Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 051-2022-00274-01 DR ALVAREZ AUTO REVOCA

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. Sala Civil Bogotá D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Ref.: Proceso verbal de Ennio Ortiz Castro contra el Conjunto Residencial Hacienda el Cedro II P.H. En orden a resolver el recurso de apelación que la parte demandante interpuso contra el auto de 12 de septiembre de 2023, proferido por el Juzgado 51 Civil del Circuito de la ciudad para decretar la terminación del proceso por desistimiento de las pretensiones, bastan las siguientes, CONSIDERACIONES 1.

La revisión del expediente da cuenta de que (i) el 31 de mayo de 20221, Ennio Ortiz Castro, como administrador y representante legal del Conjunto Residencial Hacienda El Cedro II P.H., presentó demanda contra esa persona jurídica para impugnar las decisiones adoptadas en la asamblea de copropietarios de 25 de marzo de ese año2, la cual se admitió en auto de 31 de agosto siguiente3;

(ii) el 1° de noviembre de ese año el señor Ortiz solicitó la terminación del trámite porque renunció a los referidos cargos y no tenía “ningún interés” en adelantar el proceso4; y, (iii) el 13 de febrero de 2023, la señora Ana Emilia Fernández Rodríguez, refiriendo ser la actual administradora y representante legal de la copropiedad, pidió “el cierre y terminación definitiva del proceso”5, por lo que fue requerida (auto de 16 de marzo)para que probara dicha calidad6.

Desde esa perspectiva, la providencia debe revocarse porque, de un lado, quienes pidieron la terminación por desistimiento lo hicieron de manera directa, debiendo 1 2 3 4 5 6 01PrimeraInstancia, Anexo, Anexo, 11001310305120220027400, pdf. 02ActaSecuencia13489. 01PrimeraInstancia, Anexo, Anexo. 11001310305120220027400, pdf. 07SubsanacionDemanda, p. 1. 01PrimeraInstancia, Anexo, Anexo. 11001310305120220027400, pdf. 09AutoAdmiteImpugnacióndeActas. 01PrimeraInstancia, Anexo, Anexo. 11001310305120220027400, pdf. 11Solic.TerminaciónProceso. 01PrimeraInstancia, Anexo, Anexo. 11001310305120220027400, pdf. 14Solic.TerminaciónProceso. 01PrimeraInstancia, Anexo, Anexo, 11001310305120220027400, pdf. 16Auto16032023.

República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil obrar a través de apoderado; al fin y al cabo, en estos pleitos las partes deben comparecer con abogado, quien tiene derecho de postulación (CGP, art. 73), y del otro, si la demanda se radicó por el administrador y representante legal de la propiedad horizontal, de ella puede desistir quien –en la hora actual– ejerza ese cargo; pero como el expediente carece de esa prueba, no era viable finalizar el juicio por la sola manifestación de quien dijo ostentar esa calidad; por eso, incluso, medio requerimiento con esa finalidad. 2.

Así las cosas, se revocará el auto apelado. La jueza deberá impulsar el proceso teniendo en cuenta las diligencias de notificación allegadas (verificará su apego a la ley), sin perjuicio del derecho que tiene la parte demandante a renunciar a sus pretensiones, de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del CGP. No se impondrá condena en costas, por la prosperidad del recurso.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, revoca el auto de 12 de septiembre de 2023, proferido por el Juzgado 51 Civil del Circuito de la ciudad dentro del proceso de la referencia. Exp.: 051202200274 01 2 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

NOTIFÍQUESE, Firmado Por: Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e958a43d296ff4bc8756c25535fe9af2755c34e1557cd7e5270f2892c5cc775f Documento generado en 21/11/2024 12:16:44 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Exp.: 051202200274 01 3