Micelio

auto — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: 2024-046 ConcedeCasacion (firmado)

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUCARAMANGA Sala Primera de Decisión Laboral MÓNICA PATRICIA CARRILLO CHOLES Magistrada Sustanciadora SSS-407 radicado único 68001-31-05-002-2020-00336-01 Bucaramanga, veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Decide la Sala en relación con el recurso de casación oportunamente [22 de julio de 2025] por el demandante Luis Enrique Cerón Guevara, contra la sentencia proferida por esta Corporación el 27 de junio de 2025, [publicada en edicto de 1° de julio de 2025], dentro del proceso ordinario laboral iniciado por el recurrente contra Casa sobre la Roca Iglesia Cristiana Integral.

De conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la legislación adjetiva laboral1, el recurso extraordinario de casación procede en los procesos cuya cuantía exceda en 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, suma que para el año 2025, data en que se 1 Modificado por el epígrafe 43 de la Ley 712 de 2011, que recobró vigencia en virtud de la sentencia C-372 de 2011 que declaró inexequible el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010 Radicación Interna: 2024-046 interpone el recurso, asciende a ciento setenta millones ochocientos veinte mil pesos ($170’820.000).

Frente al interés jurídico para recurrir, ha enseñado el órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral, que se encuentra determinado por el agravio que el fallo de segundo grado les irroga a las partes. En tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente le perjudiquen y, respecto del demandante, en el valor de las pretensiones que hubiesen sido denegadas en la sentencia que se pretende impugnar; teniendo en cuenta, en ambos casos, la conformidad o inconformidad del interesado frente al fallo de primera instancia y que la condena sea determinada o determinable2.

En el caso bajo examen, pese a que dentro del trámite de segunda instancia se revocó la decisión primigenia, declarando la existencia del contrato de trabajo peticionado por el demandante Cerón Guevara, y reconocido la naturaleza salarial de la bonificación y el auxilio de vivienda, se absolvió a la pasiva de los pedimentos condenatorios por concepto de reliquidación de acreencias laborales, indemnización por despido, aportes al sistema de seguridad social e indemnización moratoria.

Tratándose del interés jurídico del demandante [recurrente], se atisba que el mismo supera ostensiblemente el monto mínimo de 120 salarios mínimos fijado por el legislador, pues al solo efectuar la 2 AL5558-2022, AL 5647-2021, AL2457-2021, AL1705-2020 y AL1533-2020 entre otros. Radicación Interna: 2024-046 liquidación de la indemnización moratoria calculada en los términos del canon 65 del CST, consistente en el pago de un día de salario por cada día de retardo a partir de la fecha de finalización del vínculo laboral y hasta por 24 meses [$372.610 entre el 10 de enero de 2020 y el 10 de enero de 2022] el perjuicio sufrido por el actor Luis Enrique Cerón Guevara con la decisión del ad quem, asciende a la suma $268.279.200, la que se itera resulta suficiente para conceder el recurso extraordinario ante la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Por lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, R E S U E L V E:

PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandante Luis Enrique Cerón Guevara, contra la sentencia dictada por la Sala Laboral de este Tribunal, el pasado 27 de junio de 2025, dentro del proceso adelantado por él contra Casa Sobre la Roca Iglesia Cristiana Integral, conforme lo disertado en la parte motiva.

SEGUNDO: Por Secretaría, REMITIR el expediente a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia para efecto del trámite del recurso. Radicación Interna: 2024-046

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MÓNICA PATRICIA CARRILLO CHOLES SUSANA AYALA COLMENARES LUCRECIA GAMBOA ROJAS