Radicado No.: 73001-31-05-002-2023-00458-01 Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación sentencia Demandante: Sandra Magdalena Troncoso Frasser Demandada: Porvenir S.A. REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ Sala Primera de Decisión Laboral Clase de proceso: Ordinario laboral – Apelación de sentencia Radicación: 73001-31-05-002-2023-00458-01 Demandante: SANDRA MAGDALENA TRONCOSO FRASSER Demandada: SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. Llamadas en garantía: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES Asunto: Recurso extraordinario de casación Magistrado Ponente: RAFAEL MORENO VARGAS Ibagué – Tolima, cuatro (4) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) Procede la Sala a decidir sobre la concesión del recurso extraordinario de casación formulado por la demandada PORVENIR S.A. contra la sentencia de segunda instancia proferida el 16 de octubre de 2025.
CONSIDERACIONES Oportunidad De conformidad con lo dispuesto por el artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el recurso extraordinario de casación debe interponerse dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el caso objeto de estudio, se profirió sentencia de segunda instancia el día 16 de octubre de 2025, por lo que el término de los 15 días para interponer recurso de casación venció el día 10 de noviembre siguiente, conforme a la constancia secretarial del 11 de noviembre de 2025, término dentro del cual la demandada PORVENIR S.A., presentó recurso de casación los días 24 de octubre de 2025.
Procedencia Son susceptibles del recurso extraordinario de casación, los procesos ordinarios terminados por sentencia cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año 2025, asciende a la suma de $170.820.000, con fundamento en lo Radicado No.: 73001-31-05-002-2023-00458-01 Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación sentencia Demandante: Sandra Magdalena Troncoso Frasser Demandada: Porvenir S.A. dispuesto por el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la ley 712 de 2001.
Referentes Jurisprudenciales La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en torno al tema del interés jurídico para recurrir en casación, tuvo la oportunidad de pronunciarse, entre otros, en el auto radicado bajo el número AL2746-2019 del 10 de julio de 2019, radicado No. 81587, con ponencia del Magistrado Fernando Castillo Cadena, en el que se adoctrinó: “(…)Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado(…)” Caso Concreto Descendiendo al caso objeto de estudio, el interés jurídico de la AFP PORVENIR S.A. para recurrir en casación, corresponde al agravio sufrido con el fallo de segunda instancia, el cual dispuso REFORMAR la sentencia proferida el 14 de agosto de 2025 por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué que resolvió que la AFP PORVENIR S.A. faltó al deber legal de información, buen consejo y asesoría integral, técnica y profesional frente a la señora SANDRA MAGDALENA TRONCOSO FRASSER, por lo que declaró su responsabilidad extracontractual y se le condenó al pago de los perjuicios derivados de tal omisión, incluidos el lucro cesante consolidado por valor de $96.726.000 y las diferencias futuras de mesadas pensionales con sus reajustes anuales, partiendo de la mesada diferencial de agosto de 2025; igualmente, se dispuso que la entidad cumpla la sentencia sin exigir requisitos adicionales, se negó la condena por intereses moratorios y las demás pretensiones no probadas y se declaró no configurada la excepción de prescripción. También se reconoció parcialmente las excepciones propuestas por Colpensiones, y se impuso costas a cargo de PORVENIR S.A., fijadas en el 4% de las condenas y un (1) SMMLV a favor del llamado en garantía, conforme a lo previsto en las normas aplicables.
Inconforme con el fallo de primera instancia, PORVENIR S.A. interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por esta corporación el 16 de octubre de 2025 en los siguientes términos: “PRIMERO: REFORMAR el numeral tercero de la sentencia proferida el 14 de agosto de 2025 por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué, en el proceso ordinario laboral promovido por SANDRA MAGDALENA TRONCOSO FRASSER contra la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS “PORVENIR S.A.”, el cual quedará así: Radicado No.: 73001-31-05-002-2023-00458-01 Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación sentencia Demandante: Sandra Magdalena Troncoso Frasser Demandada: Porvenir S.A. 3.
CONDENAR a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS “PORVENIR S.A.” a pagar a SANDRA MAGDALENA TRONCOSO FRASSER, a título de indemnización o reparación de perjuicios económicos, lucro cesante consolidado por concepto de diferencias en el valor de mesadas pensionales, la suma de $40.245.471 que corresponde a la diferencia en el valor de la pensión que debería recibir en el régimen de prima media con prestación definida con la que recibe del régimen de ahorro individual con solidaridad y causadas entre el 1° de mayo de 2021 y el 30 de septiembre de 2025 y además, seguir pagando a la demandante, a partir de 1º de octubre de 2025 a título de lucro cesante futuro, la diferencia que existe entre la pensión que debe cancelar dicha administradora del régimen de ahorro individual con solidaridad y la que resulta de haberse afiliado al régimen de prima media con prestación definida, que para el año 2025 asciende a la suma mensual de $734.686 y hasta cuando perdure dicha prestación; la cual deberá incrementarse anualmente conforme al reajuste que fije o acoja el Gobierno Nacional y sobre 13 mesadas pensionales al año.
SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia recurrida.
TERCERO: SIN COSTAS en esta instancia. Conforme a los parámetros fijados por la Honorable Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Laboral, en el presente asunto, el interés jurídico para recurrir en casación de la demandada PORVENIR S.A., está determinado por el monto de las condenas impuestas en la decisión de primera instancia y reformada en la sentencia proferida por esta Corporación, que corresponde al pago de la indemnización de perjuicios económicos, Lucro cesante y lucro por mesadas futuras que se discriminan así: RESUMEN DE LA LIQUIDACIÓN Lucro Cesante $ 40.245.471 Lucro por mesadas futuras $ 237.948.791 TOTAL $ 278.194.262 De acuerdo con lo anterior, se puede concluir que, en consonancia con la liquidación realizada por el liquidador de esta Corporación, el interés de la AFP PORVENIR S.A. para recurrir en casación corresponde a la suma de $278.194.262; por lo tanto, como quiera que el equivalente a 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes exigidos por la norma para recurrir en casación, que para el año 2025 asciende a la suma de $170.820.000, se advierte superado, le asiste derecho al Radicado No.: 73001-31-05-002-2023-00458-01 Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación sentencia Demandante: Sandra Magdalena Troncoso Frasser Demandada: Porvenir S.A. memorialista a que se le conceda el recurso extraordinario de casación interpuesto.
En virtud de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER el Recurso Extraordinario de Casación formulado por la demandada ADMINISTRADORA DE FONDO DE PÉNSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. contra la sentencia de segunda instancia proferida el 16 de octubre de 2025. Ejecutoriada esta providencia, envíese digitalizado el expediente a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, RAFAEL MORENO VARGAS Magistrado JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado (En uso de permiso) AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA Magistrada Radicado No.: 73001-31-05-002-2023-00458-01 Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación sentencia Demandante: Sandra Magdalena Troncoso Frasser Demandada: Porvenir S.A. LIQUIDACIÓN CONDENAS LIQUIDACIÓN LUCRO CESANTE VALOR DIFERENCIA EN MESADA NUMERO DE MESADAS TOTAL LUCRO CESANTE POR AÑO 1/05/2021 31/12/2021 $ 662.730 9,00 $ 5.964.570 1/01/2022 31/12/2022 $ 659.561 13,00 $ 8.574.288 1/01/2023 31/12/2023 $ 717.295 13,00 $ 9.324.834 1/01/2024 31/12/2024 $ 751.508 13,00 $ 9.769.603 1/01/2025 30/09/2025 $ 734.686 9,00 $ 6.612.177 PERIODO TOTAL $ 40.245.471 LUCRO POR MESADAS FUTURAS FECHA DE NACIMIENTO 29/05/1963 FECHA A LIQUIDAR MESADAS FUTURAS 1/10/2025 EDAD 62,39 EXPECTATIVA DE VIDA 24,91 EXPECTATIVA DE VIDA * 13 MESADAS ANUALES 323,88 VALOR ULTIMA DIFERENCIA $734.686 $237.948.791 PROYECCION LUCRO POR MESADAS FUTURAS* RESUMEN DE LA LIQUIDACIÓN Lucro Cesante $ 40.245.471 Lucro por mesadas futuras $ 237.948.791 TOTAL $ 278.194.262 Radicado No.: 73001-31-05-002-2023-00458-01 Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación sentencia Demandante: Sandra Magdalena Troncoso Frasser Demandada: Porvenir S.A. Firmado Por: Rafael Moreno Vargas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1e7c30b93e8daf70fa87476d838a3f215b60bc3c41cede009b579fe0ee09cbb2 Documento generado en 04/12/2025 01:17:04 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica