Micelio

auto — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: 0189-2025 AutoAdmiteApelacionSentencia EDMP

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Eberth Dawrin Mendoza Palacios

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA SALA QUINTA DE DECISIÓN LABORAL SICGMA MAGISTRADO SUSTANCIADOR: EBERTH DAWRIN MENDOZA PALACIOS Bucaramanga, once (11) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Radicación Única: Radicado Interno: Demandantes: Demandados: Temas: Decisión: 68081.31.05.001.2018.00296.01 2025-189 ÁLVARO OROZCO GARCÍA (q.e.p.d.), LORAINE OROZCO QUINTERO y JUANA GISELA OROZCO QUINTERO en calidad de SUCESORAS PROCESALES.

ASADERO LA TOTUMA S.A.S. Y ASADERO LA TOTUMA PARQUE S.A.S. Contrato Laboral – Acreencias Laborales Auto Admisorio ADMÍTASE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante ÁLVARO OROZCO GARCÍA (q.e.p.d.), LORAINE OROZCO QUINTERO y JUANA GISELA OROZCO QUINTERO en calidad de SUCESORAS PROCESALES, y la demandada ASADERO LA TOTUMA S.A.S., contra la sentencia proferida en audiencia del seis (06) de noviembre de 2024 por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Barrancabermeja.

EJECUTORIADO este auto, SE CORRE TRASLADO a las partes apelantes para alegar por escrito por el término de CINCO (5) días. VENCIDO el término anterior, empezará a CORRER igual término a las demás partes como no apelantes con el mismo objeto. Los alegatos se recibirán mediante correo electrónico, en la cuenta seclaboralbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co, identificando el asunto con la palabra ALEGATOS Y/O ALEGACIONES, el mensaje deberá incluir los datos de identificación del proceso, esto es, código único de identificación del expediente, número interno de radicado ante esta Sala Especializada y nombre del Magistrado Ponente.

Se advierte a los sujetos procesales que deberán cumplir con lo previsto en el artículo 3º de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Eberth Dawrin Mendoza Palacios Magistrado Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Bucaramanga - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 36a620b550af0d85f7f8f3e537d078ebd35c114601038eb947aa4d8984fbb7b2 Documento generado en 11/03/2025 11:39:36 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Palacio de Justicia – Calle 35 entre carrera 11 y 12.

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