TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUCARAMANGA Sala Primera de Decisión Laboral ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ Magistrada Sustanciadora AOL-049 radicado único 68001-31-05-003-2020-00281-01 Bucaramanga, diez (10) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Decide la Sala la concesión de los recursos de casación oportunamente interpuestos por las demandadas Weatherford South America Gmbh y Porvenir S.A., el 30 de octubre de 2024 y el 6 de noviembre del mismo año, respectivamente, contra la sentencia proferida por esta Corporación el 15 de octubre de 2024 publicada en edicto de 16 de octubre de 2024, dentro del proceso ordinario laboral iniciado Sandra Milena Caballero Duarte, en nombre propio y de su menor hijo Ángel David Villareal Caballero y Silvia Fernanda Villareal Rondón, contra las aquí recurrentes.
De conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la legislación adjetiva laboral1, el recurso extraordinario de casación procede en los procesos cuya cuantía exceda en 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, suma que para el año 2024 en que se 1 Modificado por el epígrafe 43 de la Ley 712 de 2011, que recobró vigencia en virtud de la sentencia C-372 de 2011 que declaró inexequible el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010 Radicación Interna: 2021-490 interpone el recurso, asciende a ciento cincuenta y seis millones de pesos ($156’000.000).
Reiteradamente ha enseñado el alto órgano de cierre de esta jurisdicción, que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que el fallo de segundo grado les irroga a las partes. En tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente le perjudiquen y, respecto del demandante, en el valor de las pretensiones que le hubiesen sido denegadas por la sentencia que se pretende impugnar y que se puedan valorar pecuniariamente; teniendo en cuenta, en ambos casos, la conformidad o inconformidad del interesado frente al fallo de primera instancia2.
Por tanto, en el presente asunto el interés jurídico para recurrir lo constituye la sentencia condenatoria de 15 de marzo de 2021, modificada por la sentencia de segunda instancia de 15 de octubre de 2024, en la cual se ordenó a Weatherford South America Gmbh pagar a Porvenir S.A. el título pensional ocasionado por el contrato de trabajo que sostuvieron las partes, entre el 23 de noviembre de 1976 y el 31 de agosto de 1994; y a Porvenir S.A. a realizar la devolución de saldos en los porcentajes establecidos, teniendo en cuenta el título pensional que ordenó pagar a Weatherford y la suma obrante en la cuenta de ahorro individual del afiliado fallecido. 2 AL5558-2022, AL 5647-2021, AL2457-2021, AL1705-2020 y AL1533-2020 entre otros.
Radicación Interna: 2021-490 Y realizada la liquidación respecto al interés para recurrir de la demandada Weatherford South America Gmbh, que corresponde al pago de los aportes a seguridad social en pensión por el periodo comprendido entre el 23 de noviembre de 1976 y el 31 de agosto de 1994, cuyo resultado arroja la suma de $486.019.521, valor que supera los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para la data en que se profirió la sentencia por este ad quem, como se refleja a continuación: • Aportes a pensión: 25,1800 17,7714 235,977078 0,456646 0,269973 $ 2.001.294,86 n t Fac 1 Fac 2 Fac 3 Salario referencia Fecha de nacimiento Salario base Fecha inicial Fecha final Fecha de pensión Salarios medios nacionales Salarios medios nacionales a 60 Pensión de referencia $ 1.701.100,63 años Auxilio funerario $ 987.000,00 Edad Valor de la Reserva Actuarial del 23 de noviembre de 1976 al 31 de agosto de 1994 Actualización reserva actuarial Factor Fecha Inicial IPC Inicial Fecha Final IPC Final Capital Indexación 31/08/1994 47,7600 15/10/2024 143,8300 3,0115 $ 108.494.000,00 Indexación Reserva Actuarial del 23 de noviembre de 1976 al 31 de agosto de 1994 4/11/1957 $ 2.197.891,00 23/11/1976 31/08/1994 4/11/2019 $ 2.821.025,00 $ 2.568.691,00 36,85 $ 108.494.000,00 Valor Actualizado $ 326.729.681,00 $ 218.235.681,00 Cálculo rendimiento titulo pensional Fecha Inicial Fecha Final ( FI ) ( FF ) 1/09/1994 1/01/1995 1/01/1996 1/01/1997 1/01/1998 1/01/1999 1/01/2000 1/01/2001 1/01/2002 1/01/2003 1/01/2004 1/01/2005 1/01/2006 31/12/1994 31/12/1995 31/12/1996 31/12/1997 31/12/1998 31/12/1999 31/12/2000 31/12/2001 31/12/2002 31/12/2003 31/12/2004 31/12/2005 31/12/2006 DTF 0,23 0,19 0,22 0,18 0,17 0,09 0,09 0,08 0,07 0,06 0,06 0,05 0,04 Rendimiento Número Cálculo Días Mora Actuarial por Año T = ((1+DTF/100)X(1+0,03)]-1 N=(FF-FI+1) 3,23% 3,20% 3,22% 3,18% 3,17% 3,10% 3,09% 3,08% 3,07% 3,07% 3,06% 3,05% 3,05% 122 365 366 365 365 365 366 365 365 365 366 365 365 Capital (K) $ 108.494.000,00 $ 109.666.290,00 $ 113.176.092,00 $ 116.833.512,00 $ 120.551.276,00 $ 124.375.175,00 $ 128.224.672,00 $ 132.197.830,00 $ 136.267.930,00 $ 140.454.077,00 $ 144.761.589,00 $ 149.198.567,00 $ 153.749.056,00 Subtotal (N X TXK ) $1.172.290,00 $3.509.802,00 $3.657.420,00 $3.717.764,00 $3.823.899,00 $3.849.497,00 $3.973.158,00 $4.070.100,00 $4.186.147,00 $4.307.512,00 $4.436.978,00 $4.550.489,00 $4.683.418,00 Radicación Interna: 2021-490 0,06 1/01/2007 31/12/2007 3,06% 365 $ 158.432.474,00 0,08 1/01/2008 31/12/2008 3,08% 366 $ 163.278.301,00 0,02 1/01/2009 31/12/2009 3,02% 365 $ 168.319.415,00 0,03 1/01/2010 31/12/2010 3,03% 365 $ 173.403.671,00 0,04 1/01/2011 31/12/2011 3,04% 365 $ 178.662.399,00 0,02 1/01/2012 31/12/2012 3,03% 366 $ 184.090.911,00 0,02 1/01/2013 31/12/2013 3,02% 365 $ 189.675.162,00 0,04 1/01/2014 31/12/2014 3,04% 365 $ 195.403.318,00 0,07 1/01/2015 31/12/2015 3,07% 365 $ 201.339.081,00 0,06 1/01/2016 31/12/2016 3,06% 366 $ 207.519.649,00 0,01 1/01/2017 31/12/2017 3,01% 365 $ 213.885.535,00 0,03 1/01/2018 31/12/2018 3,03% 365 $ 220.326.114,00 0,04 1/01/2019 31/12/2019 3,04% 365 $ 227.008.063,00 0,02 1/01/2020 31/12/2020 3,02% 366 $ 233.907.156,00 0,06 1/01/2021 31/12/2021 3,06% 365 $ 240.982.491,00 0,13 1/01/2022 31/12/2022 3,14% 365 $ 248.351.461,00 0,09 1/01/2023 31/12/2023 3,10% 365 $ 256.137.617,00 0,05 1/01/2024 15/10/2024 3,05% 289 $ 153.749.056,00 Total rendimiento título pensional del 23 de nov. de 1976 al 31 de agosto de 1994 $4.845.827,00 $5.041.114,00 $5.084.256,00 $5.258.728,00 $5.428.512,00 $5.584.251,00 $5.728.156,00 $5.935.763,00 $6.180.568,00 $6.365.886,00 $6.440.579,00 $6.681.949,00 $6.899.093,00 $7.075.335,00 $7.368.970,00 $7.786.156,00 $7.928.955,00 $3.717.268,00 $ 159.289.840,00 Resumen Liquidación Valor Reserva Actuarial Indexación de la Reserva Actuarial Rendimiento Titulo Pensional Total Liquidación del 23 de noviembre de 1976 al 31 de agosto de 1994 $ 108.494.000,00 $ 218.235.681,00 $ 159.289.840,00 $ 486.019.521,00 De otra parte, efectuada la liquidación frente al interés para recurrir de la codemandada Porvenir S.A., se advierte que con la sola cuantificación de los saldos a devolver y que dejó causado el afiliado fallecido en la cuenta de ahorro individual, este ítem resulta suficiente para acreditar el importe mínimo necesario para conceder el recurso extraordinario incoado, pues de acuerdo con la certificación aportada por la AFP Porvenir S.A. a corte de febrero 8 de 20213, ya que la suma del saldo obligatorio asciende a $188.516.181, monto que supera los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para la fecha en que se profirió el fallo de segunda instancia, como se ilustra seguidamente: 3 01Primera Instancia. PruebasPorvenirArchivo 028 a 043. 035 MOVIMIENTOS CC 91000405 Radicación Interna: 2021-490 Finalmente, en atención al poder especial otorgado por Porvenir S.A. al abogado Carlo Gustavo García Méndez 4, se le reconocerá personería en los términos del artículo 75 del CGP, aplicable al rito laboral por analogía dispuesta en el 145 del CPTYSS.
Por lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, R E S U E L V E:
PRIMERO: RECONOCER personería al abogado Carlo Gustavo García Méndez, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.475.103 y portador de la tarjeta profesional No. 96.936 del C.S. de la J., para que represente los intereses de la demandada Porvenir S.A.
SEGUNDO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por las accionadas Weatherford South America Gmbh y Porvenir S.A., contra la sentencia dictada por la Sala Laboral de 4 C02SegundaInstancia derivado 30AnexoEscrituraPublica.pdf. Radicación Interna: 2021-490 este Tribunal, el pasado 15 de octubre de 2024, conforme lo disertado en la parte motiva.
TERCERO: Por Secretaría, REMITIR el expediente a la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia para efecto del trámite del recurso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ SUSANA AYALA COLMENARES LUCRECIA GAMBOA ROJAS