TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DOS DE DECISIÓN LABORAL Radicado 08001310500320170030401 (70245 A) ELIANA VERGARA GUERRERO contra GIRAVAN S.A.S. Magistrada Ponente: Dra. MARÍA OLGA HENAO DELGADO. Barranquilla, cuatro (04) de Marzo de dos mil veinticinco (2025). Al despacho el expediente de la referencia, con memorial presentado a través de correo electrónico institucional que da cuenta de solitud de terminación del proceso presentada por las partes <demandante y demandada, con sus respectivos apoderados judiciales> en los siguientes términos: “(…) En mi carácter de apoderada de la parte actora, me dirijo a usted comedidamente con el fin de solicitar la terminación anticipada del proceso, por pago total de la obligación por parte del demandado, toda vez que las partes llegaron a un acuerdo para el pago de la Sentencia de segunda instancia, proferida el 30 de septiembre de 2024, por la SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA, Magistrada Ponente Doctora MARIA OLGA HENAO DELGADO.
El acuerdo al que se llego es el siguiente: I. TRANSACCIÓN PRIMERA: Que, en forma libre y voluntaria, sin presión alguna, de común acuerdo y luego de revisar al detalle la sentencia proferida, así como de discutir sus desacuerdos, las partes han decidido TRANSAR sus diferencias en cuanto a la liquidación de la condena y forma de pago de esta, estableciendo la siguiente liquidación: (…)
PARAGRAFO – COTAS Y/O AGENCIAS EN DERECHO: Las partes de común acuerdo proceden a establecer como costas y/o agencias en derecho tanto de primera instancia como de segunda instancia la suma de $1.551.547 SUMA TRANSACCIONAL: En virtud de lo anterior, se tendrá el total transado por todas las pretensiones de la demanda y condenas reconocidas por un valor de $75.000.000 (setenta y cinco millones de pesos) SEGUNDA – FORMA DE PAGO DE LO ADEUDADO: Las partes acuerdan que el pago se realizará en trece (13) cuotas mensuales a partir del mes de noviembre de 2024 y finalizarán en el mes de noviembre de 2025, los cuales se efectuarán dentro de los treinta (30) primeros días calendario de cada mes concertado.
La DEMANDADA consignará el valor adeudado a favor del DEMANDANTE, en la cuenta de ahorros No 08174742015 de Bancolombia a nombre del DEMANDANTE ELIANA VERGARA GUERRERO Para mayor claridad, los pagos se realizarán de la siguiente forma: TERCERA – TERMINACIÓN DEL PROCESO: De conformidad con el acuerdo a que han llegado las partes, para el pago total de la suma transaccional, se suscribirá memorial de terminación del proceso por pago total de la obligación, firmado por ambas partes, al momento de la firma del presente acuerdo transaccional.
CUARTA – Las partes contratantes renuncian mutuamente la una a favor de la otra, a iniciar cualquier acción de carácter legal, tanto civil, como LABORAL, penal o comercial, ya sea personalmente o por interpuesta persona, ni judicial ni extrajudicialmente, derivada de los hechos consagrados en los antecedentes de este CONTRATO DE TRANSACCIÓN, y se declaran a paz y salvo y satisfechas con la transacción efectuada.
QUINTA - PERFECCIONAMIENTO: La presente transacción se perfecciona con el pago total de la suma de dinero, es decir, SETENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($75.000.000.oo) la cual debe hacerse dentro del término y forma convenida por las partes, así es que, en el evento de incumplimiento en el monto o conceptos a pagar, en el término o forma establecida, el acuerdo se tendrá como fracasado, dejando en libertad al DEMANDANTE y a su apoderado, de iniciar proceso ejecutivo con el saldo adeudado a la fecha del incumplimiento, el cual se tendrá como capital inicial.
SEXTA - EFECTOS: Una vez perfeccionada, la presente transacción surte los efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2469 del Código Civil, artículo 312 del Código General del Proceso y demás normas concordantes. SEPTIMA Que reconocemos de antemano el derecho que le asiste a la demandante, para que en el siguiente evento, pueda declarar extinguido el plazo y de esta manera exigir anticipadamente, extrajudicial o judicialmente, sin necesidad de requerimiento alguno, el pago de la totalidad del saldo insoluto de la obligación incorporada en el presente contrato de transacción, así los gastos de cobranza, incluyendo los honorarios de los abogados que hayan sido pactados por EL DEMANDANTE, Si se presenta mora de más de 30 días calendarios en el pago de una cuota.
En dicho caso se extinguirá automáticamente el plazo concedido, haciéndose exigible el monto total de las obligaciones (…)” (Resalta la Sala). CONSIDERACIONES En materia laboral no tiene regulación específica las formas anormales de terminación del proceso por lo que en virtud del principio de integración normativa consagrado en el artículo 145 del CPL-SS, es propio remitirse a lo dispuesto sobre el particular en el C.G.P., El artículo 312 del CGP el cual alude a la terminación del proceso por Transacción, indica: “ARTÍCULO 312.
TRÁMITE. En cualquier estado del proceso podrán las partes transigir la litis. También podrán transigir las diferencias que surjan con ocasión del cumplimiento de la sentencia. Para que la transacción produzca efectos procesales deberá solicitarse por quienes la hayan celebrado, dirigida al juez o tribunal que conozca del proceso o de la respectiva actuación posterior a este, según fuere el caso, precisando sus alcances o acompañando el documento que la contenga.
Dicha solicitud podrá presentarla también cualquiera de las partes, acompañando el documento de transacción; en este caso se dará traslado del escrito a las otras partes por tres (3) días. El juez aceptará la transacción que se ajuste al derecho sustancial y declarará terminado el proceso, si se celebró por todas las partes y versa sobre la totalidad de las cuestiones debatidas o sobre las condenas impuestas en la sentencia. Si la transacción solo recae sobre parte del litigio o de la actuación posterior a la sentencia, el proceso o la actuación posterior a este continuará respecto de las personas o los aspectos no comprendidos en aquella, lo cual deberá precisar el juez en el auto que admita la transacción. El auto que resuelva sobre la transacción parcial es apelable en el efecto diferido, y el que resuelva sobre la transacción total lo será en el efecto suspensivo.
Cuando el proceso termine por transacción o esta sea parcial, no habrá lugar a costas, salvo que las partes convengan otra cosa. Si la transacción requiere licencia y aprobación judicial, el mismo juez que conoce del proceso resolverá sobre estas; si para ello se requieren pruebas que no obren en el expediente, el juez las decretará de oficio o a solicitud de parte y para practicarlas señalará fecha y hora para audiencia.” Por su parte el artículo 461 ibidem, alude al trámite del pago total de la obligación e indica: “ARTÍCULO 461.
TERMINACIÓN DEL PROCESO POR PAGO. Si antes de iniciada la audiencia de remate, se presentare escrito proveniente del ejecutante o de su apoderado con facultad para recibir, que acredite el pago de la obligación demandada y las costas, el juez declarará terminado el proceso y dispondrá la cancelación de los embargos y secuestros, si no estuviere embargado el remanente.
Si existieren liquidaciones en firme del crédito y de las costas, y el ejecutado presenta la liquidación adicional a que hubiere lugar, acompañada del título de consignación de dichos valores a órdenes del juzgado, el juez declarará terminado el proceso una vez sea aprobada aquella, y dispondrá la cancelación de los embargos y secuestros, si no estuviere embargado el remanente.
Cuando se trate de ejecuciones por sumas de dinero, y no existan liquidaciones del crédito y de las costas, podrá el ejecutado presentarlas con el objeto de pagar su importe, acompañadas del título de su consignación a órdenes del juzgado, con especificación de la tasa de interés o de cambio, según el caso. Sin que se suspenda el trámite del proceso, se dará traslado de ella al ejecutante por tres (3) días como dispone el artículo 110; objetada o no, el juez la aprobará cuando la encuentre ajustada a la ley.
Cuando haya lugar a aumentar el valor de las liquidaciones, si dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del auto que las apruebe no se hubiere presentado el título de consignación adicional a órdenes del juzgado, el juez dispondrá por auto que no tiene recursos, continuar la ejecución por el saldo y entregar al ejecutante las sumas depositadas como abono a su crédito y las costas.
Si la consignación se hace oportunamente el juez declarará terminado el proceso y dispondrá la cancelación de los embargos y secuestros, si no estuviere embargado el remanente. Con todo, continuará tramitándose la rendición de cuentas por el secuestre si estuviere pendiente, o se ordenará rendirlas si no hubieren sido presentadas.” En efecto, según las normas transcritas, se advierte con meridiana claridad que la terminación por transacción y el pago total de la obligación, son dos formas distintas de finalizar el proceso judicial, con regulación propia, supuestos y consecuencias disímiles que impiden asimilar las figuras jurídicas o confundirlas.
Lo anterior se advierte, pues de la lectura del memorial presentado por las partes, se evidencia que los memorialistas confunden la terminación del proceso por pago total de la obligación, con la figura de la transacción. Frente a ello, resulta necesario que clarifique su solicitud, en el sentido de indicar sin lugar a equívocos si persigue la terminación del proceso por una u otra forma, ya que como se indicó corresponden a dos formas distintas de culminar el proceso, con consecuencias, efectos y supuestos diversos.
En mérito de lo anterior, se
RESUELVE
1) Requerir a las partes del proceso, para que clarifiquen la solicitud de terminación presentada a través de correo electrónico institucional, conforme las razones indicadas en la parte considerativa de este proveído.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. MARIA OLGA HENAO DELGADO RAD 70245 A Firmado Por: Maria Olga Henao Delgado Magistrada Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 58d641e477b58c8711414ac2320af4245b8a681c3eb53f701e3d3b884a1bd79b Documento generado en 04/03/2025 10:27:40 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica