Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310300620230050301 RequiereJuzgadoOrigen

Sala: SALA CIVIL

Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA UNITARIA DE DECISIÓN CIVIL Medellín, treinta (30) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Proceso: Radicado: Demandante: Demandados: Providencia Tema: Decisión: EJECUTIVO 05 001 31 03 006 2023 00503 01 GRUPO UMAZF S.A.S LUZ AMPARO BETANCUR MAYA y ANDRES FELIPE RESTREPO Auto Requerimiento Requiere al Juzgado de Origen Sustanciador/ponente Sergio Raúl Cardoso González Mediante auto del 2 de agosto del año en curso, se ordenó remitir comunicación al juzgado de origen para que, en el término de diez (10) días resolviera sobre los efectos de la admisión de reorganización de la demandada Luz Amparo Betancur y comunicara la decisión correspondiente a este Despacho.

Según constancia de la Secretaría de la Sala Civil de esta Corporación, la comunicación al Juzgado se materializó efectivamente y se encuentra vencido el término concedido, sin que se hubiese aportado pronunciamiento al respecto. Por tal razón, se requerirá al Juzgado de origen para que informe a este Despacho la decisión judicial que fue adoptada, en virtud de la admisión del proceso de reorganización. En consecuencia, el Despacho,

RESUELVE

REQUERIR al Juzgado Sexto Civil del Circuito de Medellín para que, en el término de cinco (5) días informe a este Despacho la decisión judicial que fue adoptada, en virtud de la admisión del proceso de reorganización de la demandada Luz Amparo Betancur Maya.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE SERGIO RAÚL CARDOSO GONZÁLEZ Magistrado Radicado Nro. 05 001 31 03 006 2023 00503 01