Radicado No.: 73001-31-05-001-2021-00115-01 Asunto: Ordinario Laboral – Corrección de sentencia Demandante: Gustavo Sánchez Fuentes Demandados: Administradora Colombiana de Pensiones- Colpensiones y otro REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ Sala Primera de Decisión Laboral Radicado: 73001-31-05-001-2021-00115-01 Clase de proceso: Ordinario laboral – Apelación sentencia Demandante: GUSTAVO SÁNCHEZ FUENTES Demandadas: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES- COLPENSIONES y PROINVEIMA LTDA EN LIQUIDACIÓN Asunto: Corrección de sentencia Magistrado Ponente: RAFAEL MORENO VARGAS Decisión aprobada mediante acta No. 39 de seis (6) de noviembre de 2025 - Sala I de Decisión En Ibagué - Tolima, hoy seis (6) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Ibagué, integrada por los magistrados RAFAEL MORENO VARGAS, JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA y AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA, procede a resolver la solicitud de corrección de sentencia de segunda instancia, presentada por el apoderado judicial de la parte demandante respecto de la decisión proferida por esta Sala de Decisión el de 9 de octubre de 2025.
HECHOS RELEVANTES DE LA SOLICITUD: El argumento para solicitar aclaración de la sentencia de 9 de octubre de 2025 es el hecho que en la parte resolutiva de la sentencia, específicamente en el numeral primero de la misma y al modificarse lo decidido por el juez de instancia en el numeral cuarto de la sentencia de primera instancia de 4 de septiembre de 2025 del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagué, se indicó que los intereses moratorios debían ser cancelados desde el 1º de febrero de 2014, cuando en realidad debió indicarse que era a partir del 1º de febrero de 2017, de conformidad con la parte considerativa.
ANTECEDENTES: En la referida decisión esta Sala de Decisión desató el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial del demandante, así como el recurso de apelación y el grado jurisdiccional de consulta que se surte a favor de la Administradora Colombiana de Pensiones “Colpensiones”, contra la sentencia proferida el 4 de septiembre de 2025 por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagué y mediante sentencia emitida el 9 de octubre de 2025, por esta Sala de Decisión, se indicó lo siguiente: P á g i n a 1|6 Radicado No.: 73001-31-05-001-2021-00115-01 Asunto: Ordinario Laboral – Corrección de sentencia Demandante: Gustavo Sánchez Fuentes Demandados: Administradora Colombiana de Pensiones- Colpensiones y otro PRIMERO: MODIFICAR los ordinales primero, segundo y cuarto, de la sentencia proferida el 4 de septiembre de 2025 por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagué en el proceso ordinario laboral promovido por GUSTAVO SÁNCHEZ FUENTES contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES” y PROINVEIMA LTDA en liquidación; conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de esta sentencia; para en su lugar PRIMERO: DECLARAR que entre el demandante GUSTAVO SÁNCHEZ FUENTES y la sociedad demandada PROINVEIMA LTDA. HOY EN LIQUIDACIÓN, existió un contrato de trabajo, durante el período comprendido entre el 16 de septiembre de 1986 y el 31 de diciembre de 1995, conforme a lo considerado en la parte motiva de esta providencia SEGUNDO: DECLARAR que existió mora en el pago de aportes a pensión por parte de la sociedad demandada PROINVEIMA LTDA. HOY EN LIQUIDACIÓN y a favor del demandante GUSTAVO SÁNCHEZ FUENTES por los ciclos de julio de 1994 y hasta a diciembre de 1995.
Por ende, AUTORIZAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES” para que realice todas las gestiones tendientes al cobro de dichos aportes haciendo uso de los mecanismos legales que dispone, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia CUARTO: CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES” a reconocer y pagar una de pensión de vejez a favor de GUSTAVO SÁNCHEZ FUENTES, en cuantía de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, pagaderos por trece (13) mesadas al año, a partir del 1º de febrero de 2017, cuyo retroactivo pensional a septiembre de 2025 asciende a la suma de CIENTO DIEZ MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TREINTA Y CINCO PESOS ($110.788.035) sin perjuicio del que se siga causando en lo sucesivo, junto con los intereses moratorios de que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 desde el 1º de febrero de 2014 y hasta la fecha efectiva de pago.
SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia.
TERCERO: COSTAS en esta instancia a cargo de LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES y a favor de GUSTAVO SÁNCHEZ FUENTES, Fíjese como agencias en derecho la suma de UN MILLÓN CUATROCIENTOS VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS PESOS ($1.423.500). CONSIDERACIONES: Considera esta Sala de Decisión que la solicitud a pesar de ser de aclaración de sentencia debe resolverse conforme a lo dispuesto en el artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable por remisión normativa a los juicios laborales conforme a lo señalado en el artículo 145 del Código P á g i n a 2|6 Radicado No.: 73001-31-05-001-2021-00115-01 Asunto: Ordinario Laboral – Corrección de sentencia Demandante: Gustavo Sánchez Fuentes Demandados: Administradora Colombiana de Pensiones- Colpensiones y otro Procesal del Trabajo, que establece: “…Artículo 286.
Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella…” (subrayado y resaltado por la Sala al copiar).
Es claro señalar que, en términos generales, las sentencias no son reformables, ni modificables por el mismo funcionario que las profirió conforme a lo señalado en el artículo 285 del Código General del Proceso; sin embargo, conforme a lo regulado en la norma anteriormente transcrita, en caso de que se presente un error de naturaleza aritmética o una omisión y/o alteración y/o cambio de palabras, que tengan una influencia en la parte resolutiva de la providencia o estén directamente incluidas en ellas, es posible que el funcionario judicial corrija el yerro con el fin de ajustar la sentencia a derecho.
Esta misma excepción, se presenta cuando se trata de conceptos o frases que ofrezcan un verdadero motivo de duda o se haya omitido en la resolución de alguno de los extremos procesales, casos en lo que es admisible procesalmente que se realice la aclaración pertinente o se adicione la sentencia, como así lo prevé los artículos 285 y 287 del Código General del Proceso.
A su turno, el artículo 287 ibidem, establece que cuando la sentencia omite resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o cualquier otro punto que debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte. En el presente asunto es evidente la alteración o cambio de palabras, debido a un lapsus calami en cuanto a la fecha a partir de la cual se deben reconocer los intereses moratorios, dado que conforme la parte considerativa de la decisión e incluso el mismo numeral objeto de corrección, se tiene que la prestación se ordenó reconocer desde el 1º de febrero de 2017, motivo por el cual conforme lo esbozado en las consideraciones, es desde esa fecha que la demandada Colpensiones, debe reconocer los intereses moratorios a que hay lugar.
Conforme lo anterior deberá corregirse la parte resolutiva de la decisión adoptada en segunda instancia por esta corporación. En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué - Tolima, R E S U E L V E:
PRIMERO: CORREGIR la parte resolutiva de la sentencia proferida el 9 de octubre de 2025 P á g i n a 3|6 Radicado No.: 73001-31-05-001-2021-00115-01 Asunto: Ordinario Laboral – Corrección de sentencia Demandante: Gustavo Sánchez Fuentes Demandados: Administradora Colombiana de Pensiones- Colpensiones y otro emitida en esta instancia dentro del proceso ordinario laboral de GUSTAVO SÁNCHEZ FUENTES contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES” y PROINVEIMA LTDA en liquidación, la cual quedará así:
PRIMERO: MODIFICAR los ordinales primero, segundo y cuarto, de la sentencia proferida el 4 de septiembre de 2025 por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagué en el proceso ordinario laboral promovido por GUSTAVO SÁNCHEZ FUENTES contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES” y PROINVEIMA LTDA en liquidación; conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de esta sentencia; para en su lugar PRIMERO: DECLARAR que entre el demandante GUSTAVO SÁNCHEZ FUENTES y la sociedad demandada PROINVEIMA LTDA. HOY EN LIQUIDACIÓN, existió un contrato de trabajo, durante el período comprendido entre el 16 de septiembre de 1986 y el 31 de diciembre de 1995, conforme a lo considerado en la parte motiva de esta providencia SEGUNDO: DECLARAR que existió mora en el pago de aportes a pensión por parte de la sociedad demandada PROINVEIMA LTDA. HOY EN LIQUIDACIÓN y a favor del demandante GUSTAVO SÁNCHEZ FUENTES por los ciclos de julio de 1994 y hasta a diciembre de 1995.
Por ende, AUTORIZAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES” para que realice todas las gestiones tendientes al cobro de dichos aportes haciendo uso de los mecanismos legales que dispone, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia CUARTO: CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES” a reconocer y pagar una de pensión de vejez a favor de GUSTAVO SÁNCHEZ FUENTES, en cuantía de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, pagaderos por trece (13) mesadas al año, a partir del 1º de febrero de 2017, cuyo retroactivo pensional a septiembre de 2025 asciende a la suma de CIENTO DIEZ MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TREINTA Y CINCO PESOS ($110.788.035) sin perjuicio del que se siga causando en lo sucesivo, junto con los intereses moratorios de que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 desde el 1º de febrero de 2017 y hasta la fecha efectiva de pago.
SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia.
TERCERO: COSTAS en esta instancia a cargo de LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES y a favor de GUSTAVO SÁNCHEZ FUENTES, Fíjese como agencias en derecho la suma de UN MILLÓN CUATROCIENTOS VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS PESOS ($1.423.500). P á g i n a 4|6 Radicado No.: 73001-31-05-001-2021-00115-01 Asunto: Ordinario Laboral – Corrección de sentencia Demandante: Gustavo Sánchez Fuentes Demandados: Administradora Colombiana de Pensiones- Colpensiones y otro
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RAFAEL MORENO VARGAS Magistrado JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA Magistrada Firmado Por: Rafael Moreno Vargas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Amparo Emilia Peña Mejia Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7729ad03203017e6f24cd2e6715d245a596c6d484292e87c4e90be7217da6baf Documento generado en 06/11/2025 02:54:37 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: P á g i n a 5|6 Radicado No.: 73001-31-05-001-2021-00115-01 Asunto: Ordinario Laboral – Corrección de sentencia Demandante: Gustavo Sánchez Fuentes Demandados: Administradora Colombiana de Pensiones- Colpensiones y otro https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica P á g i n a 6|6