Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA UNITARIA CIVIL DE DECISIÓN Lugar y fecha Medellín, 12 de septiembre de 2025 Proceso: VERBAL Radicado: 05001310300520230028001 Demandante: MARTA CECILIA OSORIO PÉREZ y otros Demandado: SANDRA YANETH FRANCO HENAO y otros Llamado Gtia SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. Providencia Auto Tema: Admisión recurso Decisión: Admite efecto suspensivo Sustanciador: Martha Cecilia Ospina Patiño Efectuado el examen preliminar de que trata el artículo 325 del Código General del Proceso, entiende este Tribunal reunidos los presupuestos que tornan viable la admisión del recurso de apelación concedido a la parte DEMANDANTE.
El efecto que corresponde a la alzada es el SUSPENSIVO, tal y como lo concedió el juez a quo; lo anterior, en atención a la preceptiva contenida en el artículo 323 ibídem, que establece el efecto suspensivo para las sentencias, que como la que motiva esta instancia, niega las pretensiones. Proceso Radicado Admisión Recurso 05001310300520230028001 De conformidad con el artículo 12 de la Ley 2213 de junio 13 de 2022 y para garantizar el derecho de defensa y acceso a la administración de justicia, se concede traslado para sustentar el recurso de apelación por el término de cinco (5) días a la parte recurrente, los cuales empezarán a contar desde el día siguiente a la ejecutoria de este auto mediante el cual se admite la apelación. Vencido dicho término, los escritos respectivos junto con el expediente, permanecerán a disposición de la parte contraria, por un término igual, para que presente sus alegaciones, al cual podrán acceder a través del link del expediente que podrán solicitar a la Secretaría de la Sala.
No obstante, en el evento que alguna de las partes tenga inconvenientes para acceder al archivo digital contentivo del expediente por medio del link que les suministre la Secretaría, pueden comunicarse con el despacho vía correo electrónico al buzón des03sctsmed@cendoj.ramajudicial.gov.co, se les ruega que, al hacer uso de esta opción, se identifique correctamente el proceso en el texto del correo electrónico con radicado y partes.
Ahora bien, si durante el término de ejecutoria de este auto se presentara alguna solicitud probatoria, la Secretaría de la Sala deberá ingresar el expediente a despacho, previo a correr el respectivo término de traslado para sustentación y alegaciones. Advierte el Tribunal que las manifestaciones hechas por la parte recurrente en audiencia (carpeta 01PrimeraInstancia/carpeta C01Principal/archivo 048Video2AudienciaArt373) tal y como así lo dispone el artículo 322 del C.G.P. en el inciso 2º de la regla 3, constituyen los reparos concretos que se plantean frente a la sentencia, motivo por el cual se DEBERÁ SUSTENTAR el recurso ante esta instancia. Proceso Radicado Admisión Recurso 05001310300520230028001 Lo anterior conforme lo ha establecido la norma en cita y el artículo 12 Ley 2213 de junio 13 de 2022, postura asumida por la Corte Suprema de Justicia en STC 9311-2024, como sentencia de unificación y en la T 352-2024 de la Corte Constitucional, la cual reasume este Despacho, al haberla variado con fundamento en la sentencia T 310-2023.
Se advierte a las partes que la sustentación del recurso y las respectivas alegaciones, deberán hacerse llegar por medio del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Civil de este Tribunal, al siguiente secivmed@cendoj.ramajudicial.gov.co, siendo buzón: éste el único medio autorizado para tal fin. Se pone de presente que se tienen como últimos correos electrónicos informados, los siguientes: DEMANDANTE MARTA CECILIA OSORIO PÉREZ y otros Apoderado: FERNANDO ALEXIS POSADA BALVIN Correo. fernando@atsjuridicas.com abogados@atsjuridicas.com DEMANDADOS
1. SANDRA YANETH FRANCO HENAO (llamada) Apoderada: CARMEN CECILIA FIGUEROA TORRES Correo: carmenfigueroa55@hotmail.com Proceso Radicado Admisión Recurso 05001310300520230028001
2. SOCIEDAD SUÁREZ Y CIA TRANSPORTES VELOZ DEL ORIENTE “VELORIENTE” Apoderada: NANCY DEL SOCORRO CASTRO RENDÓN Correo: nancy731@gmail.com LLAMADO EN GARANTÍA SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. Apoderado: ANDRÉS ORIÓN ÁLVAREZ PÉREZ Correo: aorion@aoa.com.co Sustituta: IRMA VÁSQUEZ CARDONA Correo: ivasquez@aoa.com.co En el evento que en esta instancia se informen otros correos electrónicos la Secretaría de la Sala deberá estar atenta a dicha modificación y actualizarlos.
Por lo expuesto, la suscrita Magistrada Sustanciadora de la Sala Unitaria de Decisión Civil del Tribunal Superior de Medellín,
RESUELVE
PRIMERO. ADMITIR en el efecto SUSPENSIVO el recurso de apelación interpuesto por la parte DEMANDANTE, frente a la sentencia proferida por el JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE MEDELLÍN en audiencia Proceso Radicado Admisión Recurso 05001310300520230028001 celebrada el 01 de agosto de 2025, en el proceso de la referencia.
SEGUNDO. CONCEDER TRASLADO para sustentar el recurso de apelación a la parte recurrente y para las respectivas alegaciones, conforme lo explicitado en esta providencia.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE MARTHA CECILIA OSPINA PATIÑO Magistrada (Firma electrónica conforme el artículo 105 del Código General del Proceso, en concordancia con las disposiciones de la Ley 2213 de 2022) Firmado Por: Martha Cecilia Ospina Patiño Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 007 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a7e1785817b0c40f23eb72271e882e580abf3bdc958a09c48543bf86eac4735e Documento generado en 12/09/2025 04:54:00 PM Proceso Radicado Admisión Recurso 05001310300520230028001 Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica