentencia2021-351

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Eduin De La Rosa Quessep

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA SALA LABORAL Magistrado Ponente: EDUIN DE LA ROSA QUESSEP PROCESO ORDINARIO LABORAL PROMOVIDO POR CAMPO ELÍAS BOLAÑOS MARTÍNEZ contra LUÍS CARLOS TORRES RODRÍGUEZ, WILLIAM DE JESÚS TRIVIÑO NAVARRO, EMILIO DE JESÚS TORRES RODRÍGUEZ y OFELIA ROCÍO TORRES RAMÍREZ. Radicación No. 25899-31-05-001-2021-00351-01.

Bogotá D. C. primero (1º) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). Pasa a decidirse la solicitud de corrección presentada por la apoderada de la parte demandante contra la sentencia emitida por este Tribunal el 5 de junio de 2024. AUTO 1. El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Zipaquirá, en sentencia proferida el 11 de septiembre de 2023, declaró que entre el demandante y los señores Luís Carlos Torres Rodríguez y Emilio Torres Rodríguez existieron dos contratos de trabajo vigentes del 11 de agosto de 1991 al 20 de noviembre de 1996 y del 20 de octubre del 2002 al 10 de enero de 2007; por lo que condenó a tales demandados al pago de aportes a seguridad social en pensión de tales épocas y declaró probada la excepción de prescripción. De otro lado, declaró que entre el actor y los señores Luís Carlos Torres, William Triviño Navarro y Emilio Torres Rodríguez existió una relación laboral del 1 de julio de 2012 al 13 de enero de 2017, y los condenó al pago de cesantías, prima de servicios, vacaciones, intereses a las cesantías, indemnización por despido sin justa causa y a la sanción moratoria del artículo 65 del CST.

Finalmente, absolvió a la demandada Ofelia Torres Ramírez de las pretensiones de la demanda. 2. Contra la anterior decisión los apoderados del accionante y de los demandados Luís Carlos Torres Rodríguez y William Triviño, presentaron recurso de apelación. 3. Esta Sala Laboral, en sentencia emitida el 5 de junio de 2024, dispuso modificar la sentencia emitida en primera instancia, concretamente en sus ordinales 4º, 5º, 7º y 9º, revocó el ordinal 10º y confirmó en lo demás. No obstante, en dos de sus apartes contenidos en la parte resolutiva de la 2 Proceso Ordinario Laboral Promovido por: ANA MERCEDES PRIETO GARZÓN Contra NIDIA ROCÍO SÁNCHEZ SAAVEDRA y COLPENSIONES.

Radicación No. 25899-31-05-001-2020-00460-01 sentencia mencionó al demandado Luís Carlos Torres Rodríguez, equívocamente como “Luís Carlos Torres Martínez”. 4. Por tal razón, la apoderada de la parte demandante mediante escrito del 24 de julio de 2024, solicita la corrección de la decisión para que se corrija el segundo apellido del referido demandado como quiera que se llama Luís Carlos Torres Rodríguez.

CONSIDERACIONES En atención a los antecedentes de esta decisión, y como quiera que la apoderada de la parte demandante allega escrito en el que solicita la corrección de la providencia emitida por esta Corporación el 5 de junio de 2024, conviene precisar que el artículo 286 del CGP dispone lo siguiente: “Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” Así las cosas, como se señaló en los antecedentes de esta providencia, la solicitud de la demandante radica básicamente en que este Tribunal debe corregir el segundo apellido del demandado Luís Carlos Torres Rodríguez contenido en la parte resolutiva de la providencia, como quiera que por un error involuntario se enunció que dicho apellido era Martínez cuando lo correcto es Rodríguez.

Como puede observarse, la apoderada de la demandante con su escrito pretende se corrija un error puramente aritmético, por tanto, resulta procedente su estudio, para lo cual, debe decirse que le asiste razón a la abogada pues, en efecto, en los ordinales 1º, 2º y 3º de la parte resolutiva de la sentencia emitida por esta Corporación se enunció de manera equivocada el segundo apellido del citado demandado, y como tal debe ser corregido mediante esta providencia. En consecuencia, al ser un error puramente aritmético se procederá a corregir la parte resolutiva de la providencia emitida por este Tribunal.

Por lo anteriormente expuesto, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca, Proceso Ordinario Laboral Promovido por: ANA MERCEDES PRIETO GARZÓN Contra NIDIA ROCÍO SÁNCHEZ SAAVEDRA y COLPENSIONES. Radicación No. 25899-31-05-001-2020-00460-01 3

RESUELVE

CORREGIR para todos los efectos, los ordinales 1º y 2º de la parte resolutiva de la sentencia proferida por este Tribunal el 5 de junio de 2024, dentro del proceso de la referencia, y en ese orden, el mismo quedará como se indica a continuación: “PRIMERO: MODIFICAR los ordinales 4º y 5º de la sentencia proferida el 11 de septiembre de 2023 por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Zipaquirá dentro del proceso de Campo Elías Bolaños Martínez contra Luís Carlos Torres Rodríguez y otros, en el sentido de declarar que el segundo contrato de trabajo del accionante tuvo como empleadores exclusivamente a los señores Luís Carlos Torres Rodríguez y Emilio Torres Rodríguez del 20 de octubre de 2002 al 12 de marzo de 2005 y del 13 de marzo de 2005 al 10 de enero de 2007, la relación contractual del señor Campo Bolaños Martínez fue con Luís Carlos Torres Rodríguez, Emilio Torres Rodríguez y William Triviño Navarro; en consecuencia se CONDENA a los tres accionados al pago, en solidaridad, de los aportes a seguridad social en pensiones en los periodos en que fungieron como empleadores, los cuales deberán hacerse al fondo que acredite estar afiliado el accionante.

SEGUNDO: MODIFICAR el ordinal 7º de la sentencia apelada, en el sentido de DECLARAR que entre Campo Elías Bolaños Martínez y los señores Luís Carlos Torres Rodríguez y William de Jesús Triviño existió un contrato de trabajo entre el 31 de diciembre de 2012 y el 1 de enero de 2017.

TERCERO: MODIFICAR el ordinal 9º de la sentencia, en el sentido de CONDENAR a los demandados Luís Carlos Torres Rodríguez y William de Jesús Triviño, de manera solidaria, a reconocer y pagar en favor del demandante Campo Elías Bolaños Martínez las siguientes sumas de dinero: 1: $2.542.928, por cesantías 2: $1.271.464 por vacaciones 3: $305.161,60 por intereses a las cesantías CUARTO: REVOCAR el ordinal 10º de la sentencia, para absolver a los demandados de la indemnización por despido sin justa causa.

QUINTO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia de primera instancia.

SEXTO: Sin costas en esta instancia.

SÉPTIMO: DEVOLVER el expediente digital al juzgado de origen”.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Proceso Ordinario Laboral Promovido por: ANA MERCEDES PRIETO GARZÓN Contra NIDIA ROCÍO SÁNCHEZ SAAVEDRA y COLPENSIONES. Radicación No. 25899-31-05-001-2020-00460-01 EDUIN DE LA ROSA QUESSEP Magistrado JAVIER ANTONIO FERNÁNDEZ SIERRA Magistrado (Con permiso legalmente concedido) MARTHA RUTH OSPINA GAITÁN Magistrada LEIDY MARCELA SIERRA MORA Secretaria 4