Concede Casación 73001-31-05-002-2023-00049-01 República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Segunda de Decisión Laboral Ibagué, 4 de septiembre de dos mil veinticinco Clase de proceso: Parte demandante: Parte demandada: Litisconsorte: Radicación: Fecha de decisión: Motivo: Tema: M. Sustanciador: Ordinario laboral Herlinda Vargas Rodríguez Protección S.A. Arfair Sarmiento Totena 730013105-002-2023-00049-01 Sentencia del 10 de julio de 2025 Recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandada AFP PROTECCIÓN S.A. Pensión de sobrevivientes/padres Jair Enrique Murillo Minotta El asunto.
Decide la Sala sobre la concesión del recurso extraordinario de Casación interpuesto por la demandada AFP PROTECCIÓN S.A. contra la sentencia de segunda instancia proferida en el asunto de la referencia el día 10 de julio de 2025. Consideraciones La concesión del recurso de casación debe estar precedida del cumplimiento de estos requisitos, a saber: La cuantía. De conformidad con el artículo 86 del CPTSS, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, son susceptibles de casación, los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes;
Concede Casación 73001-31-05-002-2023-00049-01 teniendo en cuenta que el salario mínimo legal vigente para el año 2025, es de $1’423.500, el interés para recurrir en casación, corresponde a la suma de $170’820.000. La naturaleza del proceso, esto es, que se trate de procesos ordinarios de doble instancia. La oportunidad. Conforme al artículo 88 ejúsdem, se condiciona a que el recurso se instaure dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia, y tratándose de casación persaltum, dentro del término y forma previstos para la apelación. La legitimación para interponerlo.
Se establece atendiendo estas disposiciones: Según el inciso 2°, artículo 337 del CGP, “No podrá interponer el recurso quien no apeló de la sentencia de primer grado, cuando la proferida por el tribunal hubiere sido exclusivamente confirmatoria de aquella.” Y conforme al numeral 2, artículo del 87 CPTSS, en materia laboral, el recurso de casación procede por estos motivos: “2.
Contener la sentencia decisiones que hagan más gravosa la situación de la parte que apeló de la de primera instancia, o de aquella en cuyo favor se surtió la consulta.” Caso Concreto En el sub examine encuentra la Sala reunidos los presupuestos fácticos y jurídicos para concederse ante la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el recurso extraordinario de casación incoado por la demandada AFP PROTECCIÓN S.A. contra la sentencia del 10 de julio de 2025, comoquiera que (i) fue interpuesto oportunamente, si se tiene en cuenta que la sentencia de segunda instancia fue notificada por edicto el 11 de julio de 2025 y el recurso fue presentado el 15 de julio de 2025 (13 C2);
(ii) se encuentra acreditado el interés jurídico que le asiste al demandado para interponerlo, en el entendido que apeló y en segunda instancia se modificó parcialmente la sentencia de primer grado; y (iii) tiene interés económico suficiente para recurrir, en tanto que, el agravio causado por la sentencia de segunda instancia está constituido en la cuantía de las condenas económicas que fueron confirmadas.
Sumas de dinero que evidentemente superan los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes en el año 2025: Concede Casación 73001-31-05-002-2023-00049-01 RESUMEN DE LA LIQUIDACIÓN DE LAS CONDENAS Retroactivo Mesadas $ 51.495.500,00 Interés de Mora $ 15.150.292,99 Mesadas Futuras $ 499.369.650,00 Total liquidación: $ 566.015.442,99 Conforme lo expuesto, se concederá el recurso extraordinario de casación y se dispondrá el envío del expediente a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, con el fin de surtirse el trámite correspondiente.
En virtud de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Segunda de Decisión Laboral, dispone: 1°. Conceder el recurso extraordinario de casación formulado por la demandada AFP PROTECCIÓN S.A. contra la sentencia de segunda instancia proferida por esta Corporación el 10 de julio de 2025, en el proceso de la referencia. 2°.
En oportunidad, remítase el expediente a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, previas las anotaciones a que haya lugar. Notifíquese y cúmplase. AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA Magistrada MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Magistrada JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado Sustanciador Firmado Por: Concede Casación 73001-31-05-002-2023-00049-01 Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Amparo Emilia Peña Mejia Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: bcfdb60577669203b3cff0f27e5b90d6afec3deb99d1f5b6ded76ef37d011b18 Documento generado en 04/09/2025 10:54:34 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica