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auto — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 15. 41001-31-05-001-2021-00368-01 AutoRechazaConsultaSentencia Dr Ana Ligia

República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva -----------------------------------------------------Sala Primera de Decisión Civil Familia Laboral Auto de sustanciación No.337 Radicación: 41001-31-05-001-2021-00368-01 Neiva, Huila, dos (02) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Ref. Proceso Ordinario Laboral promovido por LUZ PATRICIA VALDERRAMA ROJAS en frente de ESTUDIO E INVERSIONES MÉDICAS S.A. – ESIMED y OTROS Una vez revisada la documental obrante en el expediente, se tiene que el fallo proferido el treinta (30) de enero del dos mil veinticinco (2.025), por el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE NEIVA, fue adverso a los intereses de ESTUDIOS E INVERSIONES ESIMED S.A., entidad representada por Curador Ad-litem, y en razón de ello el A-quo resolvió, “como la sentencia no fue objeto de recurso de apelación y ESIMED S.A. está en proceso de intervención forzoso administrativa surtirá el grado jurisdiccional de CONSULTA ante el Honorable Tribunal Superior de Neiva, Sala Civil Familia Laboral” Ahora, sería del caso admitir el grado jurisdiccional de consulta, pero no se observa que el motivo de esa concesión encaje dentro de lo dispuesto en el artículo 69 del C.P.T. y de la S.S., a saber, “(…) También serán consultadas las sentencias de primera instancia cuando fueren adversas a la Nación, al Departamento o al Municipio o a aquellas entidades descentralizadas en las que la Nación sea garante.

En este último caso se informará al Ministerio del ramo respectivo y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público sobre la remisión del expediente al superior”. En consecuencia, siendo que ESTUDIOS E INVERSIONES ESIMED S.A., no es una entidad de naturaleza pública o una entidad sobre la cual la nación sea garante, al tenor de los presupuestos de la norma en cita, deberá rechazarse el grado jurisdiccional de consulta y ordenarse devolver el expediente al juzgado de origen, por lo tanto, se DISPONE:

PRIMERO: RECHAZAR el grado jurisdiccional de consulta de la referida sentencia, en favor de ESTUDIOS E INVERSIONES ESIMED S.A.

TERCERO: DEVOLVER el expediente al juzgado de origen, una vez ejecutoriada esta decisión.

NOTIFÍQUESE. ANA LIGIA CAMACHO NORIEGA Magistrada Firmado Por: Ana Ligia Camacho Noriega Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: fb527cc0639835c1a26fe048a4582151938b886cc0716630beb6f87bf047a9e6 Documento generado en 02/05/2025 04:21:51 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica