Radicado No. 05001-31-05-023-2020-00013-01 Recurso de Reposición SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) En el proceso ordinario laboral promovido por WILLIAM DE JESÚS PATIÑO MIRANDA contra COLPENSIONES, PROTECCIÓN S.A. y el MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, por medio de auto proferido el 10 de octubre de 2024, notificado por estados del 11 de octubre del mismo año, dictado por la Sala Tercera de Decisión Laboral, no se concedió el recurso de casación a WILLIAM DE JESÚS PATIÑO MIRANDA.
Contra el referido auto, el doctor CRISTIAN DARIO ACEVEDO CADAVID, obrando como apoderado del demandante, mediante memorial presentado por correo electrónico el 17 de octubre de 2024, a las 15:17 horas, interpone recurso de reposición y, en subsidio, queja, contra el auto que denegó el recurso de casación. CONSIDERACIONES En primer lugar, debe destacarse que los recursos en el ámbito procesal constituyen el mecanismo establecido por el legislador para subsanar posibles errores judiciales que puedan surgir en el ejercicio de la función jurisdiccional, los cuales podrían afectar a las partes litigantes.
En lo que respecta al recurso de Reposición, es claro para la Sala que este debe interponerse ante la misma autoridad que expidió la providencia, con el propósito de que esta la revise o la deje sin efecto en caso de que contenga algún error. Dicho recurso se encuentra regulado en los artículos 62 y 63 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social; según este último artículo, "procederá contra los autos interlocutorios, y se interpondrá dentro de los dos días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estados " (énfasis añadido por la Sala).
En el caso que nos ocupa, se constata que la decisión objeto de impugnación fue notificada mediante anotación en estados el 11 de octubre de 2024; por consiguiente, el plazo para interponer el recurso de reposición venció el dieciséis (16) de octubre de la misma anualidad a las 5:00 de la tarde. Dado Radicado No. 05001-31-05-023-2020-00013-01 Recurso de Reposición que el recurso correspondiente fue presentado el 17 de octubre de 2024, un día después del vencimiento del plazo, se concluye que dicho recurso se encuentra fuera de término. En virtud de ello, la Sala Tercera procede a rechazar de plano el recurso presentado.
RESUELVE
1. RECHAZAR DE PLANO el Recurso de Reposición interpuesto por la parte demandante, contra el auto del 10 de octubre de 2024 y notificado por estados el 11 de mismo mes y año, por extemporáneo.
2. NO CONCEDER la remisión del proceso a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para efectos de surtir el Recurso de Queja, en razón a que el Recurso de Reposición se interpuso en forma extemporánea. Lo resuelto se ordena notificar en anotación por ESTADOS. EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL HACE CONSTAR RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario Que la presente providencia se notificó por estados N° 214 de 26 de NOVIEMBRE del 2024.