Rad. No. 68001.31.05.004.2019.00053.01 R.T. 688-2024 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA SALA TERCERA LABORAL MAGISTRADA PONENTE: LUCRECIA GAMBOA ROJAS Bucaramanga, veintisiete (27) de mayo de dos mil veinticinco (2025) REF: ORDINARIO MANRIQUE LABORAL MENDEZ PROMOVIDO CONTRA SERVICIOS POR MARTHA STELLA INSTITUCIONALES DE COLOMBIA – SINCO LTDA Rad.
No. 68001.31.05.004.2019.00053.01 R.T. 688-2024 A U T O: Se resuelve la solicitud de concesión del recurso de CASACIÓN oportunamente interpuesto el 14 de enero de 2025 por el apoderado judicial de la demandante MARTHA STELLA MANRIQUE MENDEZ, contra la sentencia proferida el 11 de diciembre de 2024, publicada en edictos del 12 del mismo mes y año. De conformidad con lo dispuesto en el art. 86 del Código Procesal del Trabajo y Seguridad social, el recurso extraordinario de casación procede en las causas cuya cuantía exceda en 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, suma que para la anualidad en la que se presentó el recurso extraordinario ascendía a CIENTO CINCUENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS ($156.000.000).
Reiteradamente ha sostenido la Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia que el interés para recurrir en CASACIÓN esta determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia. En el caso del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente le perjudiquen y, del demandante, en el monto de las pretensiones denegadas por la sentencia que se intente impugnar; en ambos casos teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
Rad. No. 68001.31.05.004.2019.00053.01 R.T. 688-2024 El perjuicio irrogado a la parte demandante MARTHA STELLA MANRIQUE MENDEZ, radica en la confirmación de la sentencia absolutoria de todas las pretensiones dirigidas a la declaratoria de la relación contractual por prestación de servicios entre las partes en contienda cuyos extremos temporales datan del 5 de junio de 2018 hasta el día 4 de junio de 2021, terminada de manera anticipada y unilateral por el presunto empleador y, al consecuente pago de la cláusula penal establecida en el ítem décimo del mentado contrato, correspondiente al periodo faltante de ejecución del mismo que, equivale a 995 días por un valor de seiscientos treinta millones ciento sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis pesos m/cte ($630.166.666), junto con los intereses moratorios o en su defecto la indexación hasta que se haga efectivo su pago.
Cabe aclarar que la liquidación corresponderá a los valores pedidos por concepto del pago de la cláusula penal, toda vez que con este ítem es suficiente para recurrir en casación. En ese orden, al hacer la proyección cuantitativa de los conceptos que se solicitan en condena – Pago cláusula penal la cual establece “Cualquiera de las partes podrá dar por terminado el presente contrato durante su periodo de ejecución con un aviso previo de 90 (noventa) días asumiendo una indemnización por valor igual al costo del periodo faltante para terminar la vigencia del contrato a favor de la otra”, se reporta el interés para recurrir en CASACION, conforme se refleja a continuación: • PRETENSIONES DE LA DEMANDA: CLÁUSULA PENAL FECHA INICIO DEL CONTRATO 5 DE JUNIO DE 2018 FECHA FINALIZACION DEL CONTRATO 4 DE JUNIO DE 2021 FECHA DESPIDO UNILATERAL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2018 PERIODO FALTANTE DE EJECUCION 995 DIAS HONORARIOS MENSUALES $ 19.000.000 VALOR DIA $ 633.333,33 TOTAL LIQUIDACIÓN………………………. $ 630.166.666 En consonancia con lo anotado, LA SALA TERCERA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA.
R E S U E L V E: Rad. No. 68001.31.05.004.2019.00053.01 R.T. 688-2024 PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de CASACIÓN interpuesto por el apoderado judicial de la demandante MARTHA STELLA MANRIQUE MENDEZ contra la sentencia de segundo grado proferida el 11 de diciembre de 2024, en el proceso ordinario promovido contra SERVICIOS INSTITUCIONALES DE COLOMBIA -SINCO LTDA.
SEGUNDO: REMITIR el expediente a la Sala de Casación Laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia para efecto del trámite del recurso.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE LOS MAGISTRADOS, LUCRECIA GAMBOA ROJAS HENRY LOZADA PINILLA (En permiso) EBERTH DAWRIN MENDOZA PALACIOS