Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 001-2021-00397-01 DRA. GARCIA SERRANO - AUTO DECLARA DESIERTO RECURSO

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL MARTHA ISABEL GARCÍA SERRANO Magistrada Ponente Bogotá D. C., doce (12) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Proceso. Radicación N.°. Demandante. Demandada. Verbal – Pertenencia 11001310300120210039701 Bárbara Villalobos de Galindo Elsa María Mateus Mateus y demás personas indeterminadas.

En este asunto el apoderado de la parte demandante de la referencia interpuso recurso de apelación contra la sentencia proferida en audiencia el 13 de marzo de 2024, por el Juez 1° Civil del Circuito de Bogotá D.C., el que fue admitido mediante auto calendado 24 de mayo hogaño. El informe secretarial que antecede da cuenta que el extremo recurrente no sustentó las censuras al fallo en esta instancia en el plazo previsto en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022.

Lo anterior, no obstante que, de forma clara en el auto notificado en estado electrónico del 27 de mayo pasado, publicado en el Sistema de Gestión Judicial Siglo XXI y en el micrositio dispuesto para ese propósito correspondiente a la Secretaría de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, se indicó que debía sustentarlo ante esta Colegiatura, pues de no realizarse en la forma y oportunidad allí contemplada se declararía desierto.

Entonces, ante el silencio del censor, quien no se pronunció en sentido alguno, se declarará desierto el recurso. Téngase en cuenta, por demás que la sustentación del recurso de apelación debe efectuarse ante el Juez de segunda instancia, como lo ha explicado la jurisprudencia de la Corte Constitucional (SU418 de 2019) y la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral (STL7317-2021, STL11190-2022, STL16294-2023, entre otros).

En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada Sustanciadora integrante de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá D.C.,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación formulado por el apoderado de la parte demandante contra la sentencia proferida en audiencia el 13 de marzo de 2024, por el Juez 1° Civil del Circuito de Bogotá D.C., conforme lo dicho en esta providencia.

SEGUNDO: DEVOLVER el expediente digitalizado al Despacho de origen, en firme esta decisión, por Secretaría de la Sala Civil.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, MARTHA ISABEL GARCÍA SERRANO Magistrada (001 2021 00397 01) Firmado Por: Martha Isabel Garcia Serrano Magistrada Sala 021 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f8ec7245e9f62a43cd2ec909225d12ec36d0cd6e60fbab0fe811e20be84a49ab Documento generado en 12/06/2024 10:26:13 a. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2