TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA SALA CIVIL FAMILIA Tunja, 26 de agosto de 2024 Oficio No. 5257 Señora MARÍA YOBANNA MARÍN marinjohanna1682@gmail.com Proceso: Acción de Tutela – Primera Instancia Radicación NUR: 15001221300020240014600 – 2024-0563 Accionante: María Yobanna Marín Accionado: Juzgado Tercero de Familia de Tunja Magistrado (a) Sustanciador(a): Dr. Bernardo Arturo Rodríguez Sánchez Cordial saludo: Me permito NOTIFICAR el fallo del 26 de agosto de 2024, proferido por la Sala Civil Familia de Tunja dentro del proceso de la referencia, por el cual dispuso: “PRIMERO: DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado dentro de la acción de tutela promovida por MARÍA YOBANNA MARÍN, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: NOTIFICAR este fallo a través de los medios más expeditos posibles.
TERCERO: En caso de no impugnarse el presente fallo, ordenar que oportunamente se remitan las diligencias surtidas a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo.” Se anexa copia de la providencia en mención para su conocimiento y fines pertinentes. Recuerde que a partir del 1 de julio de 2024 debe radicar sus memoriales en la ventanilla virtual, cuyo enlace es: https://adrina.tribunalsuperiortunja.gov.co/ventanilla.jsf Atentamente, /Isabel R. Correo electrónico sscftstun@cendoj.ramajudicial.gov.co Página Tribunal https://tribunalsuperiortunja.gov.co Carrera 9 No. 20 – 62 Oficinas 402 y 403 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA SALA CIVIL FAMILIA Tunja, 26 de agosto de 2024 Oficio No. 5258 Doctora LORENA MARIELA ARGÜELLO VALDERRAMA Juez Tercero de Familia de Tunja j03fctotun@cendoj.ramajudicial.gov.co Proceso: Acción de Tutela – Primera Instancia Radicación NUR: 150012213000202400014600 – 2024-0563 Accionante: María Yobanna Marín Accionado: Juzgado Tercero de Familia de Tunja Magistrado (a) Sustanciador(a): Dr. Bernardo Arturo Rodríguez Sánchez Cordial saludo: Me permito NOTIFICAR el fallo del 26 de agosto de 2024, proferido por la Sala Civil Familia de Tunja dentro del proceso de la referencia, por el cual dispuso: “PRIMERO: DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado dentro de la acción de tutela promovida por MARÍA YOBANNA MARÍN, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: NOTIFICAR este fallo a través de los medios más expeditos posibles.
TERCERO: En caso de no impugnarse el presente fallo, ordenar que oportunamente se remitan las diligencias surtidas a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo.” Se anexa copia de la providencia en mención para su conocimiento y fines pertinentes. Recuerde que a partir del 1 de julio de 2024 debe radicar sus memoriales en la ventanilla virtual, cuyo enlace es: https://adrina.tribunalsuperiortunja.gov.co/ventanilla.jsf Atentamente, /Isabel R. Correo electrónico sscftstun@cendoj.ramajudicial.gov.co Página Tribunal https://tribunalsuperiortunja.gov.co Carrera 9 No. 20 – 62 Oficinas 402 y 403 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA SALA CIVIL FAMILIA Tunja, 26 de agosto de 2024 Oficio No. 5259 Doctora ADRIANA YAZMIN MONROY CUBILLOS monroy-1545@hotmail.com Proceso: Acción de Tutela – Primera Instancia Radicación NUR: 150012213000202400014600 – 2024-0563 Accionante: María Yobanna Marín Accionado: Juzgado Tercero de Familia de Tunja Magistrado (a) Sustanciador(a): Dr. Bernardo Arturo Rodríguez Sánchez Cordial saludo: Me permito NOTIFICAR el fallo del 26 de agosto de 2024, proferido por la Sala Civil Familia de Tunja dentro del proceso de la referencia, por el cual dispuso: “PRIMERO: DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado dentro de la acción de tutela promovida por MARÍA YOBANNA MARÍN, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión SEGUNDO: NOTIFICAR este fallo a través de los medios más expeditos posibles.
TERCERO: En caso de no impugnarse el presente fallo, ordenar que oportunamente se remitan las diligencias surtidas a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo.” Se anexa copia de la providencia en mención para su conocimiento y fines pertinentes. Recuerde que a partir del 1 de julio de 2024 debe radicar sus memoriales en la ventanilla virtual, cuyo enlace es: https://adrina.tribunalsuperiortunja.gov.co/ventanilla.jsf Atentamente, /Isabel R. Correo electrónico sscftstun@cendoj.ramajudicial.gov.co Página Tribunal https://tribunalsuperiortunja.gov.co Carrera 9 No. 20 – 62 Oficinas 402 y 403 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA SALA CIVIL FAMILIA Tunja, 26 de agosto de 2024 Oficio No. 5260 Doctora AURA EDILMA VELANDIA PÈREZ Procuradora 30 Judicial Delegada en Asuntos de Familia, Infancia y Adolescencia aevelandia@procuraduria.gov.co Proceso: Acción de Tutela – Primera Instancia Radicación NUR: 150012213000202400014600 – 2024-0563 Accionante: María Yobanna Marín Accionado: Juzgado Tercero de Familia de Tunja Magistrado (a) Sustanciador(a): Dr. Bernardo Arturo Rodríguez Sánchez Cordial saludo: Me permito NOTIFICAR el fallo del 26 de agosto de 2024, proferido por la Sala Civil Familia de Tunja dentro del proceso de la referencia, por el cual dispuso: “PRIMERO: DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado dentro de la acción de tutela promovida por MARÍA YOBANNA MARÍN, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión SEGUNDO: NOTIFICAR este fallo a través de los medios más expeditos posibles.
TERCERO: En caso de no impugnarse el presente fallo, ordenar que oportunamente se remitan las diligencias surtidas a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo.” Se anexa copia de la providencia en mención para su conocimiento y fines pertinentes. Recuerde que a partir del 1 de julio de 2024 debe radicar sus memoriales en la ventanilla virtual, cuyo enlace es: https://adrina.tribunalsuperiortunja.gov.co/ventanilla.jsf Atentamente, /Isabel R. Correo electrónico sscftstun@cendoj.ramajudicial.gov.co Página Tribunal https://tribunalsuperiortunja.gov.co Carrera 9 No. 20 – 62 Oficinas 402 y 403 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA SALA CIVIL FAMILIA Tunja, 26 de agosto de 2024 Oficio No. 5261 Doctora IRMA NATALI VILLAMIL GONZALEZ Defensora de Familia Tunja irma.villamil@icbf.gov.co Proceso: Acción de Tutela – Primera Instancia Radicación NUR: 150012213000202400014600 – 2024-0563 Accionante: María Yobanna Marín Accionado: Juzgado Tercero de Familia de Tunja Magistrado (a) Sustanciador(a): Dr. Bernardo Arturo Rodríguez Sánchez Cordial saludo: Me permito NOTIFICAR el fallo del 26 de agosto de 2024, proferido por la Sala Civil Familia de Tunja dentro del proceso de la referencia, por el cual dispuso: “PRIMERO: DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado dentro de la acción de tutela promovida por MARÍA YOBANNA MARÍN, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: NOTIFICAR este fallo a través de los medios más expeditos posibles..
TERCERO: En caso de no impugnarse el presente fallo, ordenar que oportunamente se remitan las diligencias surtidas a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo.” Se anexa copia de la providencia en mención para su conocimiento y fines pertinentes. Recuerde que a partir del 1 de julio de 2024 debe radicar sus memoriales en la ventanilla virtual, cuyo enlace es: https://adrina.tribunalsuperiortunja.gov.co/ventanilla.jsf Atentamente, /Isabel R. Correo electrónico sscftstun@cendoj.ramajudicial.gov.co Página Tribunal https://tribunalsuperiortunja.gov.co Carrera 9 No. 20 – 62 Oficinas 402 y 403 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA SALA CIVIL FAMILIA Tunja, 26 de agosto de 2024 Oficio No. 5262 Señora CECILIA REYES CASTILLO luchorojas2245@gmail.com esperanzaprietoorjuela@hotmail.com ceciliareyes0374@gmail.com Proceso: Acción de Tutela – Primera Instancia Radicación NUR: 150012213000202400014600 – 2024-0563 Accionante: María Yobanna Marín Accionado: Juzgado Tercero de Familia de Tunja Magistrado (a) Sustanciador(a): Dr. Bernardo Arturo Rodríguez Sánchez Cordial saludo: Me permito NOTIFICAR el fallo del 26 de agosto de 2024, proferido por la Sala Civil Familia de Tunja dentro del proceso de la referencia, por el cual dispuso: “PRIMERO: DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado dentro de la acción de tutela promovida por MARÍA YOBANNA MARÍN, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: NOTIFICAR este fallo a través de los medios más expeditos posible TERCERO: En caso de no impugnarse el presente fallo, ordenar que oportunamente se remitan las diligencias surtidas a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo..” Se anexa copia de la providencia en mención para su conocimiento y fines pertinentes.
Recuerde que a partir del 1 de julio de 2024 debe radicar sus memoriales en la ventanilla virtual, cuyo enlace es: https://adrina.tribunalsuperiortunja.gov.co/ventanilla.jsf Atentamente, /Isabel R. Correo electrónico sscftstun@cendoj.ramajudicial.gov.co Página Tribunal https://tribunalsuperiortunja.gov.co Carrera 9 No. 20 – 62 Oficinas 402 y 403 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA SALA CIVIL FAMILIA Tunja, 26 de agosto de 2024 Oficio No. 5263 Doctor JOSÉ ANTONIO ÁLVAREZ MILÁN Alvarez.milan@hotmail.com Proceso: Acción de Tutela – Primera Instancia Radicación NUR: 150012213000202400014600 – 2024-0563 Accionante: María Yobanna Marín Accionado: Juzgado Tercero de Familia de Tunja Magistrado (a) Sustanciador(a): Dr. Bernardo Arturo Rodríguez Sánchez Cordial saludo: Me permito NOTIFICAR el fallo del 26 de agosto de 2024, proferido por la Sala Civil Familia de Tunja dentro del proceso de la referencia, por el cual dispuso: “PRIMERO: DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado dentro de la acción de tutela promovida por MARÍA YOBANNA MARÍN, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO:: NOTIFICAR este fallo a través de los medios más expeditos posibles.
TERCERO: En caso de no impugnarse el presente fallo, ordenar que oportunamente se remitan las diligencias surtidas a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo.” Se anexa copia de la providencia en mención para su conocimiento y fines pertinentes. Recuerde que a partir del 1 de julio de 2024 debe radicar sus memoriales en la ventanilla virtual, cuyo enlace es: https://adrina.tribunalsuperiortunja.gov.co/ventanilla.jsf Atentamente, /Isabel R Correo electrónico sscftstun@cendoj.ramajudicial.gov.co Página Tribunal https://tribunalsuperiortunja.gov.co Carrera 9 No. 20 – 62 Oficinas 402 y 403 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA SALA CIVIL FAMILIA Tunja, 26 de agosto de 2024 Oficio No. 5264 Señora JOSEFINA MARÍN ORTIZ marinedgaralexander@gmail.com Proceso: Acción de Tutela – Primera Instancia Radicación NUR: 150012213000202400014600 – 2024-0563 Accionante: María Yobanna Marín Accionado: Juzgado Tercero de Familia de Tunja Magistrado (a) Sustanciador(a): Dr. Bernardo Arturo Rodríguez Sánchez Cordial saludo: Me permito NOTIFICAR el fallo del 26 de agosto de 2024, proferido por la Sala Civil Familia de Tunja dentro del proceso de la referencia, por el cual dispuso: “PRIMERO: DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado dentro de la acción de tutela promovida por MARÍA YOBANNA MARÍN, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: NOTIFICAR este fallo a través de los medios más expeditos posibles.
TERCERO: En caso de no impugnarse el presente fallo, ordenar que oportunamente se remitan las diligencias surtidas a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo..” Se anexa copia de la providencia en mención para su conocimiento y fines pertinentes. Recuerde que a partir del 1 de julio de 2024 debe radicar sus memoriales en la ventanilla virtual, cuyo enlace es: https://adrina.tribunalsuperiortunja.gov.co/ventanilla.jsf Atentamente, /Isabel R. Correo electrónico sscftstun@cendoj.ramajudicial.gov.co Página Tribunal https://tribunalsuperiortunja.gov.co Carrera 9 No. 20 – 62 Oficinas 402 y 403 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA SALA CIVIL FAMILIA AVISO ACCION DE TUTELA 1a INSTANCIA 2024-0563 (2024-0146) EL SECRETARIO DE LA SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE TUNJA AVISA: A los HEREDEROS DETERMINADOS e INDETERMINADOS DE LUIS NEVARDO ROJAS MEJÍA y a todas las partes, intervinientes, terceros y sujetos procesales en el trámite del proceso de Filiación, Investigación de Paternidad 2020-00319 adelantado en el Juzgado Tercero de Familia, que puedan verse afectadas en el desarrollo de este trámite constitucional; para que se sirvan comparecer a la Secretaría de la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja ubicada en el cuarto piso, oficina 403 de la Carrera 9 No. 20-62, a notificarse del fallo dictado el 26 de agosto de 2024 en la tutela de primera instancia con radicado NUR: 150012213000202400014600 – 2024-0563 donde es accionante: María Yobanna Marín y accionado el Juzgado Tercero de Familia de Tunja con ponencia del Magistrado Sustanciador: Dr. Bernardo Arturo Rodríguez Sánchez.
Con el objeto de lograr su notificación, se fija el presente aviso en lugar público en el micrositio web de la secretaria de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Tunja, por el término de UN (1) DIA, contados a partir de las 8:00 a.m. hasta las cinco 5:00 p.m. del veintisiete (27) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). Vencido el término de publicación de aviso sin que comparezca la vinculada emplazada, se entenderá surtida la notificación atendiendo el trámite perentorio de la acción constitucional, en aras de salvaguardar la efectividad de sus derechos fundamentales.
Atentamente, Correo electrónico sscftstun@cendoj.ramajudicial.gov.co Página Tribunal https://tribunalsuperiortunja.gov.co Carrera 9 No. 20 – 62 Oficinas 402 y 403