República de Colombia Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Valledupar Sala Cuarta de Decisión Civil – Familia – Laboral HERNAN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado ponente REFERENCIA: RADICACIÓN: DEMANDANTE: DEMANDADO: PROCESO ORDINARIO LABORAL 20011 3105 001 2020 00137 01 JORGE ARMESTO MUÑOZ INDUSTRIAL AGRARIA LA PALMA LIMITADA – INDUPALMA Y ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES Valledupar, cinco (5) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) AUTO En el presente asunto, se acepta la renuncia del poder presentada por el Dr. Jesús David Barranco Loperena1, portador de la tarjeta profesional número No. 330.378 del Consejo Superior de la Judicatura, quien fungía como apoderado sustituto de la parte demandada Colpensiones, por reunir los requisitos del artículo 76 del Código General del Proceso.
De otro lado, se decide sobre la concesión del recurso extraordinario de casación ante la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia, propuesto por la demandada, contra la sentencia emitida por esta Colegiatura el 21 de septiembre de 2023, dentro del proceso de la referencia. I. CONSIDERACIONES Sobre la viabilidad del recurso extraordinario de casación en materia laboral ha explicado suficientemente la H. Corte Suprema de Justicia que se produce cuando: i) se interpone en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per 1 18RenunciaSustituciónPoderRevocatoriaSustituciónPoder.pdf Rad n° 20011 3105 001 2020 00137 01 saltum; ii) la interposición se hace por quien tiene la calidad de parte y acredite la condición de abogado o en su lugar esté debidamente representado por apoderado; iii) la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en cuantía equivalente a la del interés económico para recurrir; y iv) la presentación del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha puntualizado la misma Corporación que la cuantía del interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intenta impugnar, en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado (CSJ AL1040-2022).
En el presente caso, con la decisión recurrida se confirmó la sentencia proferida por el Juzgado Laboral del Circuito de Aguachica, el 18 de febrero de 2022, mediante la cual se declaró la existencia del contrato entre el señor Jorge Armesto Muñoz e Indupalma Ltda., y se revocó parcialmente el numeral segundo relativo a la condena de cálculo de la reserva actuarial y/o título estableciendo solo el siguiente periodo: del 28 de octubre de 1977 hasta el 8 enero 1991.
En lo que respecta a la oportunidad de su presentación, se observa que el mentado recurso fue interpuesto dentro del término previsto en el artículo 88 del CPTSS, esto es, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la decisión, que lo fue el 25 de septiembre de 2023, y el recurso se radicó en la misma fecha, como se evidencia del reporte de correo electrónico2. 2 21Recurso CasaciónINDUPALMA.pdf Rad n° 20011 3105 001 2020 00137 01 Ahora, el interés económico para recurrir está representado por el valor de las condenas, cuando las mismas excedan los 120 salarios mínimos legales vigentes, (artículo 86 del CPT y SS), suma que para la fecha en que se profirió la sentencia de segunda instancia, esto es, el 21 de septiembre de 2023, asciende a ciento treinta y nueve Millones doscientos mil pesos ($139.200.000).
En el sub examine, se evidencia que las condenas impuestas a Industrial Agraria La Palma Limitada – Indupalma con la sentencia, relativo al cálculo de la reserva actuarial y/o título pensional correspondiente, asciende a $124.568.334 conforme la liquidación efectuada por la Profesional Universitario grado 12 de este Tribunal, la cual obra en el expediente de segunda instancia. Guarismo que resulta inferior a los 120 SMMLV para la data en que esta Colegiatura profirió la sentencia de segunda instancia. Por tanto, no se concede el recurso interpuesto.
Por lo expuesto el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar Sala Unitaria Civil-Familia-Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: NO CONCEDER el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por la demandada Industrial Agraria La Palma Limitada – Indupalma, contra la sentencia emitida por este Tribunal el 21 de septiembre de 2023.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNAN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado Rad n° 20011 3105 001 2020 00137 01 JESÚS ARMANDO ZAMORA SUÁREZ Magistrado EDUARDO JOSÉ CABELLO ARZUAGA Magistrado